El Capítulo I de nuestra Constitución señala en su articulado, la protección de los derechos humanos, mediante el respeto y obligatoriedad de cumplimiento, tanto a la Carta Magna, como a los Tratados sobre derechos humanos y las leyes que los desarrollen. Se advierte que el tipo de delito como la tortura es de naturaleza imprescriptible. (Ídem Art. 29 del Estatuto de Roma).
Hace pocos días la responsable del ya mencionado instituto Casla, la doctora Tamara Suju, publicó los rostros de algunos torturadores, donde destaca una especial característica: son militares, con altos grados, muestra precisa del proceso formativo en nuestras academias castrenses bajo este régimen: torturadores, causantes de sufrimientos graves, físicos y mentales, castigadores de inocentes, cuyo delito es luchar por el futuro de millones de Venezolanos. Ya sabíamos que el concejal Alban murió, al no soportar el incruento castigo al que fue sometido. El caso del Diputado Requesens también es conocido. Pero no teníamos la medida de tales desmanes y afortunadamente ya se mostraron los rostros y los datos de muchos de ellos. Grabados allí por funcionarios aterrorizados, que secretamente evidenciaron, una cadena de usurpadores que comienza en Miraflores, pasando por la falsa constituyente y llegar hasta las mazmorras de la crueldad, inhumanidad y degradación.
Se violentan numerosas disposiciones globales (además de las Constitucionales). Conviene resaltar la Convención contra la tortura de las Naciones Unidas, de la cual se desprenden las características esenciales de este cruel proceder:
· Es un delito pluriofensivo, ya que ataca un sin número de bienes que deben ser tutelados penalmente.
· Afecta la libertad, la integridad personal; en general el bien jurídico fundamental que es la vida.
· Constituye el clímax del abuso del poder.
La tiranía chavista utiliza habitualmente numerosos tipos de tortura:
1. Física: golpes, lesiones, choques eléctricos, sofocación, inmersión en agua contaminada, posiciones de dolor, inmovilidad, suspensión, quemaduras, tortura sexual, uso de químicos tóxicos, hambre, sed, privación del sueño.
2. Psicológica: aislamiento, simulacros de ejecución, amenazas, impedir la visión.
Amnistía Internacional, ha señalado que todas estas crueles actuaciones, promueven afectar emocional e ideológicamente al torturado, e infundir terror a la población para que permanezca callada ante las injusticias diarias del despotismo.
La tortura es un crimen de lesa Humanidad. Así lo establece la Corte Penal Internacional, cuya competencia se desprende del artículo 5 del Estatuto de Roma. Igualmente, es de destacar la numerosa jurisprudencia de las instancias nacionales que han internalizado el tratamiento de estos puntos. Los elementos de intencionalidad de los actores intelectuales y materiales de la tortura, bajo la presente tiranía, están todos contemplados en el artículo 30 del mencionado Estatuto.
Los militares y fiscales del ministerio público que han sido denunciados, su responsabilidad deriva como funcionarios públicos, sin que ello signifique que quedan exentos los que no ocupan cargos oficiales, como es el caso de los colectivos torturadores, cuyo vinculo viene dado por el apoyo implícito o explicito que reciben del Estado, por la existencia de una política general gubernamental, confesada por el usurpador Maduro en cadena de radio y TV, donde los incita y los autoriza, lo cual son órdenes ilícitas, tal como lo establece el artículo 67 del citado Estatuto de Roma.
Estos rápidos señalamientos concluyen, que toda la cadena que actúa en las torturas, sean militares, jueces, fiscales o colectivos, serán castigados por crímenes de lesa Humanidad y ejemplos tenemos muchos en el mundo. Uno de ellos acaba de ser sentenciado hace pocos días: Karadzic, ex usurpador serbobosnio, fue condenado por atrocidades como las cometidas por Maduro. Una de tantas, la tortura, ya comprobada al asesino tropical.