Pese a que la tercera decisión que adoptó la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente fue dictar un decreto en el que se proclamó como “plenipotenciaria”, por lo cual los poderes públicos constituidos estaban “subordinados” a ella y no podían impedir sus acciones y resoluciones, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recientemente le dejó en claro a uno de los miembros de esa instancia que esa declaración en la práctica no es cierta y que hasta un “superpoder” tiene límites.
Por: Juan Francisco Alonso | Crónica.Uno
El pasado 12 de abril, en su sentencia número 65, la Sala de Casación Penal desechó la solicitud de avocamiento que el constituyentista Carlos Andrés Gélvez Romero le presentó el 18 de marzo, para conseguir que el máximo juzgado revisara el caso de siete militares que permanecen detenidos desde agosto de 2018 señalados de la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, instigación a la rebelión y rebelión militar.
Gélvez Romero, en su escrito, aseguró al TSJ que los uniformados, quienes fueron detenidos por agentes de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) días después del presunto atentado con drones contra Nicolás Maduro, “no han desarrollado una conducta antipatriótica, que genere la imputación de esos delitos militares imputados” y que la Fiscalía castrense tampoco ha presentado pruebas que los incriminen.
Sin embargo, en el fallo redactado por la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno se declaró “inadmisible” la petición, pero no porque la misma estuviera mal planteada o no fundamentada, sino porque el accionante podía presentarla, pese a su condición de miembro de la instancia “supraconstitucional”.
La Sala ha constatado que el mencionado ciudadano Carlos Andrés Gélvez Romero no ha demostrado ni ser un profesional del Derecho ni tener la cualidad que se adjudica (representante judicial de los imputados). Tan solo ha propuesto un escrito representativo de la solicitud de avocamiento, contentivo de siete (7) folios útiles y, como anexo, unas copias fotostáticas simples en las que se vislumbran su respectivo carnet como ‘Constituyentista de la Asamblea Nacional Constituyente’ y su pasaporte”, afirmó el TSJ.
Seguidamente agregó: “El ciudadano Carlos Andrés Gélvez Romero, quien materialmente ejerce la presente solicitud de avocamiento, no ha consignado, en copias, al menos: (a) cédula de identidad; (b) carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, que acredite su carácter de abogado habilitado para el ejercicio; (c) algún acta levantada en un órgano jurisdiccional, en la que conste su adecuada designación, nombramiento, aceptación y juramentación para el ejercicio del cargo de defensor judicial; (d) un instrumento poder, de carácter especial, que configure un contrato de mandato, en el que la producción de efectos jurídicos se encamine al otorgamiento, en cabeza del solicitante, de la condición de defensor judicial de los imputados; o (e) algún documento judicial, a través del cual pueda verificarse el reconocimiento oficial de tal carácter”.
Tras recordar que el artículo 104 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que para actuar en un juicio militar se requiere ser uniformado activo o retirado, abogado en ejercicio y no estar enemistado con el procesado, la Sala citó su jurisprudencia donde ha insistido en que los avocamientos solamente pueden ser interpuestos por personas con cualidad para actuar en el proceso en cuestión.
Aunque oficialmente se ha sometido a los designios de la cuestionada Constituyente, como lo prueba el hecho de que 29 de sus miembros acudieron ante ella a días de instalarse para ponerse a su disposición, el pronunciamiento del TSJ implica que esa instancia no puede intervenir en un proceso penal, pese a lo sostenido por sus voceros.
“El poder constituido está subordinado a esta Asamblea Nacional Constituyente”, declaró en agosto de 2017 la entonces presidenta de la cuestionada instancia y ahora vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez.
Ese mismo día, el entonces vicepresidente del organismo y ahora ministro de Educación, Aristóbulo Istúriz, calificó al cuerpo de “suprapoder” que podía “reformar” a los demás poderes y que ellos no podían obstaculizar sus decisiones, pero visto lo visto, no es así.