AN aprueba en primera discusión Ley de Creación y Protección de la Mega Reserva de agua dulce #2Oct

AN aprueba en primera discusión Ley de Creación y Protección de la Mega Reserva de agua dulce #2Oct

Foto @AsambleaVE

 

 

Este martes los diputados asistentes a la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional debatieron el Proyecto de Ley Orgánica de Creación y Protección de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial Energético Hidroeléctrico del Sur del Orinoco y la Amazonía venezolana, la cual quedó aprobada por unanimidad en primera discusión.





Por Lisbeth Piñeros / LaPatilla.com

En este primer punto del orden del día intervinieron los diputados Ramón Flores, Luis Eduardo Parra, Stalin González, Ezequiel Pérez y Américo De Grazia.

El diputado González, en su intervención, denunció que “el Gobierno consiguió con el Arco Minero una fuente de financiamiento para la corrupción. Los recursos de nuestro país no pueden estar manchado por sangre, corrupción y violencia, como hoy lo está haciendo el gobierno”.

Al terminar el debate, el presidente de la AN, Omar Barboza expresó que “estamos construyendo un banco de leyes fundamentales para que cuando llegue el cambio político en el país, que promovemos, contemos con estas normativas” y, acto seguido, agradeció a quienes contribuyeron en el proyecto.

 

Datos sobre este Proyecto de Ley

Esta propuesta fue realizada por el doctor en derecho político y ambiental, Alexander Luzardo, y que tiene como finalidad proteger toda la cuenca hidrográfica del sur venezolana, de igual forma toda la reserva del agua dulce, que incluye los ríos Orinoco y el Caroní, afluentes que corren el riego de ser afectados, al igual que las represas hidroeléctricas que suministran el 80% de la energía en el país incluyendo el Gurí, y la afectación irreversible de la biodiversidad del estado Bolívar y la amazonia venezolana por la explotación del Arco Minero.

En febrero de 2017, Luzardo -como proponente del Proyecto Ley- indicó que el instrumento tiene como objeto la protección trangeneracional de las reservas insustituibles de agua dulce y biodiversidad ubicadas al sur del Río Orinoco, estados Bolívar, Amazona y Delta Amacuro, en el marco de los artículos 127,128, 304 y 327 de la Constitución, así como en los convenios internacionales suscritos y ratificado por la República, los cuales incluyen, los parques nacionales, monumentos naturales, reservas forestales, zonas protectoras, reservas de biosferas, reservas hidráulicas, refugios de fauna y demás Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), así como las áreas naturales protegidas o áreas de especial importancia decretadas por el Estado venezolano entre los años 1937 -1992.

Asimismo en el texto se detallan otros componentes instaurados o que pudiesen ser creados, cuyos bosques, suelos y procesos ecológicos, son fundamentales para el ciclo hidrológico, la conservación de la diversidad biológica y como sumideros ante la realidad del cambio climático.

Entre las disposiciones finales del texto se encuentra la prohibición de utilizar mercurio y cianuro en las medias reservas nacional de agua, así como la derogación del decreto 2.248 del 24 de febrero del año 2016, emitido por el Presidente Nicolás Maduro en Consejo de Ministro, denominado: Zona de Desarrollo, Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”.