La Providencia Administrativa 0141, mediante la cual se establecen las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la elaboración de facturas, es necesaria, de manera objetiva, porque incrementaría la recaudación fiscal, daría transparencia y facilita la adopción de la factura digital; sin embargo, consideramos que no es oportuna ni ética su exigencia en una crisis económica que ha afectado a todos, tal como se ha reconocido oficialmente con la publicación de los índices macroeconómicos a 2018 y, algunos casos hasta abril de 2019, por parte del Banco Central de Venezuela (BCV), reseñó bancaynegocios.com.
Por Raúl Gil Arias /@raulgilarias
Tanto la comunidad de negocios que sujeto pasivo de la norma como los asesores tributarios solicitamos la derogatoria o el diferimiento de la Providencia Administrativas Nº SNAT/2018/0141, de fecha 16 de octubre 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.518 del 6 de noviembre 2018, mediante la cual se establecen las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos, las cuales deben ser emitidas de conformidad con la Providencia Administrativa 0071 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documentos.
Es importante destacar que diferentes Cámaras de Comercio del país y el gremio en el cual se agrupan, Consecomercio, han solicitado la derogatoria de la citada Providencia Administrativa, específicamente en lo establecido en los numerales 4 y 10 del Artículo 15 y en su disposición transitoria segunda, que establece la obligación, por parte de los contribuyentes, de adaptar sus máquinas fiscales al nuevo Sistema Centralizado de Facturación Electrónica; en consecuencia, deberán cambiarlas o modificarlas a efectos de incorporarles dos nuevos elementos obligatorios: a) Memoria de Auditoría y b) Dispositivo de Captura y Transmisión de Datos.
Esta obligación es aplicable a los contribuyentes que emitan una factura a sus clientes mediante una maquina e impresora fiscal que, en su mayoría, son comerciantes.
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