Juan Guaidó no se presentará ante la fiscalía usurpadora de Maduro

Juan Guaidó no se presentará ante la fiscalía usurpadora de Maduro

REUTERS/Manaure Quintero

 

 

El 26 de marzo de 2020 Tarek William Saab, quien usurpa el cargo de Fiscal General de la República, anunció una investigación penal en contra del Presidente encargado y Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Juan Guaidó, por su supuesta participación en un “intento de golpe de Estado”. El 31 de marzo se anunció que el Presidente Guaidó fue “citado” para “responder” los señalamientos en su contra.





Estas actuaciones son un paso más en la sistemática violación de derechos humanos y la persecución política emprendida por el régimen de Nicolás Maduro y su élite.

De conformidad con los artículos 49, 200 y 266 de la Constitución, el Presidente encargado Juan Guaidó solo puede ser objeto de investigaciones penales en el marco del debido proceso conducido por autoridades imparciales, y en respeto a las inmunidades que le reconoce la Constitución. Todas esas garantías están siendo violadas en este caso.

Quien hoy detenta el cargo de Fiscal no es una autoridad imparcial. Es un agente del régimen de Maduro, designado por la fraudulenta asamblea nacional constituyente, y quien ha utilizado el Ministerio Público y el Poder Judicial para perseguir políticamente a la oposición democrática y a las legítimas autoridades de Venezuela. Por ello, el Ministerio Público no puede conducir ninguna investigación en el marco del debido proceso.

Pero además de ello, el anuncio de la citación efectuada en los términos del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, solo sería posible previo cumplimiento del antejuicio de mérito previsto en la Constitución, que requiere entre otras condiciones, de la autorización de la Asamblea Nacional. El anuncio de una investigación formal en contra del Presidente Guaidó es una grave violación a esa garantía constitucional.

Por todo lo anterior, la supuesta “citación” anunciada por quien detenta el cargo Fiscal de Maduro es una actuación jurídicamente nula e ineficaz en los términos de los artículos 25 y 49 de la Constitución, que no genera deber jurídico alguno.

Así lo reseñó el Centro de Comunicación Nacional