En Gaceta Oficial Extraordinaria 6.402 de fecha 31 de agosto de 2018 fue publicada una Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, de Economía y Finanzas, para la Agricultura productiva y Tierras, para la Pesca y Agricultura, para la Alimentación, para la Salud, de Petróleo y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, mediante la cual se establecen como mercancías sujetas a la exoneración del pago del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del régimen aduanero hasta el 31 de diciembre de 2019, las correspondientes al Anexo I y II de esa Resolución.- ( Se reimprime por fallas en los originales).
Resolución
Artículo 1. Las mercancías sujetas a la exoneración del pago Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero diciembre de 2019 a que se refiere el artículo 1. del Decreto No contenidas en el Anexo I de esta Resolución Conjunta.
Artículo 2. Las mercancías sujetas a la exoneración del pago Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero de Impuesto de hasta el 31 de 3.547, serán las de Impuesto de hasta el 31 de diciembre de 2018 a que se refiere el artículo 2 del Decreto No 3.547, serán las contenidas en el Anexo II de esta Resolución Conjunta.
Artículo 3. Las regulaciones y obligaciones legales que resulten aplicables a la importación de las mercancías beneficiarias de la exoneración a que se refiere esta Resolución Conjunta resultarán exigibles, salvo las excepciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.
Artículo 4. Las personas naturales y jurídicas de derecho privado, se beneficiarán de la exoneración del pago de Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, por la importación de mercancías que sean destinadas a lo establecido en la columna “Observación” del Anexo I de esta Resolución Conjunta.
Artículo 5. A los fines de la exoneración ordenada por el Ejecutivo Nacional respecto a las mercancías señaladas en esta Resolución Conjunta, se dispensa de la presentación ante la Oficina Aduanera correspondiente, de los permisos, certificados, constancias y licencias señalados en los numerales 4, 9, 11, 14, 15, 16 y 20 del artículo 21 del Arancel de Aduanas.
Artículo 6. A los fines de la exoneración ordenada por el Ejecutivo Nacional respecto a las mercancías señaladas en esta Resolución Conjunta, se dispensa a los importadores beneficiarios de la medida, de la presentación del Certificado de No Producción Nacional y del Certificado de Producción Insuficiente.
Artículo 7. El beneficio de exoneración respecto a las mercancías señaladas en los Anexos I y II de esta Resolución Conjunta, se aplicará a la fecha de Registro de la Declaración de Aduanas para su importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 8. Las personas naturales y jurídicas que importen mercancías beneficiadas con la exoneración dispuesta en el Decreto N° 3.547, realizarán la planificación necesaria, a los fines de impulsar la producción nacional de las mercancías identificadas en los Anexos I y II de esta Resolución, a través del incremento de sus capacidades productivas para el abastecimiento nacional y exportación de los excedentes.
Artículo 9. La Oficina Aduanera de ingreso remitirá mensualmente a los Ministerios respectivos la información del Registro de las operaciones exoneradas de impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, en el marco de esta Resolución Conjunta, con el fin de garantizar el seguimiento a la política pública implementada por el Ejecutivo Nacional. Artículo 10. Las autoridades competentes para la emisión de permisos, licencias y certificados; responsables de los trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la exoneración de las mercancías a que se refiere esta Resolución Conjunta, garantizarán la aplicación de los principios de simplificación, celeridad, transparencia, uso de las tecnologías de la información, eficacia y eficiencia, que permitan agilizar dichos trámites, promoviendo a que estos se ejecuten de forma expedita, bajo la presunción de la buena fe y el control posterior, sin que se puedan exigir más requisitos que los establecidos en el Decreto 3.547 y en esta Resolución Conjunta.
Artículo 11. Se exhorta a las autoridades civiles, policiales, militares, al sector público y privado y a los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento, en la especial vigilancia y el control de lo dispuesto en el Decreto N° 3.547 y en esta Resolución Conjunta, denunciando cualquier irregularidad o presunción de esta que vulnere su ejecución, en resguardo del derecho soberano del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de las mercancías amparadas por la exoneración establecido en el Decreto antes referido.
Artículo 12. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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