Adelantar Procesos de Reforma y Reestructuración del Mercado Energético es una operación compleja que precisa de un “cambio actitudinal” para analizar y comprender el impacto que se accionará sobre las “estructuras de gobierno” y más aún, cuando esos procesos deben ser compaginados en el mismo “espacio temporal paralelo” con las acciones para superar una crisis social y económica tan profunda, que implica la acción de emprender trabajos de reconstrucción de todas las infraestructuras de servicios y operacionales de Venezuela.
Y otra de “las realidades objetivas”, expuestas en los anteriores documento de análisis No 01, No 02 y No 03, es que la presión que tendrán las juntas de administración de los organismos reguladores y de gestión del SEN y la propia gerencia de las empresas dependientes de CORPOELEC para recuperar su capacidad operativa, será de tal dimensión: que no dispondrán de tiempo y recursos para analizar oportunamente, aquellos aspectos técnicos y económicos impuestos por condiciones de ámbito internacional asumidas por la Nación y de la propia estrategia de desarrollo nacional, que impactarán: (a) no sólo la “gestión estratégica de la regulación y control del negocio de energía eléctrica”, (b) sino la gestión operacional de CORPOELEC como casa matriz que agrupe las empresas desagregadas de acuerdo a la “cadena industrial” del SEN; en la forma prevista en la LOSE – 2016.
Este tipo de aspectos podrían abarcar – y sólo a modelo de ejemplo – desde (a) identificación de oportunidades y búsqueda de financiamiento y accionistas para “nuevos proyectos”, hasta (b) acciones para consolidar la operatividad del negocio y mejorar la “visión estratégica”, que además de impacto financiero y operacional, podrían presentar impacto ambiental y riesgos operativos que conlleven al incumplimiento de las “regulaciones” derivadas del Acuerdo de París de Naciones Unidad (NNUU) sobre el Cambio Climático y las Metas del Desarrollo Sostenible del año 2015 – Sustainable Development Goal 7 (SDG7) and the Paris Climate Accord –; y esto sin tomar en cuenta las últimas disposiciones del año 2019, que han ampliado los objetivos de Políticas Públicas de NNUU para el sector de la energía eléctrica y las propuestas por la CEPAL, para apoyar la implementación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en los países de América Latina y el Caribe – compromisos que Venezuela deberá cumplir –.
Los mencionados temas coinciden con “complejos elementos de atención”, que requerirán desviar el interés principal de las Juntas Directivas para operar sus respectivas organizaciones del SEN, y es precisamente para desarrollar actividades como las mencionadas, que surge la conveniencia de incorporar la figura de los “Consejos Consultivos ad-hoc”, que se encargarían de la función de analizar, evaluar y “emitir opiniones pertinentes”, a ser considerados debidamente por la alta gerencia de los organismos de carácter público del SEN.
Y ésta sugerencia abarca “elementos de atención de más amplio aspecto” que el expresamente expuesto en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA de la LOSE – 2016 y en la cual, se establece que la Comisión Nacional de Electricidad procederá a “… la designación de un Equipo Técnico Asesor … conformado por profesionales de experiencia …” – llama la atención que aquí sí sean profesionales, pero en la Junta del Centro de Gestión, son empresas –, porque otra de “las realidades objetivas” es que los “Consejos Consultivos” no serán sólo uno sino varios en número y estructurados permitiendo la incorporación de representantes de los diferentes “agentes” que participan en la operación del SEN.
Para efectos demostrativos, los temas que debería abordar la Comisión Nacional de Electricidad, coinciden con “Consejos Consultivos ad-hoc” asociados a los siguientes “asuntos técnicos”, durante la primera etapa de reconstrucción del SEN, si bien es cierto que algunos corresponderán a la contratación con firmas especializadas – cuyos análisis deben ser evaluados y analizados –, otros corresponderán a acuerdos entre representantes de organismos de carácter público y privado, que requieren de un “ámbito de negociación” formalmente establecido, como por ejemplo:
1- Desarrollo de la capacidad nacional de Ingeniería – Construcción y de la Industria Manufacturera Nacional relacionada con el sector energético nacional – firmas de consultoría e ingeniería, empresarios y gobierno –;
2- Restructuración de CORPOELEC en Unidades Negocios Regionales, acción previa al proceso legal de desagregación de empresas de acuerdo a la “cadena industrial” del SEN – firmas de consultoría (legal, auditoría y finanzas), ingeniería y gobierno –;
3- Implantación del Marco Regulatorio del SEN – consultoría, empresarios y gobierno –;
4- Sistema Nacional de Suministro de Combustibles del SEN – firmas de consultoría e ingeniería, empresarios y gobierno –;
5- Recursos Financieros del SEN, para acometer la reconstrucción de Infraestructura y adelantar procesos de reforma del mercado eléctrico – firmas de consultoría (legal, auditoría y finanzas), ingeniería, empresarios y gobierno –;
6- Medidas legales para accionar la Transferencia de Propiedad de activos del SEN, contratos de gestión y “acuerdos” con Productores Independientes – firmas de consultoría (legal, auditoría y finanzas) y gobierno –.
Y es por ésta razón, (a) la necesidad de incorporar recursos, de manera temporal y con carácter diferente a los asignados a la operación y gestión, para analizar y evaluar “asuntos técnicos” como los mencionados, y definitivamente: (b) para operar e interactuar con un carácter distinto y con mayor amplitud profesional y de intereses, que los identificados para el denominado Equipo Técnico Asesor, es que una cláusula como la sugerida a continuación, sería de pertinente incorporación en el aparte relacionado a la Comisión Nacional de Electricidad, dentro del texto de la LOSE – 2016:
Cláusula Propuesta … La Comisión Nacional de Electricidad contará con Consejos Consultivos ad-hoc de alto nivel, en los cuales estarán representados los distintos agentes del servicio eléctrico. Estos Consejos deberán emitir opinión sobre aspectos técnicos y económicos relacionados con la gestión del Sistema Eléctrico Nacional. Sus recomendaciones serán de obligatoria consideración por la Junta Directiva de esa Comisión Nacional de Electricidad, quien deberá informar a los diferentes Consejos o Entes que haya lugar, la decisión finalmente acordada, motivando sus razones en aquellos casos en los cuales no considere procedentes dichas recomendaciones. Las funciones de este Consejos Consultivos ad-hoc y la forma de participación de los agentes en el mismo estarán expresadas en los Estatutos Sociales de la Comisión Nacional de Electricidad.
Es pertinente aproximar la idea que el Centro Nacional de Gestión del SEN también requerirá de diferentes Comités de carácter consultivo, pero permanentes, y es precisamente en éstos, y no en la Junta Directiva del Ente – que como se ha expuesto en el documento de análisis No 03, debería tener la figura de “compañía o sociedad anónima” –, dónde se incorporarían los representantes de las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y comercializadoras del Sistema Interconectado Nacional, junto con los representantes de las instituciones de carácter público y de las organizaciones de la Sociedad Civil; y debería sensibilizarse la atención, en que éstas últimas, no son sólo de usuarios, sino con un espectro de mayor amplitud y complejidad.
Ejemplos de Comités Consultivos de éste tipo y enfocados al Análisis del desempeño y los resultados alcanzados en la aplicación de las Reglas del Mercado Eléctrico, son entre otros, aquellos dedicados a: (a) evaluar la operación diaria del Mercado Eléctrico – Mayorista, Minorista y Regulado –, (b) la variación de las tarifas, (c) el cumplimiento de los Contratos de Interconexión en la operación horaria del SEN o (d) los requerimientos de planificación para incorporar la infraestructura requerida en “seguir el comportamiento y crecimiento de la demanda”.
Como elemento adicional, asociados a éstos Comités del Centro Nacional de Gestión del SEN, es que en ese Artículo 49 la definición del representante designado por el ministerio de finanzas, no debió quedar como una generalidad, sino que debió haberse establecido con claridad como el representante de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), que es el organismo dependiente del actual MPPEF encargado de “controlar, crear, promover, regular, supervisar y vigilar el mercado de valores”; porque el “futuro” Mercado Mayorista y Minorista de Electricidad tendrá básicamente la función de desarrollar “procesos de emisión, custodia, inversión e intermediación de títulos valores”; y validados por contratos temporales.
José Luis García Martínez-Barruchi es Ingeniero Mecánico, MSc. Ingeniería Hidráulica y MSc. Ingeniería Mecánica
Ver también:
José Luis García: Comentarios a la Ley Orgánica del Sector Eléctrico de Venezuela
Análisis No. 2: Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico Nacional, por José Luis García
Análisis No. 3: Tipo de ente para la estructura de control de gestión del SEN, por José Luis García