Los Colegios de abogados de 20 estados del país condenaron la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el presidente encargado de la República, Juan Guaidó.
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PRONUNCIAMIENTO
La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y los Colegios de Abogados de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia, que suscriben, con base en los artículos 2º y 42 ordinales 6º y 7º de la Ley especial que los rige y con fundamento en el artículo 2º de nuestro Código de Ética en vista de las graves alteraciones del Estado de derecho en Venezuela, hemos considerado nuestra obligación emitir el siguiente exhorto:
El 9 de mayo de 2017 un grupo de colegas, muchos de ellos firmantes del presente exhorto, demandamos ante el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ la nulidad de los decretos 2.830 y 2.831 de ese mismo mes y año, mediante los cuales, el entonces presidente Nicolás Maduro Moros, por sí solo y sin potestad constitucional para ello procedió a convocar, una Asamblea Nacional Constituyente, ANC.
El TSJ, no cumplió con su obligación de sentenciar nuestro recurso. De haberlo hecho, con apego a la Ley y a la justicia, ha debido declarar la nulidad de dichos decretos que, a su vez, conllevaron a la espuria convocatoria a una pretendida ANC, que después, convocó una, no menos espuria, elección Presidencial para el 20 de mayo de 2018. Tal elección ha merecido la repulsa de casi todos los gobiernos democráticos del Mundo.
Producto de las mencionadas circunstancias, Maduro Moros, quien pretendió asumir como presidente de Venezuela, el 10 del presente mes, no tenía ni tiene tal cualidad. Ello obligaba a aplicar, por vía de analogía el precepto constitucional 233 que prevé la situación más similar, es decir, la juramentación como Presidente encargado, del presidente de la AN y la convocatoria inmediata, por este último, de elecciones para completar el período presidencial iniciado el 10 de enero. Pero se soslayó tal precepto constitucional. Por un lado, de facto, el señor Maduro Moros, juró y dijo ejercer la presidencia de la Nación. Pero como se ha expresado, los pretendidos comicios del 20 de mayo de 2018, que supuestamente lo invistieron, son absolutamente nulos. De manera simultánea, el diputado Juan Guaidó, investido de forma legítima, como Presidente encargado, por expreso mandato del mencionado precepto 233 constitucional y por ende, investido ope legis, ha sido objeto de pretendidas medidas cautelares, de prohibición de salida del país y de congelamiento de sus cuentas bancarias, dictadas por el TSJ el 29 del presente mes. Dichas medidas son a todas luces violatorias de preceptos procesales, algunos de rango constitucional. Contra el diputado y Presidente de la República (e) Juan Guaidó, en primer término, ni siquiera se ha iniciado el correspondiente antejuicio de mérito, (artículos 200 de la CN y 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, LOTSJ). Mal podía, la autoridad judicial, ante tal omisión, librar medidas limitativas de la libertad del Sr. Juan Guaidó. El propio TSJ, en jurisprudencia pacífica ha sentado que al dictar medidas cautelares contra un ciudadano específico, se configura lo que se denomina en doctrina, “pesquisa personalizada” y el afectado por las medidas adquiere ex lege, la calidad de imputado (Sentencias del TSJ, números 1636/2002; 2921/2002; 1355/2003, del 28/05/03 , caso: María Eladia Ojeda; número 611/2007, Sala de Casación Penal).
De igual forma la jurisprudencia reiterada del mismo TSJ (Entre muchísimas otras, las sentencias números, 1636/2003 y 1684/2008 en Sala Constitucional; número 487 2007, en Sala de Casación Penal; y número 1/ 2009, en Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena) tiene establecida la necesidad de seguir las etapas preclusivas, que presuponen que antes de cualquier medida restrictiva de la libertad de un parlamentario, debe abrirse y agotarse el respectivo antejuicio, y de ser aprobada por la AN el allanamiento de su inmunidad, pasar a la fase de oral y pública.
La situación procesal a la que ha sido sometido el diputado y Presidente (E) Juan Guaidó, es absolutamente contra legem y violatoria del debido proceso. El TSJ, sin el debido antejuicio, le ha dado al Presidente (e) y diputado, de forma más que implícita, la calidad de imputado. Además, dictaminar en sede cautelar contra el Sr. Juan Guaidó supone lo que se denomina fumus commissi delicti, en otras palabras, equivale a que ha dictaminado que existen indicios penales en contra del parlamentario. No obstante, tal determinación no fue librada dentro del especialísimo trámite del antejuicio, Lex especialis derogat generali, reza el viejo aforismo latino, lo especial deroga lo general en la materia de su especialidad. No se agotó previamente la tramitación especialísima mencionada. No obstante el TSJ imputó formalmente al Sr. Guaidó, al librar cautelares en su contra.
Consumada en la forma dicha tal imputación, correspondería a la AN y así se lo hacen notar quienes suscriben con base en los ordinales 6º y 7º, artículo 42 de la Ley de Abogados, pronunciarse sobre el allanamiento de la inmunidad del diputado y Presidente (E) Juan Guaidó. En caso de pronunciamiento positivo, la AN autorizaría la prosecución del respectivo proceso, pero en caso negativo, la AN deberá hacer cesar, de inmediato, todos los efectos del proceso dentro del cual se libraron las medidas en cuestión.
Caracas, 30 de Enero 2019.