Para comprender el problema de la reclamación del Esequibo entre Venezuela y la ex colonia inglesa de la Guyana Británica, hay que entender que este responde a los intereses geo políticos de los imperios de la época; término acuñado por el geógrafo, politólogo y político sueco Rudolf Kjellén en 1899. Para aquel momento Inglaterra y Rusia de acuerdo a sus intereses se repartían el mundo, mientras los Estados Unidos emergían como una potencia regional. Federico de Martens en su obra La Russie et l’Angleterre dans l’Asie Centrarle afirmaba que “Gran Bretaña y Rusia estaban destinados por la providencia a ser los protectores de los países barbaros”.
El Dr Gros Espiell en su traducción de la obra de Martens describe las manipulaciones y maquinaciones que se lleva a cabo durante el proceso de negociación del Laudo de 1899 y de las componendas anglo-rusas que dejaban en claro, la parcialización de Martens como presidente del Tribunal Arbitral. Al respecto relata el Encargado de Negocios de los Estados Unidos en Londres, señor Henry White, que el Lord de Justicia Mayor Russell (abogado británico) durante el curso de una cena expreso que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales; a lo que Mallet Prevos expreso que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional”; lo que dejo claro que la cuestión fronteriza no se resolvería sobre la base del estricto derecho.
La debilidad política que Venezuela presentaba a finales del siglo XIX, era evidente. Guzmán Blanco describía al país como un cuero seco con un alzamiento en cada pueblo; Ramón J Velázquez lo hace en su magistral obra “la caída del Liberalismo Amarillo”; ciclo histórico que cierra con la Revolución Restauradora y la llegada de los andinos al poder. Estos hechos son aprovechados para que el tribunal emita un fallo ominoso fecundo en vicios sustanciales como el Laudo de Paris de 1899.
De igual forma, la debilidad jurídica se hace presente en dos instrumentos. El tratado de Washington 02FEB1897 el cual establece las reglas para la organización del Tribunal Arbitra de París. De las tres reglas establecidas en este “Compromiso de Washington” el artículo 4to es el más importante y leonino en su redacción, al prestarse a una interpretación engañosa sobre la prescripción de los derechos territoriales sobre el Esequibo y la zona en reclamación. Igualmente esta debilidad, se manifiesta durante el proceso de negociación del Laudo de Paris al oponerse Inglaterra a que el gobierno de Venezuela ejerciera su defensa, por lo que EE.UU debe asumir nuestra defensa, como si fuéramos una colonia.
Desafortunadamente hoy esa debilidad política y jurídica se mantiene presente; el gobierno no cuenta con el apoyo necesario en los principales foros internacionales; se encuentra imputado en los principales tribunales internacionales y las transnacionales del petróleo junto con los países del Caribe y los no alineados están con Guyana.