El vicepresidente del Foro Penal, Gonzalo Himiob, informó este lunes que el delito de “Homicidio Preterintencional Concausal” que le fue imputados a los dos funcionarios de la DGCIM detenidos por la muerte del capitán Rafael Arévalo tiene una pena máxima de 9 años de prisión, publicó Reporte Confidencial.
Disfrazar de ‘delito común'(de Homicidio Preterintencional Concausal, por ejemplo) cualquier acto que sea una muy grave violación a los DDHH es una estrategia dirigida a tergiversar la verdad y a procurar la impunidad de sus responsables. El homicidio preterintencional Concausal supone que la muerte de una persona se ha causado ejecutando contra ella actos dolosos dirigidos a lesionarla, no a matarla (se actúa con “animus nocendi”, no con ‘animus necandi’)”, expuso el abogado en su cuenta de Twitter.
“Además, calificar el homicidio como ‘concausal’ implica que la muerte no habría tenido lugar sin la presencia de condiciones o situaciones (denominadas “concausas”, preexistentes o sobrevenidas) desconocidas por el homicida, o imprevistas, que no han dependido de sus actos”, explicó.
Disfrazar de "delito común" (de Homicidio Preterintencional Concausal, por ejemplo) cualquier acto que sea una muy grave violación a los #DDHH es una estrategia dirigida a tergiversar la verdad y a procurar la impunidad de sus responsables. Abro hilo.
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
El "Homicidio Preterintencional Concausal" (Art. 410, segundo párrafo, del Código Penal) supone que la muerte de una persona se ha causado ejecutando contra ella actos dolosos dirigidos a lesionarla, no a matarla (se actúa con "animus nocendi", no con "animus necandi").
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
Además, calificar el homicidio como "concausal" implica que la muerte no habría tenido lugar sin la presencia de condiciones o situaciones (denominadas "concausas", preexistentes o sobrevenidas) desconocidas por el homicida, o imprevistas, que no han dependido de sus actos.
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
En su modalidad más grave, el "Homicidio Preterintencional Concausal" tiene una pena máxima de 9 años de prisión.
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
Si en un "Homicidio Preterintencional" cualquiera los actos dirigidos a lesionar que conducen a la muerte pueden ser calificados, en sí mismos, como otro delito independiente, por ejemplo el delito de "Tortura", es posible concluir que se trata de un "Concurso Ideal de Delitos".
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
Ante un "Concurso Ideal de Delitos", el Código Penal (Art. 98) lo procedente es condenar a los culpables con arreglo a la disposición que establece la pena más grave. La tortura en Venezuela tiene una pena que puede llegar hasta 25 años de prisión (Art. 17 de la ley especial).
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
Además, aunque solo se tuviese por válida la calificación de "Homicidio Preterintencional Concausal", cuando la muerte ha sido producto de torturas cabría aplicar las calificantes: Alevosía (aprovecharse de la indefensión de la víctima) o los Motivos Fútiles o Innobles.
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Por último, al cometer un delito de tortura también se está cometiendo el delito de "Violación de Convenciones y Tratados Suscritos por la República" (Art. 155, numeral tercero, del Código Penal) ya se compromete, además de la responsabilidad personal, la del Estado. Cierro hilo.
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019