Dictadura y legitimidad, por Antonio Sánchez García @sangarccs

Dictadura y legitimidad, por Antonio Sánchez García @sangarccs

Transcurrido caso medio siglo de uno de los acontecimientos políticos más importantes y significativos del Siglo XX latinoamericano, el derrocamiento del gobierno democrático de la Unidad Popular por acción de las fuerzas armadas chilenas bajo el comando supremo del general de ejército Augusto Pinochet Ugarte y el impactante suicidio de Salvador Allende, que inscribiera tales hechos en los anales de la historia moral de la región, aún carecemos de un balance político jurídico de tales hechos. La calificación de tal acción como “una felonía” podrá satisfacer la curiosidad periodística, pero no aclara las razones que la provocaron. Tal falencia ha dejado los hechos en el nimbo de lo indeterminado, sirviendo a unos y otros como motivo acusatorio o deslegitimador para la acción política inmediata. Los fantasmas del mártir y el tirano – esas figuras dialécticamente contrapuestas analizados con tanta pertinencia por Walter Benjamin en su ensayo El origen del drama barroco alemán -, sombrean desde entonces en la política chilena y latinoamericana. El parte aguas del 11 de septiembre de 1973 aún pesa en la historia chilena. Y la actitud ante la dictadura y el plebiscito que le pusiera fin. El NO o el SÍ a la continuidad del gobierno por el entonces general en jefe de las Fuerzas Armadas, pesan más que cualquier otro antecedente a la hora del juicio. Hasta hoy, sólo el NO faculta al ejercicio magisterial. Así el proceso contra la dictadura y el dictador no haya tenido lugar ni la condena haya sido emitida, salvo por los resultados electorales de dicho plebiscito. Es un tema de alta política que aún al día de hoy nos adeudan los especialistas en la materia.

Es una desgracia que un país con tantos quilates jurídico constitucionales y de tanta tradición en el ámbito del Estado de Derecho se haya abstenido de analizar jurídica y político filosóficamente el fenómeno y arribar a conclusiones valederas para el conocimiento y la teoría del Estado de Derecho en Chile y América Latina. Lo único cierto es que la intervención de las Fuerzas Armadas estuvo muy lejos de los clásicos golpes de Estado de las repúblicas bananeras conducidos, en un extremo, por sargentones corruptos e inescrupulosos, como Fulgencio Batista, Juan Domingo Perón, Anastasio Somosa o Rojas Pinilla. O del asalto al poder, en el extremo contrario, por parte de guerrilleros fascistas como los Castro en Cuba. Que dieran origen a dictaduras comisariales, los primeros, y a una dictadura constituyente, los segundos. En Chile no hubo ni gansterismo tropical ni bolchevismo soviético. La intervención de las fuerzas armadas chilenas y la constitución de una Junta Militar de gobierno, por mantenerse estrictamente apegados a la jurisprudencia, merecerían de un estudio histórico jurídico especial.

El estudio y análisis de la institución romana de la dictadura, maravillosamente tratado por Carl Schmitt en su estudio LA DICTADURA, sería altamente pertinente par comprender las opciones político constitucionales que enfrentamos hoy en Venezuela. Sine ira et studio.





Provisoriamente, para aclararme la situación, me he servido de la Teoría del Estado y sobretodo de la Teoría del Estado de Excepción, de Carl Schmitt. Y en particular de los comentarios del filósofo romano Giorgio Agamben a la obra de Carl Schmitt.1/ El concepto de Estado de excepción es desarrollado por Carl Schmitt a partir de los conceptos tradiciones de “estado de sitio” – Ausnahme Zustand, – tal como suele ser definido en el derecho público como estado extraordinario de desorden o disturbio público que amerita la suspensión parcial y provisoria de las garantías constitucionales con el fin de garantizar su sobreviencia ante una situación como la descrita en el derecho romano bajo el término de Iustitium: “un estado de peligro que autorizaba la suspensión del derecho”. Con una trascendencia que no aparece plenamente reflejada en el concepto: el estado de excepción al que se refiere Schmitt escapa a las determinaciones jurídicas policiacas, para introducirse en el ámbito propiamente jurídico filosófico de la acción políticas. Unos, a la ofensiva, tratando de apoderarse del Estado, para reformularlo y reconstruirlo en función de intereses absolutamente ajenos y contrapuestos a los que llevaran a su fundación originaria; otras, a la defensiva, tratando de blindarlo ante el asalto eventual, incluso mediante la suspensión provisoria de sus facultades plenas. Lo que algunos expresan con la contradictoria afirmación de “la suspensión de la justicia y del Estado de Derecho para permitir su defensa”.: “en tiempos de crisis, el gobierno constitucional debe ser transformado en la medida que sea necesaria para neutralizar el peligro y restablecer la situación normal. Esta alteración implica inevitablemente un gobierno más fuerte; es decir, el gobierno tendrá más poder y los ciudadanos menos derechos. Con lo cual, se está ante la gran disyuntiva histórica de asistir a la preservación de un Estado de excepción como el que venía detentando el poder, a saber: una cuasi dictadura (Allende y la UP); una dictadura comisarial, encargada por el estado de derecho establecido para resguardar la integridad de su soberanía (Pinochet); o una dictadura constituyente o “proletaria” como la castrista, perseguida por las fuerzas de la izquierda extrema. Fue la encrucijada vivida por la sociedad chilena desde 1970 en adelante. El resto es historia.

Refiriéndose al Iustitium dice Agamben: “el iustitium correspondía, de acuerdo con Nissen, a la misma necesidad que Maquiavelo expresaba sin reservas cuando, en los Discorsi, sugería “romper” el ordenamiento para salvarlo (”Porque, cuando en una republica falta un instrumento similar, si se observan las órdenes, se va necesariamente a la ruina; y si se pretende evitar la ruina, es necesario quebrantarlas.”) . O como lo expresara el jurista, diplomático y luego sacerdote José Donoso Cortés en las Cortes españolas en febrero de 1849, refiriéndose a la revolución europea de 1848: “si basta con el derecho, el derecho. Si no basta, la dictadura.”

De esa excepcionalidad – el derecho puesto por fuerzas políticas al asalto del poder, contra sus mismas determinaciones fundantes – surge la necesidad de crear un estado de excepción: “no son categorías del derecho penal, sino del derecho constitucional, y designan “la cisura en virtud de la cual se realiza, desde el punto de vista del derecho público, la posibilidad de medidas excepcionales (Ausnahmemassregeln).”

Que en el caso chileno el “estado de excepción” no ha sido completamente conjurado y acecha con la posibilidad abierta de un nuevo rompimiento del statu quo quedó demostrado a partir del 18 de octubre. Debería analizarse cuidadosamente el significado del concepto de Estado de Excepción para el análisis del status político de los gobiernos de la región. Algunos de los cuales se encuentran al borde del abismo. El caso venezolano marca la pauta. Colombia, Brasil y Argentina aún penden de definiciones finales. Proclamar normalidad institucional en la región de las revoluciones pendientes, sería un craso error. Más vale prevenir que curar.

La definición del estado de excepción por Agamben da perfecta cuenta de la insólita aporía que vivimos los venezolanos: “el estado de excepción no es una dictadura (constitucional o inconstitucional, comisarial o soberana), sino un espacio vacío de derecho, una zona de anomia en que todas las determinaciones jurídicas -y, sobre todo, la distinción misma entre lo público y lo privado- son desactivadas.”

Invito a los intelectuales venezolanos interesados en la ciencia política, a ocuparse de estos temas. Definir la naturaleza del régimen, comprender nuestro estado de excepción y desenmascarar las triquiñuelas de una oposición que traiciona la vocación democrática de nuestro pueblo intentando lo imposible: convivir y cohabitar con la dictadura.


1/ Carl Schmitt, Die Diktatur (1923), en español LA DICTADURA, Alianza editorial, Madrid, 2003; Der Begriff der politischen, Berlin (1963), en español EL CONCEPTO DE LO POLÍTICO, en Alianza Editoria, Madrid, y Giorgio Agamben, El Estado de excepción, Pre-Textos, Valencia, España, 2004.