El Observatorio Venezolano de la Justicia, señaló este martes que dentro de las excepciones a suspensión de actividades en el estado de alarma decretado por Nicolás Maduro no se incluyen a los medios de comunicación.
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Acceso a la Justicia indicó también desde su cuenta de Twitter que el “derecho a la información no pude ser restringido como lo menciona el artículo 7.14 de la Ley sobre los Estados de Excepción”.
El decreto de edo. de alarma (G.O. n.° 6.519 del 13/03) dentro de las excepciones a la suspensión de actividades (art. 9), no incluyó a los medios de comunicación social. El derecho a la información no puede ser restringido según lo prevé el art. 7.14 de la Ley sobre Edos Excep.
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) March 17, 2020
Cabe recordar en la Gaceta Oficial con fecha del 13 de marzo en el artículo 9 se mencionan a diversas entidades como: servicios públicos, salud, alimentación, combustible, traslado de valores, sistema portuario, gas doméstico, alimentos perecederos y no perecederos. Sin embargo, no se menciona a los medios de comunicación, pese a que en los recientes días autoridades del régimen de Maduro habían dicho que también estaban exceptuados de la medida anunciada.