16 navidades en prisión: La historia de los policías metropolitanos

16 navidades en prisión: La historia de los policías metropolitanos

(foto archivo)

 

Dieciséis navidades tras las rejas no han sido suficientes para que el régimen decida cumplir la ley. Los policías metropolitanos condenados por los sucesos del 11 de abril de 2002 tampoco compartirán con sus seres queridos este 24 y 31.

Nota de Prensa





Serán nuevamente días de amargura e impotencia ante la injusticia cometida en sus casos. Ellos son un discurso político que el gobierno no quiere cambiar pese a que se demostró que son inocentes.

El calvario de Marco Hurtado, Arube Pérez, Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina comenzó el 3 de abril de 2003. Voluntariamente atendieron la citación por averiguaciones, que derivó en el juicio penal más largo de la historia de Venezuela.

Desde ese momento quedaron detenidos, solo pisaron la calle para acudir al tribunal en Maracay durante más de tres extenuantes años. Al final, la jueza Maryorie Calderón los condenó a penas de prisión exageradas, acusados por 2 de las 19 muertes ocurridas en Puente Llaguno ese aciago 11 de abril. Los dos fallecidos eran seguidores del chavismo.

El absurdo se ha manifestado en este caso de distintas maneras. El comisario Marco Hurtado fue condenado a 16 años y 8 meses de prisión por el delito de homicidio en grado de complicidad, pese a que no se encontraba en el sitio.

El calibre de las balas del arma de reglamento del cabo primero Arube Pérez no coincidió con ninguna de las halladas en los cadáveres. Inexplicablemente purga una condena de 17 años y 10 meses.

El agente Erasmo Bolívar nunca disparó su arma. Una foto lo condenó, pudo más que la criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que lo exoneró de responsabilidades. Hoy enfrenta una condena de 30 años de prisión.

También a 30 años de prisión fue condenado el inspector Héctor Rovaín. Pero las balas de su arma de reglamento no coincidían con las encontradas en los cuerpos. El Cicpc lo exoneró, Maryorie Calderón lo culpabilizó.

El cabo primero Luis Enrique Molina no disparó. Hoy también enfrenta una pena de 30 años de prisión que, al igual que a Bolívar y a Rovaín, les fue impuesta por el delito de homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio de Ruby Alfonso Urbano Duque y Erasmo Enrique Sánchez. Este delito implica que no ocasionaron la muerte de nadie.

Los funcionarios también fueron acusado de cómplices necesarios en el delito de lesiones personales graves en complicidad respectiva y cómplices necesarios en el delito de lesiones personales leves.

Todas las armas pertenecientes al parque general de la PM sometidas a experticias y los funcionarios que actuaron el 11 de abril no guardan relación con ninguna de las muertes ocurridas el 11 de abril, atestiguó en el juicio el comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, Marcos Chávez, quien fue designado por el Ministerio Público como jefe de la comisión multidisciplinaria que investigó esos sucesos. Aún así, siguen presos.

Un absurdo tras otro

El absurdo persiste. La infausta sentencia de Maryorie Calderón contra los PM incluyó las fechas en las que los condenados podrían disfrutar de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

Esto acontecería desde el año 2007. Ninguno de ellos, sin embargo, ha sido beneficiario de estos derechos procesales.

Son cuatro las medidas alternativas al cumplimiento de la pena establecidas en el COPP. El destacamento de trabajo permite al recluso salir a trabajar y regresar al centro de reclusión cada noche. Puede recibir este beneficio cuando tenga la mitad de la pena cumplida.

En el régimen abierto se envía al recluso a un centro de tratamiento comunitario, donde trabaja y pernocta de lunes a jueves, y viernes, sábado y domingo duerme en su casa. Se otorga a partir de los dos tercios de la pena impuesta.

La libertad condicional establece medidas de presentación periódicas ante el tribunal y de ella se goza a partir de las tres cuartas partes de la pena. El confinamiento permite al recluso vivir a 120 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos. En la última reforma del COPP se eliminó el confinamiento, pero los PM fueron juzgados con el código anterior, por lo tanto preservan sus derechos.

Todos los funcionarios de la PM aún presos en Ramo Verde tienen derecho a destacamentos de trabajo. En el caso de Arube Pérez y Marco Hurtado, ya tienen todas las medidas alternativas al cumplimiento de la pena vencidas.

En simultáneo, los policías metropolitanos están amparados por la Ley de Redención Judicial de la pena que conmuta un día en prisión por cada dos días estudiados o trabajados. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

Ellos personifican la denegación de justicia, pues cada año sus abogados solicitan que les sean otorgados estos derechos pero siempre la respuesta es la misma: El silencio.

Si las medidas alternativas al cumplimiento de la pena no proceden, los PM tendrán que permanecer por mucho tiempo más en prisión. Marco Hurtado saldría en libertad el 15 diciembre 2019; Arube Pérez el 15 de febrero de 2021 y Erasmo Bolívar, Héctor Rovaín y Luis Enrique Molina, el 15 de abril de 2033. Ningún preso en este país ha cumplido la condena completa, para eso están los derechos procesales.

En este caso no ha valido nada. El principal verdugo de los PM fue el ex juez Eladio Aponte Aponte, quien reconoció que las condenas de los funcionarios fueron fabricadas por el poder judicial para complacer a Hugo Chávez. La demostración de su inocencia no les sirvió para recuperar su libertad.

Los funcionarios recibirán esta navidad y fin de año en sus celdas. Lo harán acompañados por sus familiares hasta las 5:00 de la tarde, cuando el habitual sonido de las rejas al cerrarse les recuerde la terrible injusticia a la que están sometidos y que los aleja una vez más de sus seres queridos en estas fechas especiales.