En Gaceta Oficial Nº 41.503 de fecha 16 de octubre de 2018 fue publicada una Resolución de la Vicepresidencia de la República mediante la cual se establece el mecanismo para determinar los precios aplicables al servicio prestado por las instituciones educativas privadas en todo el territorio nacional. (Se reimprime por fallas en los originales).
ACUERDO
Artículo 1. Inscribirse en la Plataforma Patria con el objeto que el personal docente y obrero que presta servicios en cada una de las Unidades Educativas, pueda registrar los datos laborales en la pestaña identificada como laboral, a los fines que el Estado honre los compromisos de pago de las diferencias que genere la aplicación de los tabuladores del gremio docente y obrero, respetando los escalafones correspondientes, durante tres (03) meses contados a partir del 16 de septiembre de 2018.
Artículo 2. A los fines y efectos de la aplicación e interpretación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Elementos de Costos: Comprende los Materiales e Insumos de Educación, Costos de Personal y Costos Indirectos.
Materiales e Insumos: Está constituido por los materiales e insumos de educación implementados de forma directa en la prestación del servicio educativo.
Gastos de Personal: Está representado por los Sueldos y Salarios de los Docentes (Fijo y Contratados); Asignaciones o Beneficios a Docentes (Fijos y Contratados); Sueldos y Salarios de Obreros y Obreras (Fijos y Contratados); Asignaciones o Beneficios de Obreros y Obreras (Fijos y Contratados); Sueldos y Salarios Directivos y Directivas, Asignaciones o Beneficios Directivos y Directivas, Sueldos y Salarios del Personal Administrativo; y Asignaciones o Beneficios del Personal Administrativo.
Costos Indirectos: Está representado por Alquileres Inmobiliarios, Materiales y Suministro de Limpieza, Servicios Básicos (Electricidad, agua, teléfono, gas), Mantenimiento de Maquinarias y Equipos, Mantenimiento de Inmueble, Depreciación Vehículo y Materiales, Bienestar Estudiantil (Becas, Comedor, Servicios de Salud, Seguros de Salud).
Artículo 3. Las mensualidades se determinarán a través de una metodología de agrupación de costos que considere todas las partidas contables mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, como se expresa en la siguiente fórmula:
Artículo 4. La determinación de las mensualidades aplicables será realizada tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
El plantel educativo debe declarar ante los padres y representantes los costos de la nómina docente, administrativo, obrero y directivo, así como la cantidad de trabajadores que laboren en el plantel (docentes y no docentes).
El plantel educativo deberá declarar ante los padres y representantes y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), la cantidad de alumnos (Matrícula Escolar) y la cantidad de personal docente, administrativo, obrero y directivo, que posee el plantel educativo y presentar una lista detallada del personal y estudiantes.
Los representantes tendrán derecho a la revisión de las nóminas, costos y matrícula escolar del plantel educativo.
El peso porcentual del costo directo e indirecto es variable, dependiendo del costo en bolívares que represente el elemento del costo dentro de la estructura de cada plantel educativo.
Los costos serán distribuidos sobre la base de repartición única que existe en cada plantel educativo (Número de Estudiantes).
Aquellas partidas no asociadas a la prestación de servicio serán consideradas como gastos en el período y no deben ser asumidas en la estructura para la determinación de la mensualidad.
Los costos directos e indirectos que no tengan relación alguna con la Nómina y Gastos del Personal no excederán de treinta puntos porcentuales (30%), con relación al costo total por la prestación del servicio.
En ningún caso, los salarios del personal docente, administrativo y obrero podrán exceder de setenta puntos porcentuales (70%) de la estructura de costo.
Artículo 5. El salario de los docentes, personal administrativo y obrero en ningún caso excederá el tabulador aplicable y aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 6. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones educativas de carácter privado que se encuentren en el territorio nacional.
Artículo 7. El incumplimiento de este acuerdo, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y la Ley Orgánica de Educación.
Dando fiel cumplimiento a la Resolución N° 114 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Ley Constitucional de Precios Acordados y en virtud del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad Económica, firman conforme los siguientes:
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