La Asamblea Nacional no está en desacato, asegura el Bloque Constitucional (COMUNICADO)

La Asamblea Nacional no está en desacato, asegura el Bloque Constitucional (COMUNICADO)

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Diputados votan durante una sesión de la Asamblea Nacional en Caracas, Venezuela, 15 de enero de 2019. REUTERS / Manaure Quintero

 

El Bloque Constitucional manifestó que la Asamblea Nacional no se encuentra en desacato, asimismo, a través de un comunicado, expresó que Juan Guaidó, asumió constitucionalmente la presidencia de la República.

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Considerando que:

1.- En el marco de la actual situación de excepcionalidad que vive el país, el cinco (5) de febrero de 2.019, la Asamblea Nacional aprobó el “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática;

2.- Dicho acto normativo, dictado por la Asamblea Nacional con fundamento en los artículos 5, 7 y 333 de la Constitución y en ejercicio de su función de dirección y conducción política del Estado, es una hoja institucional de ruta política que tiene por finalidad guiar la lucha ciudadana por la restauración del orden constitucional y democrático en nuestro país;

3.- El pasado el pasado ocho (8) de febrero de 2.019, un grupo de ciudadanos, que ocupan solo de hecho la sede física del Tribunal Supremo de Justicia, quienes dicen ser “Magistrados de la Sala Constitucional”, profirieron una “opinión” pseudo jurídica, a la que indebidamente denominan “sentencia”, mediante la cual, usurpando la autoridad judicial, dicen anular el “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”;

4.- Los ciudadanos que indebidamente se hacen llamar “Magistrados de la Sala Constitucional”, forman parte de un órgano judicial que quedó constitucionalmente ilegitimado, cuando en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2015, fueron designados en flagrante violación de los lapsos y formas establecidos en la Constitución y la ley especial que regula la materia, 13 pseudo magistrados principales y 21 pseudo magistrados suplentes, quienes fueron formalmente removidos por la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad en que ésta eligió de manera legítima, con apego a los requisitos establecidos en el artículo 263 constitucional, 13 Magistrados principales y 20 suplentes;

5.- Los Magistrados designados por la actual Asamblea Nacional no han podido asumir sus cargos, debido a la criminal persecución iniciada en su contra por la tiranía madurista; y por cuanto, los pseudo magistrados (magistrados express) que ocupan la sede del Tribunal Supremo de Justicia, no sólo tienen un origen espurio, sino, además, su ilegitimidad ha sido reeditada al ser supuestamente ratificados por otro órgano espurio como la fraudulenta “asamblea nacional constituyente”, convocada unilateralmente por Nicolás Maduro Moros, en razón de lo cual, su status jurídico no es otro que el de “usurpadores de la función de Magistrado”, careciendo todos sus actos de eficacia por ser nulos, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 constitucional;

El Bloque Constitucional de Venezuela, responsablemente expresa:

Primero: La Asamblea Nacional no está ni ha estado en situación de “desacato”, como lo pretenden quienes usurpan el cargo de Magistrado, por cuanto: i.- El desacato es un tipo penal sólo aplicable a personas naturales que incumplan mandamientos de amparo constitucional, y en ningún caso, aplicable a instituciones de rango constitucional como la Asamblea Nacional; ii.- eventualmente, ante una sentencia de amparo valida, sería jurídicamente posible la incursión en desacato del funcionario que se niegue a acatar la misma; pero en el caso de un miembro de la Asamblea Nacional, para hacer efectiva la responsabilidad penal, debe cumplirse con los extremos constitucionalmente establecidos; y, iii.- en el presente caso además, no existe una sentencia de amparo firme y definitiva dictada por un órgano jurisdiccional legítimo.

Segundo: El Estatuto en referencia, es un acto normativo con fuerza de ley constitucionalmente válido, dictado por la Asamblea Nacional en ejecución directa de la Constitución, que consagra el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros y determina la actuación del Parlamento Nacional y su presidente Juan Guaidó en la reinstitucionalización de los órganos del poder público mientras permanezca la usurpación de Nicolás Maduro, así como la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional para el restablecimiento del Estado Democrático, por ser jurídicamente inherente a la Asamblea Nacional como autoridad política, la obligación de impulsar junto a los ciudadanos el restablecimiento del orden constitucional.

Tercero: Reiteramos que Nicolás Maduro Moros dejó de ser Presidente de la República, el 10 de enero del año 2.019, cuando venció su periodo presidencial y no ha sido reelecto en una elección presidencial libre, justa y competitiva. La pseudo elección presidencial en la que se declaró ganador, no fue libre, justa ni competitiva, por haber sido ilegítimamente adelantada y convocada por su pseudo asamblea constituyente; fraudulentamente organizada por su espurio CNE; sin cumplir los extremos constitucionales; y sin posibilidad de que los venezolanos pudieran ejercer su derecho al voto en libertad, sentando con ella fraudulentamente las bases para el escenario de usurpación que ocurre actualmente. Tal grave situación es precisamente, la que el Estatuto pretende revertir.

Cuarto: Finalmente, reiteramos que el Presidente Interino Juan Guaidó, ha asumido, válidamente, la investidura ejecutiva ante la vacancia constitucional en el cargo de Presidente de la República, con fundamento en los artículos 5, 7, 70, 233 en su primer aparte y 333 de la Constitución.

Caracas, 10 de febrero de 2019.

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gonzalo Pérez Salazar, Milagros Betancourt C., Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henrry Henriquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Génesis Dávila. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramirez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno† (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.