Con el objetivo de ocultar la responsabilidad del Estado en cuanto a la fiscalización de las obras con fondos públicos, la directiva de Corpoelec mintió a los órganos de justicia de Venezuela y España, al negar que el presidente de la empresa para la época, Javier Alvarado, comprometió a través de contratos a la estatal EDC durante su gestión al frente de la misma.
Maibort Petit / Venezuela al Día
Pese a que en las actas de la junta directiva de la C.A. Electricidad de Caracas dan cuenta de su presencia en todas las reuniones de ese ente celebradas durante su gestión, la Secretaría de la Junta Directiva de la Corporación Eléctrica Nacional mintió al asegurar que en los archivos de Corpoelec no reposa información alguna, ni bien las referidas actas, ni contratos suscritos por Javier Alvarado Ochoa, como tampoco existe registro de decisiones o autorización en favor del funcionario que lo facultara para representar a la corporación ni a la EDC.
El día 10 de junio de 2015, el fiscal 67 Nacional con competencia en materia contra la corrupción del Ministerio Público, Edward Jens Narváez García, le solicitó a través del Oficio N° 00-DCC-F67-2057-2015, con carácter de extrema urgencia al consultor jurídico de Corpoelec, información acerca de si Javier Alvarado Ochoa había suscrito contratos a nombre de ese organismo o de la antigua Electricidad de Caracas durante su permanencia como funcionario activo dentro de esa institución.
El oficio indicaba que en caso de que la respuesta fuera afirmativa, debía remitírsele copia certificada de la relación de todos los contratos; detallar número, fecha, objeto y monto de los mismos; indicar las personas naturales que intervinieron en la elaboración de los contratos como representantes de cada una de las partes; y el estatus de el o los contratos a la fecha de la solicitud del fiscal.
Este requerimiento se formuló en atención a la investigación penal signada con el N° MP-112646-2015.
Para el día 27 de agosto de 2015, la secretaria de la junta directiva de Corpoelec, María de los Ángeles Román, le informó al gerente general de consultoría jurídica, Alejandro Eleazar Carrasco, a través del memorando N° JDIR-M-006-2015 que daba respuesta a la solicitud N° GGCJ-M-2015-CJUR/1479/2015 de fecha 21 de julio de 2015, que en los archivos de la junta directiva de Corpoelec no reposaba información al detalle relacionada con los contratos suscritos a nombre de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), o cualquiera de las exoperadoras que la conforman.
Román le advirtió a Carrasco que dentro de las competencias de la Secretaría de la Junta Directiva está la suscripción y el resguardo de las resoluciones y actas que contienen las decisiones de la directiva y dentro de esos documentos no se evidenciaba información alguna con los datos solicitados, así como tampoco alguna decisión o autorización a nombre de Javier Alvarado Ochoa para suscribir contratos en nombre de la Corporación o de la antigua Electricidad de Caracas (EDC).
Lo expuesto por María de los Ángeles Román pone en evidencia, primero, que desde el ente directivo de Corpolec se mintió u ocultó información a órganos de justicia tanto de Venezuela como de España —el Ministerio Público y autoridades judiciales españolas— y segundo, que la información solicitada “con carácter de extrema urgencia”, se contestó dos meses y siete días después a la fiscalía que exigía premura en la respuesta.
El requerimiento del fiscal Narváez obedeció a su vez la solicitud formulada al Ministerio Público por parte de las autoridades españolas que investigaban a cuatro exaltos cargos del gobierno venezolano, a saber Javier Alvarado, Nervis Villalobos, Alcides Rondón, Carlos Aguilera, así como a los empresarios Rafael Jiménez y Omar Farías, a quienes se los señala de estar presuntamente implicados en el blanqueo de dinero. Estas personas aparecen en la relación de clientes del Banco Madrid, filial española de la Banca Privada de Andorra (BPA), difundió el diario El Mundo replicado por El Nuevo Herald[1].
Nuestras fuentes aseguran que órdenes superiores instruyeron a Corpoelec responder negativamente con la deliberada intención de ocultar la responsabilidad del Estado en cuanto a la fiscalización de las obras con fondos públicos. Agrega el informante que el Ministerio Público hizo la solicitud a Corpoelec solamente como una formalidad y poder así generar una respuesta oficial que pudieran presentar ante España.
Los contratos
A continuación presentamos el resumen de una serie de contratos que están en nuestras manos y que ponen de manifiesto la falsedad de lo asegurado por la junta directiva de Corpoelec, pues en los documentos es posible constatar que parte de las negociaciones están refrendadas con la firma de Javier Alvarado Ochoa, quien actuó como representante de la C.A. Electricidad de Caracas. Hemos visto a en las dos entregas anteriores que Alvarado junto al resto de la directiva de la EDC tomó decisiones importantes respecto a contrataciones. Es importante señalar que muchos de estos contratos no han sido honrados hasta este momento.
Igualmente, el lector podrá conocer otros contratos suscritos por quienes sucedieron a Alvarado Ochoa en la presidencia de la EDC y otros expresidentes y exministros de Corpoelec, como es el caso de Alí Rodríguez Araque, Argenis de Jesús Chávez Frías y Jesse Chacón Escamillo. En estas negociaciones destacan contratos con Bandes, el Ministerio de Defensa, Duro Felguera, Derwick, Turbocare, Convenio Cuba-Venezuela, entre otras.
Así tenemos, en primer lugar, el contrato suscrito entre Derwick Associates S.A. empresa inscrita en la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, escritura pública número 2.431 en fecha 2 de abril de 2003, representada en el acto por Leopoldo Betancourt y la C.A. Electricidad de Caracas representada por el Gerente Funcional de Asuntos Legales, Luis Carlos De León Pérez para la compra, por parte de la segunda a la primera, de dos equipos de generación de potencia eléctrica marca General Electric, modelo LM2500 con capacidad de 22 MW.
En el punto 2.2 del contrato se establece que por esta operación la empresa estatal venezolana entregó a Derwick Associates S.A. un anticipo del 10 por ciento del total de la compra USD 3.130.000 el cual se efectuó el día 22 de diciembre de 2008. “Adicionalmente al precio del contrato, todos y cualesquiera impuestos (incluyendo pero sin estar limitado a la retención de impuesto por parte de las autoridades fiscales), derechos de aduana u otros cargos (excluyendo cualquier impuesto sobre la renta o impuestos a las ganancias extraordinarias) que puedan ser gravados alguna autoridad fiscal, que surjan del presente contrato y de los cuales la vendedora [Derwick] pueda ser considerada responsable de su cobro o pago, bien sea a su propio nombre o a nombre de la compradora [EDC], deberán ser pagados por la compradora a la vendedora a la exigencia de esta última”.
Indica que los pagos restantes deberán efectuarse mediante transferencia bancaria directamente al banco de la vendedora en la fecha del vencimiento del pago. Derwick debería presentar con por lo menos cinco días de antelación por escrito a EDC los datos de la cuenta bancaria a la cual debería la estatal hacer el pago correspondiente.
Se advierte que los pagos tenían que hacerse en dólares estadounidenses sin ninguna compensación, incluyendo, sin limitación, compensación bajo este contrato u otros contratos con Derwick, sus afiliados o concesionarios. “El pago del precio del contrato por los equipos y los servicios suministrados por la vendedora con ocasión del presente contrato, será efectuado con fondos propios de la compradora”.
Los restantes USD 28.170.000 deberían efectuarse de conformidad a lo establecido en el cronograma de entrega.
Contrato con Derwick
Contrato de suministros de equipos internacionales para el proyecto de ampliación de ampliación de generación en el Complejo Generador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas.
La C.A. Electricidad de Caracas representada por el Gerente Funcional de Asuntos Legales, Luis Carlos De León Pérez y Derwick Associates S.A. representada por Leopoldo Betancourt firmaron este Contrato Marco que comprendía el suministro de equipos internacionales para el proyecto de ampliación de generación en el Complejo Generador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas ubicado en el área denominada El Picure del estado Vargas.
El contrato comprende las actividades descritas por Derwick en su oferta técnica y económica de fecha 24 de abril de 2009 que incluye el suministro de los equipos para la perfecta y total operación del proyecto.
Los documentos del contrato deberían ser modificados deberían realizarse mediante un Addendum celebrado entre las partes previo el complimiento de los requisitos exigidos por el contratante.
Este contrato tuvo un precio de USD 50.814.011 equivalentes a Bs. 109.250.123,65.
Derwick Associates y la C.A. Electricidad de Caracas también firmaron un contrato para la ingeniería, procura y construcción de obras locales para el proyecto de ampliación de generación del Complejo Generador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas, suscrito igualmente por Leopoldo Betancourt en representación de la primera y por Luis Carlos De León Pérez por la EDC, de acuerdo al poder otorgado por la junta directiva de la estatal eléctrica de fecha 26 de noviembre de 2008.
La C.A. Electricidad de Caracas y Derwick Associates S.A. firmaron otro contrato en el que como los hasta ahora referido, también estampó su firma por la estatal, Luis Carlos De León Pérez, mientras que por la contratista firmó esta vez Pedro José Trebbau López.
El monto acordado en la negociación fue de Bs. 127.189.500 sin incluir el IVA por concepto del componente nacional y USD 67.809.577 por concepto del componente extranjero.
Calculado al cambio oficial para fecha de la suscripción del contrato de Bs. 2,60 por dólar, se estableció un costo total de la negociación de Bs. 176.304.900,20.
El pago del contrato se hizo con recursos provenientes del Fondo Eléctrico.
Según el cronograma establecido entre las partes, los trabajos debieron ejecutarse en una fase, de acuerdo al plan de pago aceptado por la EDC y que abarca entre la fecha de suscripción del contrato (no disponemos de la información por cuanto no tenemos esa parte del documento) y el 11 de julio de 2010.
Se advierte que la EDC sólo reconocerá los pagos de las porciones del proyecto realmente terminadas y aceptadas a satisfacción de la empresa estatal.
Derwick no tendría derecho a ninguna remuneración ni reembolso de costos y gastos por las prestaciones que esta ejecute sin cumplir con los requisitos del contrato.
La C.A. Electricidad de Caracas representada por Luis Carlos De León Pérez y Derwick Associates S.A. por Leopoldo Betancourt, firmaron un contrato para la compra de dos equipos (no disponemos de la descripción completa de los mismos) modelo LM2500 Plus cuyo precio unitario era de USD 23.750.000 “completamente nuevos (aclara el contrato, lo que evidencia que en otros casos la EDC tenía conocimiento de que estaba comprando por equipos usados) para un subtotal de USD 47.500.000.
Ese mismo contrato contempla el pago de USD 26.000.000 por la compra de cuatro equipos de generación de potencia eléctrica marca General Electric “reconstruidos y llevados a cero” con precio por unidad de USD 26.000.000 para un subtotal de USD 104.000.000 los cuales serían entregados de acuerdo a lo establecido en el cronograma de entrega y de conformidad a la oferta entregada por Derwick.
La C.A. Electricidad de Caracas se compromete en el contrato a pagar a Derwick Associates S.A. USD 182.500.000 que es el precio total de la negociación los cuales equivalían a Bs. 689.850.000.
Contrato IPC Duro Felguera con carácter de exclusividad
El 3 de diciembre de 2008, la C.A. Electricidad de Caracas representada por el director de integración de procesos, Genel Enrique Severeyn y Duro Felguera S.A. representada por D. Francisco Martin Morales de Castilla, firmaron un contrato de Ingeniería, Procura y Construcción de una Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado de aproximadamente 1.080 MW en la hacienda denominada El Sitio, Carretera Santa Teresa a Santa Lucía, estado Miranda.
Las partes convienen el contrato con carácter de exclusividad, por lo que ni EDC ni Duro Felguera podían entrar en negociaciones ni adoptar ningún tipo de acuerdo con otras empresas, asociaciones, personas físicas o jurídicas en relación con el proyecto o sobre materias incluidas en el objeto del contrato. Este principio abarca a las empresas controladas por las partes y a sus filiales, así como a cualesquiera otras empresas relacionadas con ellas.
El plazo máximo para la vigencia del contrato era el 31 de marzo de 2009, tiempo en el cual la contratista cumpliría con las obligaciones contraídas en el contrato.
El precio del contrato debía pagarse por hitos de cumplimiento. El primer pago por USD 165.000.000 a los quince días de la firma del contrato, destinados a la reserva de maquinaria.
El segundo pago de USD 25.000.000 se cancelaría el 30 de diciembre de 2008 por concepto de los avances de los servicios. El tercer pago de USD 25.000.000 el día 30 de enero de 2009 por concepto de continuación y finalización de los servicios establecidos en el contrato.
Javier Alvarado firma contrato con Duro Felguera
El 30 de marzo de 2009 la C.A. Electricidad de Caracas representada por Javier Alvarado y Duro Felguera S.A. por D. Francisco Martin Morales de Castilla, acordaron la modificación del contrato preliminar hasta el 30 de abril de 2009, fecha en la que la segunda se comprometía a mantener su oferta inicial.
Igualmente, evidencias en nuestro poder muestran que la C.A. Electricidad de Caracas representada por Javier Alvarado Ochoa y Elencor S.A. empresa con sede en España y representada en ese acto por Elencor Venezuela S.A. la cual, a su vez, estaba representada por José Amador Mosquera Viso, suscribieron un contrato para la realización de un conjunto de obras de la cual no tenemos descripción al no contar con la parte del documento que lo refiere, por € 2.400.226,24 equivalentes a Bs. 6.720.633,47 calculado a una tasa de 2,8 bolívares por euro en lo referente al componente importando del contrato.
Entretanto, el precio de las obras para el componente local se fijó en Bs. 3.818.159,78 y hasta la cifra de Bs. 2.372.146,65 por concepto de gastos reembolsables por aranceles e IVA de importación. Los montos incluían mano de obra, útiles de trabajo, suministro total de materiales, preparación del terreno, transporte, agua, energía y cualquiera otros implementos o previsiones requeridos para la ejecución de las obras; en general en dicho precio queda comprendido cualquier otro gasto que directa o indirectamente influya en el precio de la ejecución y conservación de las obras hasta su correspondiente entrega a la C.A. Electricidad de Caracas en perfectas condiciones de funcionamiento. EDC solamente reconocería el pago de las porciones de las obras realmente terminadas y aceptadas a su entera satisfacción.
Argenis Chávez en representación de la EDC
Asimismo, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) representada por Argenis Chávez Frías actuando en nombre y representación de la C.A. Electricidad de Caracas representada por Javier Alvarado Ochoa y Duro Felguera representada por director general, Rafael Murillo Quiros, suscribieron un contrato de suministro por USD 17.050.000.
Otros contratos
Igualmente Corpoelec, representada por su presidente Alí Rodríguez Araque y la empresa China National Machinert & Equipment Import & Expor Corporation (CMECE) representada por su presidente Jia Zinqiang en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre Venezuela y China, firmaron un contrato comercial para la ingeniería, procura, construcción y puesta en funcionamiento de la unidad a vapor N° 6 de 600 MW y su sistema de transmisión asociado en Planta Centro.
El monto de este contrato fue de USD 1.463.789.000 equivalente a BS. 3.805.851.400 calculados a Bs. 2,60 por dólar.
Punto de cuenta presentado por el ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, Alí Rodríguez Araque, el 30 de agosto de 2011 a la presidencia de la república para ese entonces en manos de Hugo Chávez, versa sobre la rendición de cuenta de los recursos asignados mediante la cuenta presidencial 013-2011, destinados al sector eléctrico para el financiamiento de proyectos de inversión y gastos operativos de los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización, a objeto de obtener el segundo desembolso financiero de los recursos aprobados para la continuidad de las mejoras y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y la reorientación de recursos en el proceso de generación de Corpoelec.
Hugo Chávez de su puño y letra refirió que las fuentes de los recursos aprobados —Bs. 1.433.565.537,69 y USD 704.397.079— provendrían del fondo pesado chino-venezolano. La aprobación ocurrió el 5 de octubre de 2011.
Firman el ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Alí Rodríguez; el ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Jorge Giordany; el ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez; el vicepresidente, Elías Jaua; y el presidente, Hugo Chávez.
Más adelante, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) representado por su presidenta Edmeé Betancourt de García y la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) representada por su presidente Alí Rodríguez Araque, suscribieron un contrato que tenía por objeto el financiamiento del proyecto de desarrollo y recuperación del sector eléctrico que comprendía el proyecto de diseño y construcción del Desarrollo Hidroeléctrico “El Chorrín”.
Bandes convino en conceder una asistencia financiera con cargo a los recursos del financiamiento del Gran Volumen y Largo Plazo a la EDC hasta por la cantidad de USD 280.000.000 equivalentes a BS. 1.201.004.000 calculado s Bs. 4,2893 por dólar, conforme a instrucciones del presidente de la republica mediante Punto 302 de fecha 1° de diciembre de 2010 y a lo aprobado por la Comisión Mixta de Alto Nivel China-Venezuela.
Un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos fue firmado por Jesse Chacón en fecha no determinada pro que estimamos que haya tenido lugar luego del 4 de junio de 2013, día en que se aprobó el punto de cuenta N° 022-2013 por la presidencia de la república.
El objeto del convenio era establecer los mecanismos de cooperación financiera que permitirían materializar la transferencia de los recursos asignados para la conclusión del proyecto San Gerónimo-Cabruta y la consolidación de la red de transmisión San Gerónimo-Puerto Ayacucho, aprobado por el ejecutivo nacional el referido 4 de junio de 2013 a través del citado punto de cuenta.
El financiamiento fue por USD 125.350.000 equivalentes a Bs. 787.724.470 calculados a una tasa de cambio de Bs. 6,2842 por dólar; y la cantidad de Bs. 313.000.000 que serán desembolsados únicamente en bolívares.
Como pueden observar nuestros amables lectores, efectivamente Javier Alvarado sí suscribió contratos en representación de la C.A. Electricidad de Caracas en varias oportunidades, por lo que queda en evidencia la falsedad de lo argumentado por la junta directiva de Corpoelec negando tal hecho. Las pruebas están a la vista de todos.
Seguiremos informando…