Decretan Ley Seca y prohíben porte de armas para elecciones presidenciales colombianas

Decretan Ley Seca y prohíben porte de armas para elecciones presidenciales colombianas

Gobierno colombiano decretó la Ley Seca | Foto Referencia

Gobierno colombiano decretó la Ley Seca para elecciones colombianas | Foto Referencia
Gobierno colombiano decretó la Ley Seca para elecciones colombianas | Foto Referencia

El Gobierno colombiano decretó la Ley Seca y el cierre de los pasos fronterizos, así como restricciones en el porte de armas y en la publicidad de los candidatos para el próximo fin de semana, cuando se llevarán a cabo las elecciones presidenciales, informó hoy el Ministerio del Interior.

EFE

En el Decreto 847 del 18 de mayo se estableció la Ley Seca para todo el territorio nacional, desde las 18.00 hora local del sábado 26 de mayo (13.00 GMT) hasta las 6.00 hora local del lunes 28 de mayo (11.00 GMT).

En cuanto al porte de armas, se decidió que las autoridades militares “adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos” desde el viernes 25 de mayo hasta el miércoles 30 de mayo.

Sobre los pasos terrestres y fluviales fronterizos se determinó el cierre durante el lapso comprendido entre las 0.00 del 26 de mayo (5.00 GMT) y hasta las 16.00 del 27 de mayo (21.00 GMT) para la primera vuelta presidencial.

Para el caso específico de la frontera con Venezuela, se aclaró que el cierre irá de las 0.00 horas del 24 de mayo hasta las 0.00 horas del 28 de mayo.

En el mismo decreto se prohíbe “toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora” para el 27 de mayo, día en el que se llevarán a cabo las elecciones.

Del mismo modo, se decidió que los ciudadanos con discapacidad, edad avanzada o dolencias físicas, que no puedan valerse por sí mismos, podrán ingresar a los centros de votación acompañados.

También, se informó que durante la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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