Este viernes 5 de abril la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de los cinco reclusos fallecidos durante un incendio en el Centro de Tratamiento y Diagnóstico “Monseñor Juan José Bernal” en San Félix, estado Bolívar, el 30 de junio de 2005.
Así lo informó Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), quien agregó que las cinco víctimas fueron identificadas como José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristián Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa.
Con respecto a este caso que conmocionó a la opinión pública, la Comisión determinó que “el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de las víctimas, en relación con las obligaciones en materia de niñez, en vista de su incumplimiento del deber de prevención y del sufrimiento causado por la muerte a causa de asfixia, sofocación y quemaduras”.
Asimismo, identificaron una serie de elementos que evidenciaron la falta de una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas, lo cual se vio reflejado en las condiciones de vida del Centro de Responsabilidad Penal del Adolescente en San Félix, lo que según el director del OVP se repite en el resto de los recintos penitenciarios en el territorio nacional.
La Comisión consideró que “si bien las víctimas mortales ya habían cumplido 18 años de edad al momento del incendio, las circunstancias que posibilitaron su muerte fueron el resultado de una falta de medidas especiales y suficientes de protección para garantizar la vida, integridad personal y condiciones de dignidad a favor de todos los adolescentes internos”.
En ese sentido, la CIDH determinó que “la responsabilidad del Estado se funda en la falta de medidas de prevención ante la posibilidad de hechos de violencia dentro del Centro como consecuencia de la continuidad de situaciones también atribuibles al Estado; así como en la negligencia del personal y el Cuerpo de Bomberos en sus acciones para apagar el incendio y salvar la vida de las víctimas”.
En su informe de fondo, la Comisión declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de los familiares de las víctimas, debido a que el Estado no les proveyó un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes.
De igual manera, considera que se configuró una clara violación al plazo razonable, dado que han pasado casi 14 años desde la muerte de las víctimas y 12 años desde la imputación de los presuntos responsables en 2006 y los hechos permanecen en total impunidad.
Al respecto, Humberto Prado destacó que en Venezuela se registra un grave precedente en este ámbito, ya que el Estado no brinda respuestas oportunas a los familiares de las víctimas en hechos violentos dentro de los recintos penitenciarios. “El Estado venezolano adoptó una posición de no cumplir las recomendaciones de los organismos que velan por el cumplimiento de los Derechos Humanos, pero queda bien claro que no se puede actuar con impunidad, y a 14 años de la tragedia finalmente avistamos una respuesta contundente de parte de un organismo internacional”, sentenció.
Por último, la CIDH recomendó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo, además de disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de los jóvenes fallecidos, de ser su voluntad y de manera concertada; y continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de Derechos Humanos.