La desaparición forzada de personas es un delito grave contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano que consiste en la negativa por parte de agentes del Estado a reconocer e informar acerca del paradero de una persona que ha sido objeto de una detención previa, con el fin de apartarla de la protección y el ejercicio de los derechos que tiene toda persona privada de su libertad. Es un delito complejo, que dependiendo de las circunstancias definidas por el derecho internacional, puede convertirse en un delito de lesa humanidad. Es además un delito permanente porque persiste mientras se mantenga la negativa a reconocer la detención y a informar la suerte del detenido.
Por otra parte, se trata de un delito de ofensa compleja o pluriofensivo porque violenta más de un bien jurídico protegible, ya que no solo lesiona el derecho a la libertad individual, sino el derecho a la seguridad personal, seguido de otros derechos de carácter procesal como el derecho a ser presentado ante un Tribunal dentro del tiempo establecido para ello, el derecho a comunicarse con sus familiares y abogados, el derecho a la defensa y a la certeza jurídica; así como otras violaciones graves a los derechos humanos como el derecho a no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y en fin toda una gama de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos contemplados en la Declaración Universal de DDHH y en otros instrumentos internacionales suscritos por Venezuela en esta materia. Asimismo, afecta no solo a la persona detenida, sino también a sus familiares y la colectividad en general a quien este tipo de prácticas les causa un severo impacto psicosocial por la clara percepción de que el Estado tiene todo el poder sobre la población, al punto de desaparecer a cualquier ciudadano y causar tortura psicológica a éste y a sus familiares.
En este tipo de delitos son comunes en los regímenes dictatoriales y los grupos más vulnerables, entre otros, son los defensores de derechos humanos y dirigentes políticos o de movimientos sociales.
Ahora bien, este delito que ya es suficientemente grave, se convierte en un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque.
En el caso de Venezuela este delito poco a poco se ha ido presentando como una práctica común por parte del Estado, y esto ha sido documentado por distintas organizaciones de DDHH a nivel nacional. En principio este delito se manifestó con desapariciones de corta duración, pero en el devenir de los últimos días se han convertido en desapariciones prolongadas que hacen aún más alarmante la situación y nos hacen pensar que se trata ya de un ataque generalizado y sistemático por parte de los organismos de seguridad de la Nación. Cuando se habla de un ataque generalizado se refiere a que va dirigido a una multiplicidad de víctimas, y cuando se señala que además debe ser sistemático, quiere decir que debe ser parte de un plan o política preconcebidos. Este tipo de delitos es imprescriptibles y por lo tanto no hay límite de tiempo para su enjuiciamiento por lo que en cualquier momento pueden ser juzgados los responsables, desde el que da la orden hasta el que la ejecuta, y todo aquel que con conocimiento de éste lo tolere y lo calle.
Casos como el de los diputados Gilber Caro y Edgar Zambrano, este último primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, ya sobrepasan con creces el límite de lo que podría considerarse una desaparición breve que no por eso deja de ser grave. En este sentido tenemos que el primero de los mencionados lleva 18 días continuos desaparecido ya que no se tiene información oficial alguna respecto a su detención la cual se produjo en fecha 26 de abril del presente año. Se desconoce su paradero, los motivos de su detención y las condiciones en que éste se encuentra. Por su parte, el diputado Edgar Zambrano fue detenido públicamente en fecha 08 de mayo y hasta el día de hoy tampoco se ha tenido conocimiento de su paradero, ni de sus condiciones de detención. Siendo así, a estos ciudadanos, a quienes además se le ha violentado abiertamente su inmunidad parlamentaria, se les mantiene bajo una desaparición que les impide ser escuchados ante un Tribunal penal, ser objeto de la decisión judicial que correspondan al caso, conocer los hechos punibles que se le imputan, ser asistidos por sus abogados defensores, recibir atención médica en caso de ser necesario, recibir la visita de sus familiares y en fin ser acreedores de todos aquellos derechos y garantías que la ley determina.
Con casos tan escandalosos como los mencionados por tratarse de figuras públicas, que además gozan de la investidura de una inmunidad parlamentaria, vemos como a pesar de ser hechos públicos, notorios y comunicacionales, ninguna de las autoridades competentes como el Fiscal General, o el Defensor del Pueblo, claramente afectos al régimen que lamentablemente impera en Venezuela, emiten algún tipo de pronunciamiento y toleran con toda desvergüenza semejante crimen, con lo cual no puede pensarse otra cosa sino que se trata de un ataque a la población civil como parte de una política de Estado.
Si esto le ocurre a estos ciudadanos que gozan de inmunidad parlamentaria, qué quedará para el ciudadano común que no goza de ninguna investidura, así de grave está la situación en el país, y lo peor es que no se vislumbra a corto plazo el enjuiciamiento de algún funcionario publico por la comisión de estos y otros crímenes atroces de los que a diario se cometen en Venezuela.