Tu marido puede acostarse con otra, es un derecho, así lo dio a entender la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en México) al determinar que ante la infidelidad sexual no proceden las demandas por daño moral.
Por Soy Carmín
El fallo derivó del amparo que promovió una mujer que demandó a su marido y solicitó la reparación del daño por haberla engañado sexualmente contra mujer.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso negar el amparo a la joven y estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En el proyecto de sentencia de la ministra se menciona lo siguiente:
“En lo que aqui? interesa sen?alar, podemos sostener que la libertad sexual como vertiente o expresio?n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es un derecho personali?simo, por ende, tiene como condicio?n inherente la autonomi?a de la voluntad de la persona sobre la forma de ejercerla, es decir, atan?e so?lo al a?mbito de decisio?n de la persona elegir tener relaciones sexuales con otra; sin ma?s li?mite de que exista el pleno y va?lido consentimiento de ambos.
“En el entendido que esa libertad de autodeterminacio?n para el ejercicio de la propia sexualidad, evidentemente conlleva la carga de que las decisiones relativas se toman de acuerdo con la e?tica o moral personal, es decir, conforme a los valores, creencias, e ideas que el individuo tenga para normar su comportamiento sexual y conforme a la propia responsabilidad personal; se reitera, con la u?nica condicio?n de que dicho ejercicio no interfiera o trastoque los derechos sexuales de la otra persona con la que se realizan los actos ero?ticos, que pueda dar lugar a conductas delictivas”, detalla el proyecto avalado.
La Sala apoyó que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Las Sala señaló que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido, menciona la sentencia.