ONG Internacional: Ministerio de Asuntos Penitenciarios violó 95 Artículos reglamentarios de la ONU en caso PoliCarabobo

ONG Internacional: Ministerio de Asuntos Penitenciarios violó 95 Artículos reglamentarios de la ONU en caso PoliCarabobo

Foto Juan Carlos Hernández
Foto Juan Carlos Hernández

 

El Director de la Organización no Gubernamental con sede en 12 países, Centro Internacional de Derechos Humanos, Justicia y Libertad (@centrointerddhh) Capitulo Venezuela, Miguel Méndez Fabbiani, expresó que “el Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios alberga responsabilidad directa por acción y omisión en los hechos acaecidos dentro de las instalaciones de la Sede Regional de la Policía del estado Carabobo.

“Se hace hoy evidente a la comunidad internacional el incumplimiento flagrante de toda normativa internacional reglamentaria tipificada en El Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención de Delitos y Tratamientos del Delincuente, celebrado en la Ciudad de Ginebra en el año de 1955, y posteriormente aprobada por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXVI) del 31 de Julio del año 1957 y Resolución 2076 (LXII) del día 13 de Mayo del año 1977″, expresa.





“La Masacre de PoliCarabobo evidencia la descomposición terminal del Sistema Penitenciario Venezolano. Nos encontramos ante la inobservancia absoluta, vulneración total y quebrantamiento de toda la Reglamentación Internacional relativa al tratamiento universalmente reconocido a los prisioneros. Se hace público, notorio, visible e irrebatible el estruendoso fracaso del Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios para proveer de las condiciones mínimas admitidas por Las Naciones Unidas, en la preservación de los más elementales Derechos Humanos a la población penitenciara. La administración penitenciaria central no puede evadir su responsabilidad ineludible directa en las gravísimas violaciones de Derechos Humanos acaecidas el día de ayer”, indicó Méndez Fabbiani.

Reiteró que “el Gobierno Central no asume la responsabilidad que específicamente estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Nacional de la República, en lo relativo a garantizar el derecho absoluto a la vida a lo interno de los recintos penitenciarios. La administración de Justicia, ejerciendo el monopolio de la acción judicial, priva de libertad a un ciudadano y por consiguiente es responsable de avalar integramente el derecho de ese ciudadano a permanecer con vida”.

“A la hora de emitir estas declaraciones el Gobierno en franco encubrimiento y opacidad se exime de informar con transparencia las causales, consecuencias y saldo en vidas humanas de los asesinados en “La Masacre de PoliCarabobo”, según se lo ordena con carácter de obligatorio cumplimiento, los Pactos, Tratados y Protocolos suscritos por la República en materia de Legislación Penitenciaria Internacional”, agregó.

En el artículo 94 del Reglamento sobre Prevención de Delitos y Tratamientos del Delincuente se señala taxativamente la responsabilidad del gobierno Central en proveer ipsofacto el nombre y la correspondiente cedula de identidad del ciudadano fallecido al familiar más cercano previamente designado por el recluso.

Titulo de Notificación de Defunción, Enfermedades y Traslado en su artículo 41 aparte 1:

En caso de fallecimiento del recluso o de enfermedad o accidentes graves o de su traslado a su establecimiento para enfermos mentales, el director informara inmediatamente al conyugue si el recluso fuere casado o al pariente mas cercano y en todo caso a cualquier persona designada previamente por el recluso en cuestión.

El dantesco hecho suscitado en la sede de PoliCarabobo, viola transversalmente el grueso articulado del Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención de Delitos y Tratamientos del Delincuente, celebrado en la Ciudad de Ginebra en el año de 1955, y posteriormente aprobada por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXVI) de 31 de Julio del año 1957 y resolución 2076 (LXII) del día 13 de Mayo del año 197:

-Art. 1, 2, 3.

-Art.4 aparte 1, aparte 2 Sección A, B, C y D.

-Art. 5.

-Primera parte Regla Aplicación General Principios Fundamentales Art. 6 Aparte 1, aparte 2.

-Registro Articular Art.7 aparte 1 sección A, B y C.

-Titulo de Separación de Categorías Penitenciarias Art. 8 Sección A, B, C y D.

-Titulo Concerniente a los Locales Destinados a los Reclusos Art.9, aparte 1, aparte 2, Art. 10, 11 sección A, B Articulo. 12, 13, 14.

-Titulo Referente a la Higiene Personal del recluso Art. 15,16.

-Titulo referente a la Vestimenta y Lugar de Reposo Art. 17, aparte 1, aparte 2, aparte 3. Art. 18 y 19.

-Titulo Referente al Derecho a la adecuada Alimentación Art. 20, aparte 1, aparte 2.

-Titulo Referente a los Ejercicios Físicos Art. 21 aparte 1, aparte 2.

-Titulo Referente a los Servicios Médicos básicos Art. 22, aparte 1, aparte 2, aparte 3. Art. 23 aparte 1, aparte2, Art. 24, 25, aparte 1, aparte 2. Art. 26, aparte 1, sección A, B, C, D, E aparte 2.

-Titulo de la Disciplina y Sanciones Disciplinarias, Art. 28 aparte 1, aparte2, Art. 29 Sección A, B, C Art. 30 aparte 1, aparte 2, aparte 3. Art 31, 32 aparte 1, aparte2, aparte 3.

-Titulo Acerca de los Medios de Coerción Disciplinaria, Art. 33 Sección A, B, C. Art 34.

-Titulo del Derecho a Queja de los Reclusos, Art. 35 aparte 1, aparte2. Art 36 aparte 1, aparte2, aparte 3, aparte 4.

-Titulo del Contacto con el mundo exterior Art. 37, 38 aparte 1, aparte 2, Art 39.

-Titulo del Derecho a una Biblioteca.

-Titulo a Practicar una Religión Art. 41 aparte 1, aparte 2, aparte 3, Art. 42.

-Titulo del Depósito de Objetos Pertenecientes a los reclusos, Art 43 Aparte 1 aparte 2, aparte3 aparte 4.

-Titulo de Notificación de Defunción, Enfermedades y Traslado, Art. 44, aparte 1, aparte 2, aparte 3.

-Titulo del Traslado de Reclusos Art. 45 aparte 1 aparte 2, aparte 3.

-Titulo del Personal Penitenciario Art. 46, aparte 1, aparte 2, aparte 3, Art. 47, aparte 1, aparte 2, aparte 3, Art. 48 , 49, aparte 1, aparte 2, Art. 50, aparte 1 aparte 2, aparte 3, aparte 4 , Art 51 aparte 1 aparte 2 , Art. 52 aparte 1, apare2, Art. 53 aparte1, aparte 2 apart3 , Art. 54, aparte 1, apret2, aparte 3.

-Titulo de la Inspección Reglamentaria, Art.55.

 

SEGUNDA PARTE

-Títulos de las reglas Aplicables a Categorías Especiales.

-A-Condenados.

-Principios rectores.

-Art. 56, 57, 58, 59, 60 aparte 1, aparte 2, Art. 61, 62, 63 aparte 1, aparte 2, aparte 3 , aparte 4 , Art. 64.

-Titulo del tratamiento Art. 65, Art. 66 aparte 1, aparte 2, aparte 3.

-Titulo clasificación individualización

-Art 67, sección A, B. Art. 68 y 69.

-Titulo de privilegios Art. 70.

-Titulo del Trabajo obligatorio Art 71 aparte 1, parte 2, aparte 3, aparte 4 aparte 5, aparte 6, Art. 72, aparte 1, 2. Art. 73, aparte 1, Art 74 aparte 1, Art. 75 aparte 1, aparte 2, Art. 76 aparte 1 aparte 2.

-Titulo de Instrucción Educativa y Recreo Art. 77 aparte 1 aparte 2 Art 78.

-Titulo de Relaciones Sociales y Ayuda Penitenciaria Art. 79, 80, 81 aparte 1 aparte 2, aparte 3.

-Titulo de reclusos alienado y Enfermos mentales Art. 82, aparte 1, aparte 2, aparte 3, aparte 4, Art 83.

-Titulo de Personas Detenidas o en Prisión Preventiva, Art. 84 aparte 1, aparte 2 , aparte 3 , Art. 85 aparte 1, aparet2, Art 86, 87, 88 aparte 1 aparte 2 , art 89, 90, 91, 92, 93.

-Titulo de Sentenciados por Deudas o Prisión Civil Art. 94.

-Titulo de Reclusos Detenidos Encarcelados sin haber Cargos en su Contra Art. 95.

 

Nota de Prensa