El nuevo informe del Instituto de Derechos Humanos de la Barra Internacional de Abogados (IBAHRI) presenta el resultado de más de nueve años de acompañamiento y observación al desarrollo de la acción penal contra la Jueza María Lourdes Afiuni en la República Bolivariana de Venezuela.
La Jueza Afiuni fue sometida a detención arbitraria cuando se desempeñaba como Jueza 31 de Control del Area Metropolitana de Caracas. La detención se realizó tras su decisión de sustituir la privación de libertad de un presunto preso político, por otras medidas cautelares. El informe, Garantías Judiciales y debido proceso: diez años del caso Afiuni, presenta las principales conclusiones de la Observación del IBAHRI, con énfasis en la segunda fase de audiencias, la cual comenzó en abril 29 de 2015, tras la cancelación por la Corte Suprema de Venezuela, del procedimiento inicial en octubre 23 de 2013.
Este mes de diciembre de 2019 se cumplen diez años de la detención de la Jueza Afiuni. Previo al inicio del proceso judicial, oficiales del Gobierno, incluyendo el Presidente de la República, condenaron a la Jueza públicamente. Tras pasar más de tres años en detención, le fueron impuestas medidas ‘preventivas’ que se mantienen vigentes hasta la fecha.
Las principales conclusiones de la observación al seguimiento de las salvaguardas de un juicio justo, la independencia de la justicia y el agotamiento de recursos internos, son las siguientes:
-La observación ha permitido visibilizar el progresivo debilitamiento del poder judicial y el deterioro de las estructuras democráticas que corroen la separación de poderes en un contexto de grave crisis política.
-Ni los esfuerzos de IBAHRI y de otras organizaciones e instancias internacionales han logrado el cese de las afectaciones a los derechos fundamentales de la Jueza Afiuni. Si bien, el cambio de medidas de reclusión a detención domiciliaria y posteriores restricciones se consideró un avance en su momento frente a los graves riesgos a la vida e integridad, no lo es menos que las restricciones que se mantienen generan una afectación irreparable al proyecto de vida de la Jueza Afiuni. A este respecto se denota un alto nivel de desgaste y desesperanza en la acusada y su equipo de defensa, por la falta de garantías al debido proceso;
– El proceso en su conjunto se caracterizó por adolecer de garantías procesales, fruto principalmente de la carencia de independencia judicial y la arbitrariedad en la toma de decisiones;
la instrucción se caracterizó por la dilatación injustificada del proceso, la cancelación de audiencias y la no citación oportuna de testigos, que en el mejor de los casos se presentaron uno o dos por jornada de audiencia;
-El Tribunal nunca se pronunció de fondo ante la solicitud de cesación de las medidas restrictivas que ha mantenido la Juez Afiuni, ni sobre la solicitud de declaratoria de cumplimiento de término máximo de la pena. La decisión final fue sustentada en un delito no tipificado en la legislación penal nacional como lo es la ‘corrupción espiritual’;
los hallazgos se contraponen a los principios de legalidad, celeridad, debido proceso y plazo razonable, estándares en materia de derechos humano consagrados entre otros instrumentos en la Convención Americana de DDHH.
-Todos los aspectos enunciados y desarrollados a lo largo del presente informe comprometen la responsabilidad del Estado venezolano que no ha respondido ante las recomendaciones de El IBAHRI de forma coincidente con otras instancias y organismos internacionales.
Lea el informe completo:
Informe final de la observación del juicio de la Jueza Afiuni by La Patilla on Scribd
Con información de Ibahri