Fue aprobada durante la sesión del Consejo Universitario Nro. 1.891 del pasado 2 de agosto, la propuesta hecha por Pablo Aure, secretario de la Universidad de Carabobo, de elevar ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Indexación de las Prestaciones Sociales de los Trabajadores Universitarios.
Para los efectos jurídicos pertinentes, la indexación debe ser entendida como la actualización de la cantidad debida al momento de su pago de conformidad con la inflación, de esto se desprende que el propósito de este proyecto de ley, es recuperar el poder adquisitivo de las prestaciones sociales del personal docente, administrativo y obrero de la universidad venezolana, con fundamento en los principios de justicia e igualdad.
En Venezuela, desde noviembre del 2017 comenzó un proceso de hiperinflación, cuando el país alcanzó para finales de ese año una cifra inflacionaria acumulada de 2.616%, de acuerdo a informe de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional presentado el 8 de enero de 2018, tras le negativa del Banco Central de Venezuela de publicar los indicadores económicos.
Desde esa fecha al presente, dicho proceso de hiperinflación que ha devastado con la economía del país y pulverizado el salario de los venezolanos no se ha detenido, tanto así que el Fondo Monetario Internacional estima que para finales del 2019 la cifra acumulada alcanzará el insólito monto de 10.000.000%.
Por tales motivo, el eje central del proyecto de ley que será presentado ante la Asamblea Nacional por la Universidad de Carabobo, es ajustar el pago de las prestaciones sociales al momento de la jubilación del trabajador universitario, de acuerdo al porcentaje de hiperinflación acumulada desde que empezó este fenómeno económico a finales del 2017.
Dicha corrección monetaria se hará de acuerdo a los criterios técnicos y jurídicos que deban emplearse para proteger el sagrado derecho de los trabajadores de la integridad del pago, y así una deuda que contrae el Estado con ellos, no se vea devaluada y en consecuencia, se les devuelva la misma cantidad adeudada en su valor real para el momento de ser pagada y no un monto irrisorio como sucede en la actualidad.