Las ONG Observatorio Electoral de Venezuela (OEV), Programa Venezolano de Educación Acción de Derechos Humanos (Provea) y Acceso a la Justicia acudieron el 12 de junio a la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para impugnar mediante recurso contencioso electoral los resultados de las elecciones presidenciales celebradas el 20 de mayo.
Nota de prensa
El recurso presentado ante el máximo tribunal del país hace eco del coctel de irregularidades en las que se vieron envueltos los comicios, ampliamente criticados por las mencionadas ONG, así como por otras instancias nacionales e internacionales, por considerar que infringían los derechos políticos y los principios y valores democráticos proclamados por la Carta Magna venezolana y tratados de derechos humanos en el mundo.
Vale recordar que el equipo del excandidato a Miraflores, Henri Falcón, también había acudido formalmente ante la Sala Electoral (SE) del TSJ para introducir un recurso contra el evento electoral , el cual se fundamentó principalmente en el uso arbitrario del Carnet de la Patria como estrategia empleada por el Gobierno nacional para la manipulación de la voluntad de los electores. Dicha acción fue declarada inadmisible por la SE con la excusa de que el demandante no narró los hechos en los que fundamentaba su acción ni aportó prueba alguna que demostrase el fraude alegado, aunque el escrito sí contenía lo exigido como se hace evidente de la propia sentencia que transcribe parte de ese recurso. Por otro lado, pedir pruebas al considerar el recurso para su admisibilidad resulta violatorio del debido proceso, ya que esto es algo propio del juicio que en esa etapa aún no se ha desarrollado.
Pese a la suerte corrida por la iniciativa de Falcón, destacamos que la impugnación presentada por las ONG antes mencionadas tiene la importancia de gravitar en torno a otras graves violaciones, aparte del soborno por parte del Ejecutivo con el Carnet de la Patria al que hizo referencia Falcón en su recurso, y que pueden resumirse en siete puntos:
Ilegítima intromisión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en las funciones del Poder Electoral para la convocatoria de la elección y adelanto de la fecha.
Es acaso el argumento principal de la demanda, específicamente al cuestionar la intromisión de la fraudulenta ANC en las funciones electorales. No se puede olvidar que el Gobierno nacional estructuró y montó esta instancia de manera inconstitucional con el propósito de acabar con el Poder Legislativo que legítimamente había sido electo en diciembre de 2015 y, de esta manera, favorecer con crecer los intereses del régimen madurista.
La demanda, en ese contexto, también cuestiona el adelanto de la fecha de la elección por el evidente propósito “de realizarla antes de que la grave crisis económica y social por la que atraviesa el país mermara todavía más la popularidad de Nicolás Maduro”. De hecho, sostiene que “la fecha de la elección fue adelantada como un claro acto de ventajismo a favor de Nicolás Maduro, lo que constituye otro elemento de fraude electoral”.
Ilegítima exclusión de candidatos y organizaciones políticas, menoscabando el derecho a la libre decisión del elector.
Se aduce la violación paulatina y sistemática del pluralismo político en Venezuela (artículo 2 constitucional), y la mutilación del derecho a la participación política (artículo 62 constitucional), a partir de tres vías: “la inconstitucional inhabilitación de líderes políticos por decisiones de la Contraloría General de la República (CGR); la ilegítima exclusión de líderes políticos por medio de persecuciones políticas y la ilegítima “ilegalización” de partidos políticos”.
Al respecto, las ONG recuerdan en su escrito los numerosos líderes que han sido objeto de persecución a través de las inhabilitaciones políticas decretadas por la CGR, además de los procesos judiciales politizados. Pero sin duda se destaca el ilegal procedimiento de renovación de nómina de militantes en que se vieron Sometidos los partidos políticos como la más grave estrategia utilizada por el Gobierno para eliminar a las organizaciones opositoras o adversas a su ideología e intereses.
Por ello, ante la reducción de la oferta electoral, “la elección del 20 de mayo no puede ser calificada de libre, pues ni los ciudadanos tuvieron derecho a postularse libremente al cargo de Presidente, ni los electores pudieron escoger libremente al candidato de su preferencia, todo lo cual ratifica el carácter fraudulento de tal elección”.
Ilegítima composición del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la ausencia de separación efectiva de poderes.
También destacan la falta de normalización en la designación de las autoridades del CNE que, justamente, ha configurado un atentado contra la transparencia en las condiciones de las elecciones celebradas en el país. De hecho, advierten que, mientras no sean escogidas personas sin vínculos con organizaciones políticas ningún proceso electoral podrá celebrarse de forma imparcial ni mucho menos salvaguardado para prevenir los abusos derivados del ventajismo gubernamental.
Violación de los principios básicos de la democracia constitucional durante la campaña, con especial referencia a la pseudoley contra el odio.
Con respecto a este punto, se afirma que la convocatoria a elecciones no se realizó en un ambiente propicio para el ejercicio de las libertades políticas, sino por el contrario, en un ambiente signado por la polarización, la represión de derechos humanos y la concentración de funciones en la írrita ANC. Es más, resaltan cómo el ambiente se vio agravado con la inconstitucional pseudoley contra el Odio por estar orientada a cercenar la libertad de expresión (artículo 57 constitucional) y, por ende, limitar el libre debate político.
De esta manera, en un entorno de represión y polarización, los comicios del 20 de mayo carecieron de garantías efectivas para la libre expresión de ideas sin temor a represalias. “Todo ello influyó en la decisión de los electores, quienes no pudieron ejercer libremente su derecho al sufragio, sino que, por el contrario, se vieron coaccionados por las medidas y acciones que cercenaron el libre debate de ideas”.
Ilegítimas desviaciones en la conformación del Registro Electoral.
Entre las irregularidades alegadas en este punto, se señalan:
Precariedad de los operativos especiales para llevar a cabo la actualización del Registro Electoral.
Ausencia de publicidad en los procesos de registro y actualización.
Incumplimiento de los parámetros mínimos necesarios para una verdadera participación política.
Imposición de requisitos no exigibles a los venezolanos para acceder al Registro Electoral y negación en la práctica del derecho al voto en el extranjero.
Irregularidades durante la campaña electoral y otras arbitrariedades durante el acto de votación.
Es importante destacar cómo la comisión de un catálogo de arbitrariedades vulneró los derechos políticos de la ciudadanía y de los actores políticos participantes. En el recurso se destacaron, entre otros aspectos:
Soborno e intimidación a través del uso del Carnet de la Patria y el pago de un bono con dinero del Estado a los electores que votaran a favor de la opción política del gobierno.
Irregularidades en torno a la ubicación de los llamados “puntos rojos” cercanos a los centros de votación.
Abusos con el voto asistido por parte de los coordinadores de los centros de votación y los miembros de mesa.
Irregularidades en la constitución y funcionamiento de las mesas electorales.
Movilización de electores en autobuses y medios de transporte pertenecientes a entes públicos.
Incumplimiento de la orden legal de cierre de las mesas electorales a las 6 pm. si no hay electores en cola.
Ilegítima juramentación de Nicolás Maduro como acto conclusivo del fraude electoral
Es claro que la juramentación de Nicolás Maduro ante la fraudulenta ANC es un acto político que forma parte de la mala práctica electoral ordenada en un fraude electoral, y que atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. Entre las razones que particularmente destacan se encuentra la violación del artículo 231 de la Constitución.
Al respecto, las ONG invocan que la referida norma “no deja sombra de duda en cuanto a tres aspectos: que el 10 de enero del primer año del periodo constitucional es la fecha del inicio del mandato y, en consecuencia, de la toma de posesión del cargo; que la toma de posesión del cargo tiene lugar mediante el acto de juramentación; que el juramento debe tomarlo la Asamblea Nacional o, en su defecto, el Tribunal Supremo de Justicia”.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Pese a existir pocas expectativas en que el TSJ dé curso a la demanda presentada por OEV, Provea y Acceso a la Justicia, es lo cierto que la queja de estas organizaciones de la sociedad civil venezolana tiene la importancia de denunciar, nacional e internacionalmente, la forma antidemocrática como se realizó el evento electoral para elegir al titular del cargo de presidente de la República.
En tiempos de crisis como la que estamos viviendo, los venezolanos tenemos la obligación de protestar y defender los pocos espacios que aún nos quedan. De ahí la importancia de que hagamos seguimiento y control sobre las irregularidades, vulneraciones o violaciones que comete un gobierno cada vez más despótico, tirano y dictatorial.