En la Gaceta Oficial N° 41.575 de fecha miércoles 30 de enero de 2019 se publicó la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) mediante la cual las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 09-06-01, de fecha 4 de junio de 2009, reducida en cinco (5) puntos porcentuales, excepción hecha de los regímenes especiales.
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