La activación del artículo 187, numeral 11, se debate entre la urgencia y el olvido. En una Venezuela que no aguanta ni puede esperar más, este sería el momento de activar el principio de la Responsabilidad de Protección a los Pueblos (Doctrina R2P) y aprobar la acción de una Coalición Internacional de países para restablecer la democracia y las libertades.
Por José Luis Centeno S. / @jolcesal
El Presidente Juan Guaidó debe solicitar la intervención militar extranjera y la Asamblea Nacional autorizarla, en concordancia con el artículo aludido, ante la represión, brutalidad e indolencia por parte del régimen criminal hacia los venezolanos, el primer resultado esperado es el cese de la usurpación. Por un lado se habla de “urgencia inmediata”, hasta el Señor de los Papagayos pide activarlo, por el otro existe reticencia de invocar el artículo 187, numeral 11.
Para muchos es algo sencillo, la Asamblea Nacional lo autoriza y la comunidad internacional cumple con su responsabilidad de proteger (R2P) y entra a Venezuela una misión militar de paz. De allí las preguntas inquietantes: “¿qué esperan, que masacren más pemones?”, “¿qué el genocidio sea superior al que ejecutó Milosevic?”; también justificaciones no tan alejadas de la realidad, “porque nuestro pueblo desarmado enfrenta criminales como estos, los colectivos terroristas”.
Desde la oposición, María Corina, Ledezma y la Fracción 16 de Julio, han sido los más conspicuos promotores de la aplicación del artículo 187 de la Constitución, numeral 11, porque estaríamos en un escenario de guerra provocado por un régimen criminal, en el cual sólo sería posible avanzar con la aplicación de ese artículo, un propósito que consideran impostergable tras la reciente invasión territorial por parte de militares extranjeros y grupos terroritas.
El enviado de Estados Unidos para Venezuela, Elliott Abrams, sacudió el debate: ¡Es prematuro para eso! Estimulando el cinismo de Diosdado Cabello, para quien “el que todavía crea en la palabra de EEUU, a estas alturas, es un iluso”. Para evitar contradicciones, el Presidente Interino fue categórico, “Aquí no hemos hablando entre líneas. Aquí hemos hablado muy claro”, declarando que se implementará el Artículo 187, numeral 11, de la Constitución.
“Yo no voy a escurrir ningún bulto”, “Claro que vamos a invocar el 187”, “Se aplicará el artículo 187, numeral 11 cuando sea conveniente, pero hay que estar movilizados”. El peligro de estas afirmaciones de Guaidó está en el inmediatismo del extremismo que vende el artículo 187, numeral 11, como un servicio delivery, en el contexto de urgencia latente en la sociedad venezolana, no explican qué gobiernos pueden estar interesados o no, y si les interesa, ellos deciden cuándo y cómo, por decir lo menos. No es sólo cuestión de urgencia y gravedad sino de oportunidad y acierto.
Más allá del debate sobre si es conveniente o no una intervención extranjera, a la dictadura de Maduro hay que enfrentarla y derrotarla con los mecanismos que la Constitución Nacional vigente de 1999 nos otorga, es un entendimiento básico de la ruta de los ciudadanos que queremos un cambio político, porque ciertamente la situación ya no está para seguir aplicando la diplomacia sin acciones contundentes.