Crónica Uno: Sustitución de Haringhton podría reiniciar el conflicto entre la Fiscalía y el TSJ

Crónica Uno: Sustitución de Haringhton podría reiniciar el conflicto entre la Fiscalía y el TSJ

Foto: Katherine Haringhton / Archivo

 

El desalojo de Luisa Ortega Díaz del despacho del Fiscal General de la República parecería haber sido el final del inédito conflicto entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) registrado el año pasado. Sin embargo, la decisión de Tarek Williams Saab de reemplazar a Katherine Haringhton, la vicefiscal que el máximo juzgado nombró en 2017, podría marcar el reinicio de las hostilidades entre ambos organismos del sistema de justicia.

Por Juan Francisco Alonso / Crónica Uno





La decisión de Saab figura en la resolución número 3099 que emitió el 18 de octubre pasado y que apareció en la Gaceta Oficial 41506. En el texto se anuncia que la nueva segunda de a bordo de la instancia garante de la legalidad será la abogada Beysce Pilar Loreto, hasta ahora directora de Actuación Procesal.

La resolución de Saab no sentó bien en la Sala Constitucional. ¿La razón? Consideran que él no tiene la potestad de realizar esa designación y recordaron el contenido de la sentencia número 470 que dictaron el año pasado y donde abrieron la puerta para nombrar a Haringhton.

En el dictamen se calificó de “contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público” el nombramiento del abogado Rafael Arias González como vicefiscal que realizó Ortega Díaz, por cuanto la ahora fiscal general en el exilio necesitaba de la “autorización de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional” y como ese “órgano (…) para el momento en que se efectuó la designación se encontraba y aún se mantiene en una situación fáctica consistente en el desacato (…) frente a las decisiones de este Máximo Tribunal”, estaba imposibilitado para hacerlo; y por ello, era “imperativo” que acudiera ante ella visto “la situación de anormalidad institucional”, a solicitar “una interpretación conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, para el ejercicio de sus competencias dentro del marco de la Constitución y las leyes”.

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