A lo pitiyanqui… Régimen de Maduro crea la central 911 para llamadas de emergencias

A lo pitiyanqui… Régimen de Maduro crea la central 911 para llamadas de emergencias

 

En Gaceta Oficial N° 41.711 de fecha 6 de septiembre de 2019, se ordena dar difusión obligatoria al Número Único de Emergencias: “911” en cualquier lugar público o privado donde haya circulación de personas

En Gaceta Oficial N° 41.711, de fecha 6 de septiembre de 2019, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante la cual se ordena dar difusión obligatoria al número único del sistema integrado de articulación para la atención de emergencias: “911”, o Número Único de Emergencias: “911”, mediante su visualización o colocación en todo establecimiento público y privado, medios de transporte, institutos educativos, recreativos, deportivos y en cualquier otro lugar donde haya circulación de personas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

209°, 160° y 20°
Nº 146 FECHA: 6 SEP 2019

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto No 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto No 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.147 Extraordinario de la misma fecha; artículo 31 del Decreto No 2.378 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículos 2°, 15 y 20 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015,

POR CUANTO

Dentro de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se encuentra todo lo relativo a la seguridad ciudadana y orden público, la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales, la gestión de riesgo, y la prevención y atención de emergencias de carácter civil,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano con competencia en materia de seguridad ciudadana, la elaboración de políticas y estrategias nacionales en esta materia, entre otras, la conformación de los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones VEN 911, que comprenden la recepción de llamadas de emergencias y su respuesta oportuna, con el empleo de tecnologías en función de la protección de los habitantes de la República ante cualquier evento que altere la cotidianidad en cuanto a la seguridad ciudadana, salud, incendio, rescate y riesgo de origen natural, o de otra índole, siendo articulados con la Gran Misión Cuadrantes de Paz, a fin de brindar una respuesta inmediata a la población,

POR CUANTO

La ciudadanía debe estar en conocimiento de la existencia de un único número de sistema integrado para la atención de emergencias: “911”, el cual permite salvaguardar su vida y bienes ante la ocurrencia de cualquier evento que altere la paz ciudadana, y que está en permanente comunicación con los organismos de seguridad y con la Gran Misión Cuadrantes de Paz, para garantizar la articulación de los órganos de primera y segunda respuesta, así como también con las instituciones de apoyo,

RESUELVE

Objeto

Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto dar difusión obligatoria al número único del sistema integrado de articulación para la atención de emergencias: “911”, o Número Único de Emergencias: “911”, mediante su visualización o colocación en todo establecimiento público y privado, medios de transporte, institutos educativos, recreativos, deportivos y en cualquier otro lugar donde haya circulación de personas.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Resolución se aplicará con carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Colocación de aviso

Artículo 3. A fin de dar cumplimiento al objeto de esta Resolución, los propietarios, propietarias, empleadores, empleadoras, administradores o administradoras de los lugares públicos, privados y de trabajo donde sea obligatoria la colocación o visualización del Número Único de Emergencias: “911”, deberán colocar un (1) aviso o letrero elaborado en material durable e impermeable, cuyas dimensiones generales serán iguales o superiores a 35 cms. de altura x 39 cms. de ancho, diseñado con las siguientes características y medidas:

Una figura en forma de rombo, con fondo en color amarillo, bordeado por dos (2) líneas o franjas en colores amarillo y azul, y atravesado en su área central por una banda o cinta horizontal en primer plano, de color azul oscuro, de 394.5 mm. de ancho x 76.5 mm. de altura. En el borde del letrero color amarillo cada una de las líneas tiene una medida de 17 puntos. El aviso o letrero contendrá los siguientes textos impresos en letras mayúsculas, tipo de fuente “Impact”: En la parte central, el siguiente texto: “EN CASO DE EMERGENCIA LLAMA AL 911”, dispuesto en tres (3) partes de la siguiente manera: el texto “EN CASO DE” en letras color negro con una medida de 107 puntos; debajo el texto “EMERGENCIA” en letras color negro con una medida de 143 puntos; el texto “LLAMA AL 911” sobre la cinta horizontal del primer plano en letras color blanco, con una medida de 215 puntos, y debajo en la misma banda el texto en color blanco “POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ”, que será impreso con el tipo de fuente “Arial”, con una medida de 19.5 puntos. En el vértice superior del rombo, deberá estar impreso el logotipo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con una medida de 76.5 mm. de ancho x 69.5 mm. de altura, y el logotipo del “911” en el vértice inferior, con una medida de 60 mm. de ancho x 88 mm. de altura; el texto restante “©VEN9110ficial”, estará colocado junto al logotipo del “911” en el borde inferior derecho del rombo, con una medida de 7 mm. de ancho x 55 mm. de altura.

En el interior de las unidades del transporte público, deberá colocarse el aviso o letrero descrito en este artículo, cuyas dimensiones serán Iguales o superiores a 16.5 cms. de ancho x 15 cms. de altura, diseñado con las mismas características y las siguientes medidas:

La banda o cinta horizontal de color azul oscuro, ubicada en primer plano sobre la figura romboidal, tendrá una medida de 165 mm. de ancho x 32 mm. de altura. En el borde del letrero color amarillo cada una de las líneas tiene una medida de 7 puntos. Los textos del aviso o letrero impresos en letras mayúsculas, fuente “Impact”, serán los siguientes: El texto “EN CASO DE” con una medida de 45 puntos; el texto “EMERGENCIA” con una medida de 60 puntos; el texto “LLAMA AL 911” sobre la cinta horizontal, con una medida de 90 puntos, y el texto en color blanco “POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ que será impreso con el tipo de fuente “Arial”, con una medida de 8 puntos. En el vértice superior del rombo, el logotipo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, tendrá las medidas 32 mm. de ancho x 29 mm. de altura, y el logotipo del “911” en el vértice inferior, 25 mm. de ancho x 37 mm. de altura; y el texto restante “@VEN9110fidal”, una medida de 2.5 mm. de ancho x 2 mm. de altura.

Supervisión

Artículo 4. Se instruye a los órganos de seguridad ciudadana y demás autoridades competentes, a vigilar, supervisar y controlar el cumplimiento de esta Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como se insta a las demás autoridades nacionales, estadales y municipales de la República, y a la colectividad en general, a colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, en aras de proteger a la población ante cualquier emergencia o incidente.

Plazo para el cumplimiento de la obligación

Artículo 5. Se concede un plazo improrrogable de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a todas las personas obligadas para que den cumplimiento a lo establecido en esta Resolución.

Ejecución

Artículo 6. El Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el Director General o Directora General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, dependencia de este Despacho de Viceministro, quedan encargados de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Vigencia

Artículo 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.

 

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