Con total apego a la Constitución y al Reglamento Interior y de Debates, la conclusión es clara e inobjetable: La única Junta Directiva de la Asamblea Nacional válidamente designada para el año 2020 fue la electa en la sesión celebrada en la sede del diario El Nacional en la tarde del 5 de enero de 2020, con participación de la Junta Directiva en funciones y quórum suficiente para sesionar.
Por Juan Manuel Raffalli / lagranaldea.com
Los hechos ocurridos dentro y en las adyacencias de la sede del Palacio Federal Legislativo el 5 de enero de 2020 fueron no sólo una torpe estrategia política sino estrepitosamente inconstitucional, veamos por qué:
-Utilizar los cuerpos de seguridad del Estado para impedir el acceso de los diputados a la sesión de instalación de la nueva Directiva, atribuyéndoles el papel de calificar quién podía asistir o no a esa sesión; lo que supone una flagrante violación de los Artículos 136, 137 y 187 de la Constitución, pues ello no compete a la Fuerza Armada ni a la Policía Nacional, corresponde únicamente a la propia Asamblea Nacional (AN).
-Ejecutar actos de fuerza contra los diputados opositores para que no asistieran a la sesión, es un acto que ya ha generado el repudio de la comunidad nacional e internacional. Conforme al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, e incluso conforme a la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, corresponde a los Cuerpos de Seguridad del Estado resguardar a los diputados en el ejercicio de sus funciones. El espectáculo dantesco ocurrido durante horas en las adyacencias del Palacio Federal Legislativo va en sentido contrario a lo que es el deber de esos cuerpos armados.
-Impedir por la fuerza que los diputados opositores accedieran al Palacio Federal Legislativo y luego argumentar que se procedió a designar una supuesta Junta Directiva para el año 2020 debido a su ausencia, es una actitud cínica, reprochable jurídica y políticamente.
-Los eventos ocurridos en el Hemiciclo no constituyeron una sesión valida del Parlamento nacional, pues no se verificó ni materializó el quórum mínimo de funcionamiento, ni se dio oportunidad a los diputados para postularse ni para votar. Además, no se constituyó la Comisión Especial que ordena el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates, encabezada por el presidente de la Junta en funciones, Juan Guidó, para que dirigiera el proceso de designación y juramentación.
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