En fecha 8 de Junio de 2019 la Alianza Nacional Constituyente Originaria (ANCO), en el afán de promover nuevas alternativas que renueven la fe del pueblo venezolano en las vías constitucionales y democráticas, propuso a los venezolanos y la Comunidad Internacional realizar un Plebiscito aplicado en Venezuela y el exterior para que el pueblo venezolano decida una salida pacífica a la crisis política, económica y social que por 20 años agobia a los venezolanos. Ver Comunicado ANCO: Que el Soberano decida el futuro de Venezuela: PLEBISCITO SI, DIALOGO NO.
Efectivamente, propusimos: Que el pueblo ejerciendo directamente su Soberanía y Poder Originario, y asumiendo su deber de colaborar de manera efectiva con el restablecimiento constitucional, según lo contemplado en el artículo 333 de nuestra Carta Magna, decida mediante un PLEBISCITO sobre la continuidad de Nicolás Maduro Moros en el Poder. Este plebiscito se aplicaría a los venezolanos dentro y fuera del país y nos determinaría avanzar en el establecimiento de un Gobierno de Transición que inicie la reinstitucionalización y estabilización del país, el rescate de la democracia y la organización de unas Elecciones libres.
En nuestro recorrido por el país hemos constatado una extraordinaria aceptación de nuestra propuesta frente a lo que en la actualidad se nos ofrece a través de una solución electoral, que no se ajusta a la promesa ofrecida al pueblo establecida en la secuencia ordenada “Cese de la Usurpación, Gobierno de Transición, Elecciones Libres”, y cuya lamentable aplicación alargaría amargamente el sufrimiento del pueblo venezolano. En múltiples encuentros han surgido preguntas cuyas respuestas son comunes y se resumen en los siguientes conceptos que deben aclarar, no solo la intención de ANCO de proponer una solución sin más interés que el bienestar de los venezolanos, sino de convencer a las mayorías de los indudables beneficios de nuestra propuesta:
1. El Plebiscito es un medio de participación y protagonismo político del pueblo en ejercicio de su soberanía contemplado en el Art. 70 CRBV;
2. El CNE, no tiene competencia en la organización, administración, dirección y vigilancia de un proceso plebiscitario, por cuanto el Poder Electoral no tiene las facultades constitucionales que así lo determinen (Art. 293#5). Su alcance solo se limita a los cargos de representacion popular de los Poderes Públicos, así como los referendo, no incluyendo la Consulta Popular (Plebiscito);
3. El proceso de Consulta Plebiscitaria, como participación y manifestación de la Soberanía Popular, es expresión de la Rebeldía Ciudadana. Se realiza en una jornada civil de lucha por la Democracia, la Libertad, la Justicia y los Derechos Humanos;
4. El proceso lo organizaría la Sociedad Civil legalmente constituida;
5. No participa el CNE;
6. No requiere de la tutela del Plan República;
7. Es un proceso de bajo costo y de organizacion, de rápida ejecución (max. 45 dias);
8. Es un proceso transparente, de gran honestidad y honradez por parte de los ejecutores (la sociedad civil organizada y dotada de credenciales ciudadanas intitucionales, morales y éticas);
9. El escrutinio es totalmente Manual;
10. Participarían todos los venezolanos mayores de 18 años, residentes en Venezuela o en exterior, con el solo requisito de presentación de su cédula de identidad o su pasaporte;
11. Se realizaría bajo una amplia y plural Tutela y Veeduría, indispensable de la Comunidad Internacional: OEA, ONU, GRUPO DE LIMA, GRUPO IDEA, y de la UNION EUROPEA, quienes garantizarían la pulcritud y transparencia del evento y el cumplimiento y acatamiento del resultado de lo que pueblo soberano DECIDA en ese acto plebiscitario;
12. Se realizaría sin trampas, sin barreras y sin las alcabalas de los Puntos Rojos.
13. Sería un proceso de ratificación del compromiso con la Democracia y de la Auto Determinación de los Pueblos en su lucha por la Libertad y su Destino;
14. Hablaran los Votos y No las Balas.
Fundamentados en todo lo anterior, proponemos a los venezolanos las siguientes preguntas de la Consulta Popular plebiscitaria, que a juicio de ANCO, determinarían el cese de la usurpación de Nicolás Maduro Moros:
Preguntas del Plebiscito
1) ¿Exige usted el cese inmediato de la usurpación de los poderes presidenciales que ejerce Nicolás Maduro Moros? (*)
2) ¿Exige usted, al ciudadano Juan Guaidó Márquez que ejerza a plenitud sus atribuciones como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal condición, constituya un Gobierno de Transición y convoque elecciones libres, justas y transparentes? (**)
3) ¿Solicita usted a la Comunidad Internacional tomar medidas inmediatas y efectivas, con el objetivo de proteger y socorrer al pueblo, realizando las acciones que fueren necesarias para detener las gravísimas y continuadas violaciones a los Derechos Humanos en Venezuela? (***)
(*) Se declara de manera expresa la voluntad de la ciudadanía de tener como ilegítima la Asamblea Nacional Constituyente y, por tanto, sin eficacia todos los actos cumplidos desde su instalación el 03 de agosto de 2017, en especial, el proceso electoral del 20 de mayo de 2018 que dio resultado la fraudulenta elección de Nicolás Maduro Moros. Esta voluntad así expresada, inicia el proceso de reparación de la soberanía popular, la cual, fue desconocida como legitima convocante de un proceso constituyente por el Decreto Ejecutivo No 2830 del 1° de mayo de 2017; por el Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión del 31 de mayo de 2017; y, por el CNE en el establecimiento del cronograma que rigió la elección de los constituyentes el 30 de julio de 2017.
(**) Se declara de manera expresa que el ciudadano Presidente Encargado de la República, Juan Guaidó Márquez, ejerza a plenitud sus atribuciones de conformidad con los Artículos 231, 232, 236, 333 y 350 de la vigente Constitución, y conforme un Gobierno de Transición que permita a su término convocar a un proceso electoral que garantice elecciones libres, justas y transparentes, para elegir a un nuevo Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Este proceso electoral deberá realizarse con posterioridad a las reformas necesarias al sistema electoral venezolano que incluyan la necesaria DEPURACIÓN y ACTUALIZACIÓN del Registro Nacional Electoral, debiéndose efectuar las debidas correcciones sobre la identidad de cada ciudadano venezolano o extranjero habilitado para ejercer el voto; y de la implementación un sistema de votación y escrutinio fundamentalmente manual, con preeminencia del voto físico o papeleta electoral, en donde el uso de la tecnología e informática sea auxiliar y solo en beneficio de la celeridad, publicidad, transparencia y eficiencia del voto, escrutinio y totalización, con el objetivo de recuperar la confianza pública de los ciudadanos en el sufragio, como la forma legítima de participación democrática.
(***) Con base tanto en el principio de soberanía popular y los artículos 5, 22, 23 y 70 de la Constitución, como en la obligación de Responsabilidad de Proteger (R2P) que tienen los Estados de la Comunidad Internacional para con el pueblo de Venezuela, conforme a la doctrina de la Organización de Naciones Unidas (ONU), contenida en el documento final de la Cumbre de Septiembre de 2005 de la ONU (Numerales 138 y 139). El compromiso R2P estipula que:
1. El Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a la población del genocidio, los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y limpieza étnica.
2. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los Estados en el cumplimiento de esta responsabilidad.
3. La comunidad internacional debe utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos para proteger a las poblaciones de estos crímenes. Si un Estado no protege a sus poblaciones, o es en realidad el autor de los crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más fuertes, incluyendo el uso colectivo de la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU.
Se ha comprobado a través de los más recientes informes del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ONU, las graves violaciones de los Derechos Humanos en Venezuela, incluyendo crímenes de Lesa Humanidad. En tal sentido, el pueblo venezolano puede y debe solicitar la acción de los gobiernos de los países firmantes, como en efecto se solicita, cuando quien ejerce el poder no está protegiendo a la población, y es a su vez autor de los citados los crímenes. Sitio web oficial de la Cumbre 2005.
Fin de las preguntas
En estas horas de incertidumbre del pueblo venezolano, la Alianza Nacional Constituyente Originaria-ANCO exhorta a la población a mantener la fe y la confianza en los valores y poderes creativos que tenemos los venezolanos para enfrentar y derrotar esta crisis, y que siempre han salido a relucir en el transcurso de nuestra historia para el rescate de nuestra libertad.
¡Un Plebiscito para que el pueblo decida!
“En una palabra, mi querido general, yo no conozco más partido de salud, que el de devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social. Vd. dirá que esto no es legítimo: y yo, a la verdad, no entiendo qué delito se comete en ocurrir a la fuente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que sólo el pueblo conoce. Digo francamente que si esto no es legítimo, será necesario a lo menos, y, por lo mismo, superior a toda ley: pero más que todo es eminentemente popular, y, por lo mismo, muy propio de una república eminentemente democrática”; Simón Bolívar, Carta dirigida a Santander, Octubre de 1826.
Nota de prensa