Dicho de una manera extremadamente sencilla, una falacia es un razonamiento aparentemente correcto, pero que en su desarrollo contiene errores que nos conducen, irremediablemente, a una conclusión falsa.
Con estupor oigo decir, cada vez con mayor recurrencia, que las elecciones parlamentarias “tienen que darse este año”, porque es “un hecho constitucionalmente ineludible”; llegando algunos inclusive, a afirmar tajantemente que “así lo manda la constitución” (Sic.). Reto a quienes así se expresan a que presenten o hagan público la norma constitucional que establece de manera concreta ese día y ese mes de este año 2020 para que tal evento se realice. No existe.
El artículo 192 constitucional señala que “los diputados a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo”. Los actuales Diputados, fueron electos el seis (6) de diciembre de 2015 y el día cinco (5) de enero de 2016 iniciaron formalmente sus funciones legislativas, por lo que era presumible que el cinco (5) de enero de 2021, feneciese su mandato con el inicio de otro parlamento previamente electo.
Sin embargo, sucede que, el presupuesto establecido en la norma constitucional para que concluya el mandato de los actuales legisladores, cual es, el transcurso de “cinco años en el ejercicio de sus funciones”, no ha ocurrido, tal como lo reportan dos hechos absolutamente constatables: en primer lugar, el actual parlamento nacional no ha gozado desde su instalación de los cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de funcionamiento institucional, que exige el espíritu del constituyente del 99, suceda para este órgano fundamental de la república; y, en segundo lugar, actualmente -y desde el cinco (5) de febrero del 2019- el funcionamiento ordinario de la Asamblea Nacional (AN) se encuentra inmerso en una situación de excepcionalidad, así declarada, a partir del reconocimiento formal hecho por ella misma –como único órgano autónomo y legitimo que de nuestra democracia queda- en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Carta Magna: Es así como, es un hecho indubitable, la existencia de una usurpación en el seno de la Presidencia de la República, lo cual, evidentemente, afecta el normal desempeño de todos los órganos del poder público, condicionando de manera extraordinaria su funcionamiento en la exclusiva consecución del logro del cese material de la mencionada usurpación; obligación ésta extensible inclusive, a los propios ciudadanos, estén éstos o no investidos de autoridad.
La permanente intromisión del TSJ del Moreno Maikel (con el perdón del comediante), órgano judicial que en el 21/07/2017 fue desconstituido formalmente por la remoción de trece (13) de sus magistrados principales, emitiendo más de 100 “fallos” (voz aquí usada mas por su significado de “deficiencia” que de “sentencia”) en contra de la AN; afectando fraudulenta e inconstitucionalmente su funcionamiento ordinario (v.gr. Stcia. Nº 343 del 06/05/2016, Exp. 16-0397, en la que se señaló que “el derecho de propiedad es contrario a los fines del Estado”); que solo en el primer año de funcionamiento del Parlamento declaró la nulidad de once (11) de las quince (15) leyes por ella dictadas; y llegando al súmmum de la barbaridad jurídica -que quedará en el archivo histórico de las infamias e inconstitucionalidades del país- al declarar ineficaz el funcionamiento del Parlamento, por haber incurrido en un inexistente “desacato”; son hechos suficientes para fundamentar el que no haya corrido incólume el periodo parlamentario de la actual AN.
En síntesis, van ya casi cinco (5) años en que la Asamblea Nacional ha estado despojada de sus funciones y asfixiada financieramente por el régimen de Nicolás Maduro, para quien esta institución al no “acatar” las órdenes del TSJ ilegítimo merece su extinción, y el premio que los demócratas le haremos a los actuales parlamentarios que al menos en un numero de cien (100) se han mantenido valientemente en sus cargos, es sustituirlos en un proceso electoral, porque “ya se venció su tiempo y eso es lo que manda la constitución”. ¿Realmente creen Uds., que esa debe ser nuestra respuesta ciudadana de respaldo para todos los diputados perseguidos, amenazados, encarcelados, exilados, etc.etc?
En segundo lugar, no menos contundente que los argumentos políticos y éticos antes señalados, es la razón que desde el ángulo estrictamente jurídico, impide la realización de unas elecciones parlamentarias antes del cese de la usurpación que en la Presidencia de la República, materialmente mantiene Nicolás Maduro, y es la que deriva de la declaratoria formal que del actual momento político-constitucional ha hecho el “Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República” (dictado por la AN en fecha 05/02/2019).
Es éste Estatuto el que ha permitido justificar en todos los rincones del mundo, la existencia de una extensa y multitudinaria masa ciudadana que no reconoce al régimen oprobioso de Nicolás Maduro; que se niega a legitimar sus decisiones y su permanencia de facto en el poder; que se mantiene en claro ejercicio de una resistencia democrática a su espuria autoridad; y que por vez primera, en veinte años de lucha, ha establecido una ruta concertada y racional a manera de pacto democrático –tal como ocurrió en 1958- para la restauración constitucional del país y el desalojo de la tiranía.
Este pacto político del 2019, es un instrumento jurídico y constitucional -que como bien lo señala su motivación- tiene como principal desafío “la reconstrucción institucional” del país. Por ello, la principal tarea política que tenemos tanto los factores partidistas democráticos como los ciudadanos es, recuperar institucionalmente a la República, y eso solo será posible luego del Cese de la Usurpación.
En consecuencia, no resulta congruente ni justificado a derecho, que en medio de una usurpación material de la Presidencia de la República –reconocida así por nuestro derecho interno y por toda la comunidad democrática internacionalmente-; que se encuentra apoyada por un cerco orgánico compuesto por entes de facto, integrado por un poder judicial al servicio de su permanencia; una fiscalía acólita de ese mismo régimen pero además, y principalmente, por unas “Fuerzas Armadas, conformadas hoy por sujetos que sin rubor alguno, al margen de la ley, han demostrado ser capaces de poder cometer todo tipo de acto delictual en contra de los ciudadanos que desconocemos a Nicolás Maduro como Presidente; creamos factible ir a un proceso de elecciones de representantes parlamentarios, donde ellos serán quienes “velen” por el respeto de nuestro voto. Además, con partidos políticos democráticos “ilegalizados” y nuestros dirigentes perseguidos penalmente. ¿No es esto contradictorio e incongruente?
¿Qué es lo que corresponde hacer a la AN frente a lo anterior? Pues en base al artículo 20 del Estatuto para la Transición, debe proceder a extender excepcionalmente el lapso de duración de los cargos de los actuales Diputados por el tiempo que medie hasta que se logre el definitivo cese de la usurpación. En esa norma el propio ente legal dejo abierta la puerta para, en caso de no lograrse en el primer año el tan ansiado desalojo de la Tiranía, proceder jurídicamente a modificar los lapsos de los poderes públicos.
No seamos ilusos: en Venezuela, nunca volverá a haber elecciones libres, mientras no cese la usurpación que criminalmente mantiene secuestrado todo el orden constitucional del país.
Por todo lo anterior, afirmo que decir “que este año corresponde realizar unas elecciones parlamentarias porque así está establecido constitucionalmente”, es en definitiva un juicio errado, que contrae una aparente verdad para justificar una conclusión falsa, con premisas falsas que, a fuerza de repetirlas y no hurgar en su contenido jurídico y político, un sector pretende convertirlas en verdaderas. Una falacia.