Lo que dice Cicerón del poder judicial de Aragua, por Robert Alvarado

Lo que dice Cicerón del poder judicial de Aragua, por Robert Alvarado

Veraz…

Lo que dice Cicerón del poder judicial de Aragua





Robert Alvarado (@robertveraz)

Donde hay poca justicia es un peligro tener razón… Francisco de Quevedo

Si clamamos a Dios todo se cumple a cabalidad y él es quien hará cumplir que se ejecute la justicia. Una justicia que a veces no se cumple por ciertas anomalías que muchos sabemos de algunos casos penales que están en manos de Jueces que están instalados en el palacio de justicia de la ciudad de Maracay del estado Aragua. Por eso el personaje Cicerón me habla de hecho muy alarmante de un homicidio que es cometido por varios policías del Cicpc y llevado esta denuncia hasta las últimas instancias judiciales que es la Comisión Interamericana de Derechos humanos Nro. Exp. P 2492-17, que actualmente lo conoce el Tribunal en Decimo de Control causa bajo el Nº 71.759-2019 porque la Corte de Apelación Tercera del Estado Aragua, decidió nulidad absoluta de todo lo actuado; a causa de la decisión del acto de imputación estaba viciada por carecer de motivación al momento que dicto medida sustitutiva de libertad de presentación periódica y alejamiento hacia la victima. Por unos hechos que se vieron favorecidos a los policías actuantes dándole la libertad por parte el tribunal Quinto de Control. Por esto habla Cicerón y comienza así:

El día 02 de mayo del 2016 a eso de la 1.20 pm estaba un joven de nombre Luis Alfredo Palencia Rivero con su novia y un amigo la casa; cuando de pronto se estaciono en el frente de la casa dos patrullas del Cicpc, comenzaron a disparar y dar patadas a la puerta principal de la casa, hasta que lograron abrir y apenas entraron mataron a mi hijo (El era estudiante de Derecho en la Universidad Santa María de Puerto la Cruz, trabajaba y de acuerdo con el oficio de SIPOL de fecha 15 de Octubre de 2016, que reposa en el expediente no tenía denuncia ni antecedentes penales. Le dijeron agáchate con las manos en la cabeza y le dispararon 3 veces en parte vitales en el corazón zona visceral, lo dejaron desangrar y después de más de 2 horas, lo sacaron de la casa

Según como le comentaron a Cicerón unos de los familiares que lo entregaron en estado de descomposición con mal olor, verde y sin partes de la cara por la descomposición; estaba envuelto en una bolsa plástica transparente con cierre y le echaron car de esa blanca, no lo pudieron hacer sus actos velatorios, en ningún momento lo llevaron a un centro médico para tratar de salvar la vida, en los medios de comunicación siempre dicen que camino al centro médico murió y los centros medico también son alcahuetes, porque a veces registran el ingreso hasta de manera telefónica. La novia le dieron tratos crueles e inhumanos(los funcionarios trataron de violar cuando estuvo presa, cosa que parece costumbre cuando las detenidas son bonitas), el amigo de Luis Alfredo no lo mataron porque rápidamente corrió a la casa vecina de donde lo sacaron y le dieron tratos cruel e inhumanos; se los llevaron presos a los dos por más los 45 días; luego en la audiencia de acusación salieron en libertad plena; porque no existía pruebas de delitos algunos que los incriminara ; es decir a mi hijo lo mataron por nada.

Lo más alarmante lo que le comentan a Ciceron al momento de ocurrir los hechos los funcionarios actuantes se robaron de la casa computadoras, televisores, aires acondicionados, enceres de cocina, de todo lo que les provoco; alegaban que habían actuado por una llamada de una mujer; que dijo que habían unos delincuentes que se habían escapado de la cárcel y que mataron a mi hijo porque se le enfrento con un chopo de 1 bala; cosa que era mentira. Es sus modos operandis a nivel nacional para luego alegar por televisión que hubo enfrentamiento, a cada rato pasa eso y se conoció que el día 01-10-2018, la Fiscalía 39 Nacional conjuntamente con la Fiscalía 20 de Maracay Estado Aragua ambas con competencia en Derechos Humanos y Fundamentales; imputaron (09) funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Dos (02) de ellos identificados como Albert Eduardo Barrios Martínez y Juan M. Rodríguez fueron imputados uno autor material y el otro como cómplice inmediato de los siguientes delitos: 1) homicidio intencional con alevosía y motivos fútiles artículo 406, con los agravantes del artículo 77 numerales 1 y 11; 2) Agavillamiento artículo 286; 3) violación al domicilio articulo 184; 4) omisión al socorro a la victima articulo 438; 5) Simulación de hecho punible artículo 239 todo del Código Penal; y por ultimo 6) Uso indebido de armas de fuegos artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones vigente. El resto de los funcionarios identificados como Leddis Yelitza Montoya, Darcy Y Zerpa Medina, Jhon Avila, Diego Antonio Lara, Henllyluz Vanesa Mejias, Jorge Andrés Vargas Medina y Fredy José Arreaza Tapia; fueron imputados en grado de complicidad; por el homicidio de Luis Alfredo Palencia Rivero; quien era estudiante de Derecho en la Universidad Santa María del núcleo Puerto la Cruz. Ambos fiscales solicitaron ese día a la Ex Juez del tribunal Quinto de Control Abg. Carla Citras (juez que posteriormente fue sustituida por la juez Abg. Yaciani J Díaz Marcano), la privación judicial preventiva de liberta de los dos (02) imputados presuntos autores materiales del homicidio de mis hijo por existir fundado elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores de la comisión del hecho punible de violación de Derechos, por presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y el hecho punible merece una pena privativa de liberta mayor a 7 años en su límite máximo de conformidad a lo tipificado en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según como lo afirma Cicerón la juez Abg. Carla Citras (presuntamente es amiga de uno de los abogados defensores, porque algunos familiares de Luis Alfredo la han visto conversando en su Despacho por los pasillos de manera amistosa) ese día sin justificar ni motivar su decisión tal como se puede evidenciar en la decisión de la Corte Tercera de Apelación de fecha 16-09-2019. Solo acordó la medida sustitutiva de presentación periódica y prohibición de comunicarse con la victima de acuerdo con el artículo 265 numerales 3º y 6º Ejusdem. Esta decisión no ajustada a derecho por cuanto el artículo 29 de la Constitución establece “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía” y con inobservancia sustancial de las normas procesales. Decisión esta que fue apelada por el Ministerio Público en fecha 10-10-2018.

Lo aberrante del caso como se lo dicen a Cicerón es que la nueva juez Quinto de Control Abg. Yaciani J Díaz Marcano (sustituta de la juez Carla Citras), tardo más de 7 meses para remitir el recurso de Apelación con el expediente a la Corte de a Apelación, Lo cual Constituye una violación a mis derechos como víctima establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; que establece “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son el objetivo del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses con todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizaran la vigencia de los derechos y el respeto a la víctima, protección y reparación durante el proceso”.

Un dilema que muchos luchan por tener en mano la Justicia y hacerla cumplir cuando se observan varios diferimientos, no se pudo realizar la audiencia preliminar nuevamente porque uno de los abogados defensores manifestó frente al juez, fiscal y demás partes que el imputado Albert Eduardo Barrios Martínez presunto autor material del homicidio de Luis Alfredo se fue del país a la fuga, ya no era funcionario del Cicpc. Esta omisión y retardo; facilito y aprovecho el imputado presunto autor material del homicidio de Luis Alfredo para irse a la fuga y quedando la posibilidad de quedar impune; por la conducta irresponsable de las dos juezas del Tribunal Quinto de Control antes identificadas por su conducta de retardo, omisión injustificada, inobservancia sustancial de la Constitución, las normas procesales y denegación de justicia. Lo mas triste de todo como comenta Ciceron en este momento el ministerio público ni tribunal han solicitado los movimientos migratorios, orden de captura y alerta roja ante INTERPOL del imputado Albert Eduardo Barrios Martínez. Así como tampoco la suspensión del cargo y orden de aprehensión del resto de los imputados; porque se pueden ir a la fuga, como se fue el presunto autor material del homicidio de mi hijo y puede quedar impune por la omisión del tribunal y MP.

De tantas luchas el día 12 de septiembre del 2019, como le comento un alguacil a Cicerón: se realizó la audiencia preliminar para la acusación en presencia de la Juez Abg. Yaciani J Díaz Marcano, ese día le cedió en primer lugar derecho de palabra al fiscal del MP el cual solicito la privativa de libertad de los funcionarios, haciendo referencia a la fuga del presunto autor material del homicidio de mi hijo y el peligro de fuga del resto de los imputados; luego hable yo en mi condición víctima y posteriormente uno de los abogados defensores llamado Paul Caballero. Una vez que terminamos de hablar, la Juez sin ausentarse a analizar los alegatos de las tres partes; procedió a leer su decisión, que tenía impresa previamente a la realización de la audiencia. Haciendo referencia a lo planteado por el Fiscal y el abogado defensor de los imputados e ignoró por completo lo que manifestó la madre Luis Alfredo que es víctima; actuación esta contraria al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Ese día sin justificar ni motivar su decisión, acordó la medida sustitutiva de presentación periódica y prohibición de comunicarse con la victima de acuerdo con el artículo 265 numerales 3º y 6º Ejusdem. Esta decisión contraria al artículo 29 de la Constitución.

Un acto de dolor después de haber leído la decisión la Juez, cuando salió de la sala los familiares de Luis Alfredo se les acercaron y unos de ellos le pregunto Primero: ¿Por que ella no se pronuncio sobre lo que le manifestó la mamá de Luis Alfredo? Segundo: ¿Por qué había tomado esa decisión? Contraria al artículo 29 de la Constitución, que prohíbe conceder ese tipo de beneficios, por tratarse de violación de derechos humanos y que puede quedar impune porque los imputados se pueden ir del país como lo hizo presunto autor material del homicidio Albert Eduardo Barrios Martínez. Tercero: Que uno de los hechos punibles merece una pena privativa de libertad mayor a 7 años en su límite máximo y por ese motivo no debió haber tomado esa decisión. (Delito de homicidio intencional con alevosía y motivos fútiles artículo 406, con los agravantes del artículo 77 numerales 1 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, pena 26 años de precidio).Cuarto: Que yo iba a Apelar esa decisión y que por favor no retuviera 7 meses más mi recurso de apelación como lo hizo al momento que apele la decisión de acto de imputación. Su respuesta fue: Que ella tomó esa decisión con orden, autorización, conocimiento y de manera conjunta con la del Presidente del Circuito o Palacio de Justicia Abg. Luis Enrique Abello García- Que ella sabe muy bien lo que dicen las Leyes, que nadie le va enseñar derecho y que tengo razón. Que si no estoy de acuerdo que apele y ella manda el recurso a la corte de apelación cuando le dé la ganas. (Esto demuestra que los jueces no tienen autonomía en sus decisiones y que existe una presunta complicidad). La indignación del caso como revela Cicerón unos de los familiares le manifiesta ellos querían denunciar a la Juez ante la Insectoría General de Tribunales, que solo esperan su actuación del caso y se ha llevado esta denuncia a diferentes instancias:

• En fecha 16-05-2019, en la Coordinación Región Central- Aragua de la Insectoría General de Tribunales

• El fecha 20-09-2019, Ante el Dr. Marcos Medina Salas; Inspector General de Tribunales (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) y no he recibido respuesta alguna.

• El día 16-05-2019 , En Fiscal Superior del Estado Aragua y no he recibido ninguna respuesta

• El 25-01-2019 y 04-10-2019, Ante el Presidente del Circuito Penal del estado Aragua, Abg. Luis Enrique Abello Gracias; no he obtenido respuesta

• El 12-12—2017, En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y obtuve respuesta el 13-08-2018; quedo registrada bajo el número de Expediente 2492-17 y que se encuentra en procesos la denuncia.

Solo termino diciendo justicia para Luis Alfredo y esperemos que lo hagan cumplir estos jueces penales que imperan en Aragua…

Cualquier información o sugerencia por [email protected] [email protected] [email protected] o bien por mí teléfono 0414-071-6704 y además pueden leer esta columna y otras cosas más por la señal en vivo de RCTV INTERNACIONAL en mí página Web: www.robertveraz.galeon.com Ahora mi columna se traduce en Inglés http://robertveraz.galeon.com/aficiones2595740.html y sigan mis comentarios y opiniones por @robertveraz en twitter ¡Hasta la próxima semana, Dios bendiga a VENEZUELA!