El proceso de desmantelamiento de la democracia venezolana tiene su origen en la cooptación de las instituciones, en particular del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Mediante sucesivas reformas legales y designaciones de magistrados en procesos contrarios a la Constitución, el régimen revolucionario ha logrado en estas dos décadas controlar al máximo juzgado y cercenar la independencia del Poder Judicial, a la par de restarle derechos a la ciudadanía y neutralizar a otros poderes como la Asamblea Nacional (AN), electa en diciembre de 2015.
Por: Acceso a la Justicia
En el informe La toma del poder absoluto, Acceso a la Justicia hace un recuento de todas las maniobras y argucias a las que recurrió el chavismo para cooptar el sistema de justicia. En dicho reporte se concluye que ese proceso se inició en agosto de 1999, cuando la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dictó el Decreto de Reorganización de todos los órganos del Poder Público (12 de agosto), el cual dio paso a la intervención de las instituciones.
A esta medida siguió el Decreto de Reorganización del Poder Judicial del 25 de agosto del referido año, reimpreso el 8 de septiembre en la Gaceta Oficial n.º 36.782 y mediante el cual se creó la Comisión de Emergencia Judicial, integrada por nueve miembros designados por la ANC y cinco nombrados fuera de su seno pero por la propia Constituyente. Durante meses, este ente se dedicó a suspender y despedir jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios alegando hechos de corrupción o retardo judicial.
Gran purga
La intervención de la justicia dio lugar a que los jueces venezolanos perdieran su estabilidad y se transformaran todos en provisorios, una situación en la que se mantuvieron durante años, casi siete jueces de cada diez o incluso más en algunos años.
Por su parte, aquellos funcionarios que fueron suspendidos o destituidos en esta primera gran purga solo podían apelar de la decisión ante la propia Constituyente.
Esta intervención no se subsanó con la entrada en vigor de la nueva Constitución, sino que se institucionalizó mediante el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público. Acceso a la Justicia en su informe recordó que ello permitió la designación de los magistrados de las seis salas del TSJ previstas en la nueva Carta Magna, sin acatar el procedimiento constitucional.
La primera AN, electa en las megaelecciones de julio de 2000, no enmendó el error de la Constituyente sino que lo agravó con la denominada Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios o Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del TSJ para el Primer Período Constitucional (Gaceta Oficial n.º 37.077 del 14 de noviembre de 2000). Dicho texto legal en vez de aplicar de forma efectiva las exigencias constitucionales se apartó de ellas. Un ejemplo de esto fue que la norma estableciera que los magistrados serían elegidos por mayoría de los diputados y no por las 2/3 partes que exige el artículo 265 de la Carta Magna.
Este instrumento fue avalado por la novísima Sala Constitucional, que además en su sentencia n.º 1.562 del 12 de diciembre de 2000 eximió a los magistrados que aspiraban a la ratificación de cumplir los requisitos constitucionales para ocupar sus puestos. Lo descrito indica que a partir de 1999 se instaló en Venezuela una verdadera política de Estado de inestabilidad y persecución de jueces, así como de dominación del TSJ mediante la designación de personas afectas al Gobierno. De allí que no es de extrañar que solo 13% de los magistrados del máximo juzgado haya cumplido con su período completo.
Segundo y tercer golpe
Apenas cuatro años después de la entrada en vigencia de la Carta Magna, el chavismo propinó otra embestida a la justicia para asegurarse su control. Valiéndose de su mayoría en la AN, aprobó a finales de 2004 la nueva Ley Orgánica del TSJ, que incrementó el número de magistrados de veinte a treinta y dos y consolidó la politización del máximo tribunal.
Gracias a esta reforma se designaron diecisiete nuevos magistrados titulares y treinta y dos suplentes, en otro proceso que dejó en claro que las credenciales eran lo de menos y que lo que más importaba eran las simpatías ideológicas. En esta ocasión, el diputado Luis Velásquez Alvaray (PSUV), quien presidió la Comisión Parlamentaria que redactó la cuestionada Ley del TSJ, fue nombrado magistrado de la Sala Constitucional, cargo que desempeñó por menos de dos años porque renunció en medio de una avalancha de denuncias de corrupción, como recuerda Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder absoluto.
En 2010 la justicia recibió otra estocada a través de otra Ley Orgánica del TSJ. Aunque dicha norma está mejor redactada que la anterior, mantuvo los principales vicios de su antecesora, tales como el número de miembros del organismo (treinta y dos) y la mayoría simple requerida para su designación, en el caso de que en los primeros tres intentos no se lograra la mayoría calificada de las 2/3 partes (artículo 38).
Como en la ocasión anterior, la aprobación del texto vino acompañada por la designación de otros magistrados, la mayoría de los cuales no solo no cumplían los requisitos fijados en la Carta Magna, sino que además tenían claros nexos con el oficialismo. Cinco se habían desempeñado como diputados en la Asamblea, representando al partido de gobierno. Otro magistrado había sido diputado en el Parlamento Andino como miembro del partido oficialista y previamente fue embajador en Canadá por designación de Chávez; y otro había ocupado el cargo de titular de la Procuraduría General de la República, organismo del Poder Ejecutivo Nacional.
Consolidando la dictadura judicial
El afán de Nicolás Maduro por no perder el control del máximo tribunal condujo a que luego de la victoria opositora en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, la AN –que estaba controlada por el chavismo– nombrara de forma «exprés» a trece magistrados principales y veintiuno suplentes el 23 de diciembre de ese año. No se preveía que esas designaciones fueran ejecutadas por la legislatura saliente sino por el nuevo Poder Legislativo, entre otras razones, porque la mayoría de esos magistrados no tenía sus períodos vencidos.
El procedimiento de designación estuvo nuevamente plagado de irregularidades y había sido suspendido sin que norma alguna lo permitiera y en un tiempo récord. Pero tras los resultados de los comicios, el Parlamento saliente retomó el proceso sin que tuviera competencias para esto y sin que el Comité de Postulaciones del Poder Ciudadano hiciera la segunda preselección.
En este contexto fue nombrado magistrado Christian Zerpa, quien recién se había presentado como candidato a diputado por el partido de gobierno, así como un hermano del primer esposo de la primera dama, Cilia Flores, Walter Gavidia. Decisiones que revelan una intención de designar a afectos al oficialismo en ese organismo.
La AN electa en 2015 trató de subsanar el ilícito cometido por su antecesora y en 2017, a pesar de los distintos obstáculos impuestos por el TSJ, designó a trece magistrados principales para suplir a los «magistrados exprés», así como a veinte suplentes. La respuesta inmediata del régimen de Maduro se tradujo en una férrea persecución contra los designados por el Parlamento de mayoría opositora.
La mayoría de los designados huyó del país y se constituyó lo que se ha dado a conocer como «el TSJ legítimo» o «TSJ en el exilio». Dicha instancia empezó a dictar «sentencias» contra el régimen. No obstante, estos dictámenes no son tales por diferentes razones: no fue un verdadero tribunal designado por la AN sino unos magistrados, la mayoría suplentes, además de ser imposible la aplicación de sus decisiones y su ejecución en Venezuela.
Funcionarios de facto
La toma del poder absoluto incluye la designación irregular de los titulares de organismos como el Ministerio Público, la Contraloría General de la República o la Defensoría del Pueblo. Desde 1999 todas las personas que han ocupado estos cargos han sido nombradas sin seguir las pautas fijadas en el texto fundamental.
Si en 2014 el chavismo nombró con la venia de la Sala Constitucional a los integrantes del Poder Ciudadano sin tener la mayoría calificada para hacerlo, en 2017 fue más allá al remover a la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, y designar a su sucesor, Tarek William Saab, a través de la cuestionada Constituyente elegida en 2017. Poco después fueron nombrados un nuevo defensor del pueblo y un nuevo contralor. Este último, Elvis Amoroso, había sido diputado por el PSUV, fue consultor jurídico del Palacio de Miraflores y miembro de la Constituyente.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El Talmud, la Biblia hebrea, bien señala que «Desgraciada de la generación cuyos jueces deban ser juzgados». Esta frase resume la situación en la que se encuentra Venezuela a causa de la politización y sumisión en la que se encuentra la justicia. Esta situación genera una gran distorsión que impide al sistema de justicia ejercer su función de proteger los derechos de los ciudadanos frente a los abusos del Gobierno.
La justicia venezolana más que castigar las infracciones a la ley y defender a las víctimas lo que hace es proteger a los gobernantes y dar el visto bueno a sus decisiones, sin importar si las mismas se ajustan o no a lo que establecen la Constitución y los tratados internacionales firmados por la República.
El Poder Judicial al estar al servicio del llamado «socialismo del siglo XXI» se ha convertido en un brazo ejecutor de un régimen político autoritario, que para mantenerse en el poder ha anulado la voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias de 2015, tolerando la violación de derechos humanos y avalando actos que han sumido al país en una crisis humanitaria sin precedentes en su historia.