Después, el Secretario General de la ONU desvió el énfasis de sus preferencias racionales hacia el concepto de la Responsabilidad de Proteger (R2P), que se ha tornado en las inclinaciones de las mas autorizadas reflexiones del momento, en guía rectora del proceso de comprensión actual de aquellas deliberaciones. Muy destacada relevancia sobre el tema llegó a adquirir el crucial asunto, por la notabilidad mundial de la posición asumida por el médico francés Bernard Koucher, cofundador de la prestigiosa organización del activismo humanitario internacional “Médicos sin Fronteras”, quien le dio aliento muy fuerte y resonancia muy vasta al concepto por él creado, la “intervención humanitaria”, con su expresión francesa ya popularizada del “droit d’ingerence humanitaire”.
Mas recientemente, en la ONU, se aprueba la resolución 1373. Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385a sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, que contempla un PLAN GLOBAL CONTRA EL TERRORISMO. Reafirmando además que esos actos, al igual que todo acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en la resolución 1368 (2001). Algo muy importante, también reafirmando la necesidad de luchar por todos los medios, de conformidad con la Carta, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que representan los actos de terrorismo.
La Convención de Palermo, fruto de la Resolución 55/25 de la Asamblea General, del 15 de noviembre de 2000 en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Solo me limito a citar el art. 2 de dicho acuerdo:
Artículo 2. Definiciones Para los Fines de la Presente Convención: a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material… En el caso de Venezuela son más de tres nombres, están Maduro, Tarek EL Aissami, Diosdado Cabello, Iván Márquez, Néstor Reverol, El Paisa, los pranes de las cárceles, los terroristas de Hezbolá, los saqueadores del Arco Minero, etc.
Esas referencias fueron la base de la exposición que nos correspondió hacer ante el actual presidente de Francia, Emmanuel Macron, el pasado 3 de abril de 2018. Lo hicimos inspirado en la clarividencia de Rómulo Betancourt, cuando dio aliento a la urgencia de contar con un organismo para la defensa de la democracia continental, entendió que ella se creaba para proteger a los pueblos y no a sus tiranos, para amparar a la soberanía de unas naciones libres y no a la de quienes se atribuyeran el derecho a ser sus usurpadores, para resguardar la potestad del voto popular y no de quienes se adjudican por medios torcidos la representación perpetua de la voluntad de la nación.
Esta encrucijada de una Venezuela acosada y errante dejó de ser un conflicto meramente regional. Es una tragedia cuya solución concierne a todas las democracias de occidente, pues en el contexto de violencia represiva a cuyas redes se somete a un pueblo indefenso, trasciende al ámbito restringido de un nacionalismo aldeano. La hegemonía indiscriminada de la no intervención no puede continuar siendo una pervertida manera de eludir los compromisos con los intereses de la libertad asociada a la alternabilidad obligante de los poderes legítimos en toda democracia.
Someter a un pueblo al sacrificio de desoír sus reclamos y presenciar cómo se abstienen los países vecinos, de imponer un recurso que le proteja y recompense de los daños causados por crímenes horrendos de lesa humanidad, para rendir culto al absurdo dogma de la no intervención por cuya preservación una hegemonía opresora adquiere privilegios negados a las mayorías oprimidas, comporta dejar viviente una fuente pervertida de alteración y desconfianza contra la justicia internacional.
Desde 1992 la organización Human Rights Watch hizo conocer su proyecto en marcha titulado “Redefiniendo la Soberanía”, cuyo texto, posiblemente sin conocerlo, reiteraba la aseveración que Rómulo Betancourt había expresado en 1960, a propósito de su solicitud de sanciones contra la dictadura dominicana de Trujillo, dijo entonces Betancourt: “la soberanía no debe ser un escudo detrás del cual los gobiernos o grupos armados se puedan esconder”.
La tormentosa y agónica experiencia venezolana de estas dos décadas ha de servir a nuestra comunidad de naciones para adquirir conciencia de la necesidad de hacer sin mas retardo las reformas pertinentes a una Carta que fue concebida para el resguardo eficaz y oportuno de la libertad y la democracia en este hemisferio americano. Esa magna constitución del continente no puede continuar siendo utilizada en provecho de oprobiosas tiranías. En ese sentido saludo como alentadoras las propuestas realizadas de manera formal por un venezolano, conocedor de esta materia, como lo es el Dr. Jesús Eduardo Troconiz, quien en su última obra INTERVENCION MULTILATERAL, aborda este tema y articula una tesis conforme a la cual, puede la OEA tener su propia fuerza que le permita pasar de la retórica a las soluciones efectivas y prácticas.
La doctrina Betancourt debe ser replanteada y dotada de un instrumental diplomático eficaz, para que con mayor celeridad anticipe las imperiosas y necesarias acciones contra los infractores y sus cómplices. Deberán ser objeto de una novísima revisión cuestionadora aquellos dogmas del derecho de gentes, ya relegados y vetustos. La no intervención sin excepciones, la soberanía absoluta e ilimitada para todo y la libérrima determinación de los pueblos, formuladas así, sin predicado que las califique, sin identidad culpable de quienes están en la obligación de un arbitraje compartido, con restricciones en la extensión de las penas coactivas para proteger a los pueblos indefensos, son ya peligrosas, aventuradas y retrógradas.
Si Venezuela ha sido durante dos décadas víctima de una intervención extranjera, ¿cuál es la razón para que la OEA, tal como fueron provistas las Naciones Unidas, no disponga de unos medios compatibles para el arbitrio consistente concertado y plural de una acción de fuerza colectiva traída al lugar que lo exija y el momento mas oportuno que lo reclame, según la gravedad de los hechos y el consenso plural de sus naciones? Si una fuerza colectiva interamericana reprimiera y expulsara de Venezuela a una fuerza invasora cubana, a irregulares del terrorismo, a guerrilleros del narcotráfico que han secuestrado a este país, esta comunidad de naciones no actuaría como un intruso, no procedería como un cuerpo extraño, como si procede el de los invasores autorizados por un tirano a compartir con ellos el vejamen subyugante del pueblo venezolano.
Con la sola presencia institucional de una fuerza plural defensiva sería hasta suficiente para impedir que se eternice la actitud negativa de un alevoso secuestrador que durante años y ante el desamparo de un pueblo desguarnecido de todo auxilio, se rehúsa a permitir una injerencia humanitaria que le ponga fin a esta descarada humillación a un pueblo secuestrado e indefenso. Si la soberanía venezolana ha sido violada por Cuba, ¿es acaso una penetración imperial desalojarla por la fuerza continental que resguarde el suelo ocupado?
Razón tuvo Manuel Azaña cuando durante la guerra civil española afirmó que la no intervención era la peor forma de intervención.
La doctrina Betancourt, símbolo de la democracia moderna en Venezuela, no es un grito en el silencio. Es una realidad viva en esta palpitante encrucijada del siglo XXI que se inició en la incertidumbre y que ahora tiene la urgencia del reconocimiento para contribuir al rescate de la sociedad libre y democrática que aspiramos todos