La junta directiva del Colegio Nacional de Periodistas seccional Carabobo exhorta a todas las instancias gubernamentales, a las instituciones privadas y a las individualidades, a garantizar el derecho al trabajo, así como a respetar y permitir la práctica de la profesión periodística con apego a los artículos 56 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se instituye el derecho de emitir opinión y recibir información sin censura, para cumplir con la misión de mantener a los venezolanos informados de manera oportuna, veraz e imparcial, según el mandato constitucional.
El Colegio Nacional de Periodistas es el custodio de la libertad de expresión en el país, según lo contempla el artículo 5 de la Ley de Ejercicio del Periodismo. Con ese carácter, hacemos un llamado contundente a que cese el hostigamiento que en diferentes instancias y diferente naturaleza se aplica en contra de los periodistas, desde señalamientos amenazantes hasta el cierre de medios de comunicación como fuentes de empleo.
Uno de los profesionales más atacados en medio de la más grave crisis de la historia contemporánea de nuestro país, es el periodista. Cada día resulta más cuesta arriba para el profesional de la información ejercer y desarrollar un legítimo periodismo de información, de investigación, de opinión, político y crítico, debido a la cantidad de factores que condicionan su ejercicio.
Cabe destacar entre ellos la desmoralizante remuneración que reciben los periodistas, las presiones políticas, económicas y la cantidad de trabas dictadas por las líneas editoriales de los distintos medios que llevan a prácticas de censura y autocensura; así como el temor a sanciones oficiales, además de los ataques directos contra periodistas y medios.
Se debe respetar el derecho de los profesionales de la comunicación a trabajar en distintas instituciones públicas o privadas, independientemente de su tendencia política sin que la posición del organismo represente necesariamente la ideología del periodista, quien además tiene plena libertad de publicar en medios propios o privados material vinculado a la gestión en la cual ejerce su profesión.
El periodismo es una actividad fundamental para el desarrollo del país y amerita ser ejercido en libertad por profesionales universitarios debidamente formados para ello, con apego a la Constitución, a las leyes y a su Código de Ética, sin que ninguna institución, instancia o persona pueda intervenir en la producción de la noticia, desde la generación del hecho noticioso hasta su recepción por parte de los ciudadanos.
Por el derecho a una comunicación libre y plural,
La Junta Directiva
Ruth Lara Castillo – Secretaria General
Ricardo Graffe – Secretario de Organización
Yelixa Lugo – Secretaria de Finanzas
Francisco Briceño – Sec. de Comunicaciones
Blanca Querales-Secretaria de Mejoramiento Profesional
Dhameliz Díaz – Secretaria de Relaciones
Carmen Luisa Flórez – Secretaria de Asuntos Profesionales y Sindicales
Elio Parra – Secretario de Deportes
Delia Sánchez – Secretaria de Actas
Randolfo Blanco-Secretario General Adjunto
Mariana Izaguirre-Sec. Organización Adjunta
Edny González – Sec. Finanzas Adjunto
María G. Pérez – Sec. Comunicaciones Adjunto
Marielis Arteaga – Sec. Mejoramiento Profesional Adjunto
Eileen Salomón – Secretaria de Relaciones Adjunto
Simone Monasterios – Secretaria de Asuntos Profesionales y Sindicales Adjunto
Juan Totessaut – Secretario de Deportes Adjunto
Yessika Reyes – Secretaria de Actas Adjunto
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.