Ejecutivo atendió la solicitud de ampliación del lapso hecha por el sector bancario con el fin de contar con mayor tiempo para adecuar sus plataformas tecnológicas.
La fecha de entrada en vigencia de la reconversión monetaria, prevista anteriormente para el 4 de junio, fue diferida al 04 de agosto de 2018, así lo indica la Gaceta Oficial N° 6.379 Extraordinario, con fecha viernes 01 de junio de 2018.
“Se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, esto es, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales”, reza el texto oficial que circula este martes.
Asimismo, el documento también aclara que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del referido Decreto, así como en sus Disposiciones Transitorias, se entenderán que aluden al 4 de agosto de 2018; y la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° de dicho Decreto, se entenderá que alude al 3 de agosto de 2018.
La reprogramación para la aplicación de la medida monetaria, que en principio estaba prevista para el 4 de junio, responde a los acercamientos entre el Gobierno Nacional y el sector privado, en el contexto de la Renovación Económica que impulsa la administración de Nicolás Maduro.
El diálogo entre el Ejecutivo y los sectores productivos forma parte de ?la segunda línea de acción anunciada por el reelecto Primer Mandatario venezolano, durante su presentación de credenciales ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la cual busca avanzar hacia un acuerdo económico para lograr la estabilización, crecimiento y prosperidad para el país.
Cocirculación de especies monetarias
En la Gaceta Oficial N° 6.379 Extraordinario también se indica que el Banco Central de Venezuela determinará los billetes y monedas del actual cono monetario que cocircularán con el Bolívar Soberano.
“El Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 4 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor”, apunta el instrumento.