En la Venezuela actual, en el ámbito de las violaciones al Estado de Derecho y los derechos humanos, siempre se puede caer más bajo. Desde hace ya un tiempo, esa parece ser la regla en nuestro país.
En Gaceta Oficial nº 41.482 del 14 de septiembre de 2018, fue publicada una resolución, la nº 2703 del 13 de septiembre, que reforma, según indica, el artículo 3 del Estatuto del Ministerio Público (MP) (G.O. Nº 40.785 del 10 de noviembre de 2015) y establece que todos los cargos de carrera de los funcionarios que presten servicio en la Fiscalía se transforman en cargos de confianza, los cuales son de libre nombramiento y remoción y, como consecuencia de ello, esos funcionarios pierden su estabilidad.
En realidad por su contenido, la resolución en cuestión no sólo cambia el artículo 3 del Estatuto, sino además elimina todos los artículos que se refieren a la carrera de los funcionarios del MP, entre los cuales destacan el 4 y 5, referidos a la finalidad y régimen de la carrera. También modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), especialmente su Título VI, que contiene el régimen de carrera y concurso de los funcionarios del MP.
La base legal del Fiscal General para dictar dicha resolución es que el 5 de agosto de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) -quien según indica la resolución en su primer considerando tiene poder originario- decretó la emergencia del MP, y por tanto, ordenó su reestructuración.
Así consta en Gaceta Oficial n° 6.322 Extraordinario del 5 de agosto de 2017, en la que aparecen publicados los siguientes actos de la ANC: la remoción de la Fiscal General Luisa Ortega, el nombramiento como nuevo fiscal general de Tarek William Saab, hasta ese momento Defensor del Pueblo, y el “Decreto Constituyente sobre la Emergencia y Reestructuración del Ministerio Público”, mediante el cual ordena su reestructuración por su inactividad, en vista del índice delictivo del país y designa una comisión, presidida por el constituyente Elvis Amoroso, para ejecutarlo.
Ilegalidad
Con respecto a la resolución antes mencionada del Fiscal General, mediante la cual modifica una ley orgánica, es evidente su ilegalidad, por ser un acto de rango sublegal, que por su naturaleza debe desarrollar la ley y no cambiarla, pero además es inconstitucional, ya que la Carta Magna en su artículo 286 ordena que el instrumento legal reconozca la estabilidad de los funcionarios del MP y en su artículo 256 la garantía necesaria de independencia de los fiscales del MP; en ese sentido, la LOMP establece un régimen de carrera de sus funcionarios y ordena que el despacho del Fiscal General dicte el estatuto de ese órgano y una resolución para determinar las bases y requisitos del concurso para ingresar como funcionario de carrera.
También debe decirse que esta nueva resolución del titular de la acción penal en el país viola distintos instrumentos internacionales sobre la exigencia de independencia de fiscales y la consecuente necesidad y exigencia de garantizar su estabilidad.
Al eliminar la estabilidad de los fiscales es obvio que lo que se pretende es impedir su ejercicio independiente y tener mayor injerencia en sus funciones, lo que puede traer nefastas consecuencias en el sistema de justicia al politizarlo aún más. Esto empezó a ocurrir en el Poder Judicial, especialmente desde el 2004 al eliminarse los concursos de oposición de los jueces, lo que hizo que progresivamente este Poder se convirtiera en el principal brazo ejecutor de la política gubernamental, avalándola e incluso llegando a “legalizar” decisiones gubernamentales contrarias a los derechos humanos, siendo hoy en día uno de los órganos más importantes de represión de la dictadura.
Sin embargo, debe decirse que no es que con la gestión de Luisa Ortega Díaz estuviera garantizada la independencia de los fiscales del MP, ya que sólo 1% de ellos eran titulares (cuatro fiscales en total). El caso del fiscal Franklin Nieves en el juicio en contra de Leopoldo López y su confesión de haber recibido instrucciones sobre cómo debía actuar en dicho proceso judicial, sin existir pruebas contra el dirigente de Voluntad Popular, es un ejemplo muy ilustrativo.
La nueva resolución del MP es un paso definitivo hacia la total provisionalidad de los fiscales, lo que además demuestra que en Venezuela ya ni las formas importan y que la norma jurídica es simplemente un instrumento que el poder político usa y adecúa según sus necesidades.
Lo único “positivo” de esta nueva “realidad jurídica” en Venezuela es la mayor sinceridad del régimen en cuanto a su arbitrariedad y autoritarismo, pero también preocupa que cuanto más se “legaliza” la irregularidad y los abusos, estos en la práctica son aún mayores que lo que la norma permite, porque así funciona el poder, y más cuando no tiene controles ni frenos.
De allí el caos y la anarquía que imperan en la actualidad conjuntamente con la represión por parte del poder político a través precisamente de los órganos del sistema de justicia, cuya creciente falta de independencia los haya vuelto parte del Ejecutivo que es quien realmente manda y decide en Venezuela con el apoyo de los militares.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cada vez más se caen las caretas del régimen, y los venezolanos tenemos que tomar conciencia de la realidad: un país sin instituciones, sin una justicia imparcial, y sin estado de Derecho, no puede ser calificado como una democracia. La falta de libertades no es sólo para los políticos, nos afecta a todos, por lo que la decisión del Fiscal General pone en evidencia que el régimen tiene que utilizar medios propios de gobiernos de facto, a los que sólo le importa su propia existencia y no el bienestar y el respeto de los derechos de los ciudadanos.
Nota de prensa.