El Poder Judicial peruano publicó este miércoles el fallo que ordenó la anulación del indulto a Alberto Fujimori y pidió su captura para que sea ingresado en una prisión, reseñó Infobae.
La decisión fue tomada por el juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del magistrado Hugo Núñez Julca. El documento, de 225 páginas, explica los argumentos por los que considera fundado el pedido “de no aplicación” del indulto.
Fujimori, quien ya anunció a través de su abogado que apelará el dictamen, deberá cumplir el resto de su condena hasta 2030.
El juez Sulca explicó su decisión en 32 puntos, resumidos de la siguiente manera.
Sobre las condiciones del indulto
-El indulto a Fujimori se realizó “en circunstancias en que el Perú se encontraba en una grave crisis política” para Pedro Pablo Kuczynski, quien se enfrentaba a una moción de vacancia, que no prospero ante la abstención de 10 congresistas fujimoristas. “Tales abstenciones tenían como objetivo conseguir el otorgamiento del indulto” a Fujimori, que se realizó tres días después del debate parlamentario
-En el indulto, “existen irregularidades que quebrantan el principio de imparcialidad y objetividad”.
-Fujimori “padece una enfermedad no terminal grave” y su situación no conlleva “la necesidad imperante de ponerlo en libertad”. En ese sentido, el juez señaló que “no se ha explicado cómo se reduce el riesgo de vida por residir en una casa de habitación”, a poca distancia de una clínica particular donde “se ha venido atendiendo oportunamente”.
Sobre las irregularidades procesales
-El fallo menciona la designación de su médico de cabecera, Juan Postigo Díaz, como parte de la Junta Médica Penitenciaria (JMP). El especialista ya había emitido opiniones previas, “transgrediendo el principio de independencia”
-El Informe Médico y el Protocolo Médico (requisitos del proceso) fueron expedidos por una médica que trataba a Fujimori y que no contaba con la especialidad requerida para la enfermedad del caso
-Hay incongruencias entre el acta de la JMP del 17 de diciembre y la ampliación de la misma, del 19 de diciembre. El fallo considera que no es creíble que en dos días se haya producido “el empeoramiento considerable de la salud del indultado”.
-Se vulneró el principio del debido procedimiento administrativo en el Ministerio de Justicia, en el informe social y en la Comisión de Gracias Presidenciales
Cuestiones del Derecho internacional
-Los delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad
-La calificación de conductas como crímenes de lesa humanidad contienen efectos como la improcedencia de indultos y de inmunidades. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que Perú suscribe, ha establecido en reiterada jurisprudencia el propósito de no impunidad en las condenas impuestas de tal naturaleza
–Kuczynski infringió artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos por “inobservar las obligaciones generales de respeto, garantía y adecuación”.
-El indulto vulneró el derecho de acceso a la justicia de las víctimas
-El “otorgamiento indebido de beneficios” se erige como “una forma de impunidad”.