En definitiva, aleccionar por medio de declaraciones de principios en los cuales se asegura promover la calidad de un servicio público, abierto a la libre competencia y a la participación privada en el ejercicio de todas sus actividades, tomando como “elementos claves” la eficiencia, la confiabilidad y la sostenibilidad de un “negocio tan complejo” como es el servicio de suministro de energía eléctrica, como bien se establece en las primeras páginas del texto de la LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO / LOSE – 2016, actualmente en etapa de segunda discusión por la Asamblea Nacional, tiene el inconveniente que cuando se revisan los textos asociados a las Competencias de los Municipios – ver Artículo 35 y Artículo 36 del TÍTULO IV – y se identifica que los municipios son los responsables de la dotación y prestación del servicio público domiciliario de electricidad y el alumbrado público o “… por sí mismas o mediante concesión a empresas privadas o mixtas …”, se entiende en consecuencia: que los municipios serán los “propietario de los activos” en sí; “activos” que usualmente corresponden a la propiedad de empresas especializadas – bien sean de capital público o privado – que operan en el área de distribución y comercialización de servicios de energía eléctrica, ubicadas dentro de la circunscripción municipal, pero no al municipio.
Sostener en el tiempo la operación de empresas especializadas en los servicios de suministro de energía eléctrica es una acción que implica: (a) no sólo posicionarse y adecuarse sobre la marcha del desarrollo continuo que impone el adelanto tecnológico en mejoras de operación y ahora observando medidas para la reducción del impacto sobre los sistemas globales que afectan el clima y el ambiente, (b) sino que abarca desde los aspectos de generación de energía eléctrica, transporte, comercialización y suministro a los usuarios en diferentes niveles de consumo y frecuencia horaria para satisfacer requerimientos industriales, comerciales, de servicios públicos y residenciales y adicionalmente catalogados, entre grandes consumidores del mercado mayorista y la inmensa gama de los relacionados con el mercado minorista, (c) obligando a la aplicación de medidas apropiadas para asegurar la prestación de ese servicio y el mantenimiento apropiado de esa infraestructura y finalmente, (d) una parte importante de la actividad de gestión, se concentra en asegurar el flujo de grandes inversiones para sustentar la operatividad de un “negocio tan complejo” y con diversidad de productos disponibles para satisfacer las necesidades de los consumidores finales o usuarios intermedios.
Los “negocios” gestionados por las empresas de servicios públicos (ESP) dedicadas al suministro de energía eléctrica y al igual que los servicios de suministro de agua y gas doméstico a la población, por su distribución territorial exponen a una realidad que de por sí sola, es demostrativa de estar ante la presencia no sólo de “negocios de muy compleja operación” sino de una “gran dimensión financiera” y que requieren: de infraestructura apropiada y recursos técnicos capacitados para ejecutar las actividades de gestión – administración, control y planificación –, operación y mantenimiento de forma diaria y “bajo régimen de control horario” – es decir, instantáneo –. Y las fallas en el cumplimiento de éstas condiciones operativas, es una realidad experimentada “bajo régimen de control horario”, por los habitantes de éste país: Venezuela.
Y otra de “las realidades objetivas”, mencionadas anteriormente – ver el documento 01 entregado por quien escribe de fecha 19/Mayo/2020 relacionado con el Asunto: grado de autonomía institucional de estructuras reguladoras y de control –, es que es una realidad incontrastable que los trescientos treinta y cinco (335) Municipios y las dos (2) Alcaldías Mayores del país no disponen ni han alcanzado un desarrollo homogéneo en su capacidad de gestión financiera y operativa como para acometer una tarea tan compleja como es la ejecución, aplicación de principios técnicos y obligaciones en la prestación de actividades relacionadas con el Servicio Eléctrico Nacional (SEN) – independientemente que se circunscriban a las del área de distribución y comercialización de servicios de energía eléctrica – y además,
a) en el “caso primero”, que los municipios decidan asumir la dotación y prestación del servicio público domiciliario de electricidad y el alumbrado público “… por sí mismas …” – ver Artículo 35 – deberán asumir también, las responsabilidades del personal como “patrono” y como “propietario de los activos”, es decir de la totalidad de los recursos de gestión y técnicos y de la infraestructura – fija y móvil –,
y en el “caso segundo”, que decidan entregar la operación del servicio “… mediante concesión a empresas privadas o mixtas …”, los municipios seguirán siendo los “propietario de los activos” y obligatoriamente tendrán que crear una organización interna de gestión y control de los contratos de la “concesión”,b) y esto con claridad no significa otra cosa diferente a que en ambos casos, se deba proceder a una transferencia de activos y personal del área de distribución y comercialización de servicios de energía eléctrica, bajo propiedad actual de la única Empresa de Distribución y Comercialización del SEN, que es CORPOELEC, hacia los municipios.
Es decir, cualquier “señal” expuesta en la LOSE – 2016 dirigida hacia los inversionistas privados y las instituciones financieras, de que existe la “intención de iniciar a futuro” los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico – que es la acción de apertura para desarrollar, bajo un “régimen de libre competencia”, la infraestructura de operaciones y de comercialización del SEN con amplia participación del capital privado –, quedará en eso: “señal e intenciones” hasta el momento en el cual, la trasferencia de activos desde CORPOELEC a los trescientos treinta y cinco (335) Municipios, sea ejecutada en firme y los municipios decidan si proceden a (a) la ejecución directa de la operación del servicio de distribución y comercialización o (b) se abren a la oportunidad de entregar concesiones a empresas especializadas; y es que en el texto de la LOSE – 2016, no se manifiesta que ésta porción de la “cadena industrial” del SEN, eventualmente pueda ser objeto de un “proceso de privatización”, sino de transferencia de activos a los municipios.
Y es que el problema no está centrado en si los municipios tienen capacidad o no de gestión, sino en que en los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico, las áreas de distribución y comercialización de servicios de energía eléctrica, son las más favorables para que puedan ser aplicadas las “intenciones de privatización” e incorporadas a programas de transferencia de activos al sector privado; y proceder a evaluar la capacidad de disponer servicios eficientes y competitivos.
capacidad de gestión municipal
Esta condición de la transferencia de activos a los municipios, expuesta en la LOSE – 2016, requiere de cierta reflexión sobre el asunto de la capacidad de los municipios para cumplir con las necesidades de enfrentarse a “realidades objetivas”. Al respecto, es apropiado señalar lo siguiente:
1- Para accionar la gestión y control de los contratos de “concesión”, los municipios deberán disponer de una organización interna capacitada para acometer todas las actividades requeridas para adelantar un proceso de licitación “pública, competitiva, transparente y abierta a la participación de empresas internacionales” – por la necesidad de conseguir recursos financieros – y que implica recursos técnicos capaces para la elaboración de “pliegos de licitación”, responder sobre las características técnicas de la infraestructura durante el período de los “due dilligence” y suficiente capacidad de soporte legal, administrativo y técnico para evaluar las ofertas e interpretar los requerimientos tarifarios y de la contraprestación del servicio; y adicionalmente, mantener la operación del servicio durante el plazo de adjudicación.
2- Durante el plazo de la “concesión”, los municipios deberán disponer de una organización interna capacitada para acometer todas las actividades requeridas para gestionar el contrato, fiscalizar el servicio y auditar a la empresa concesionaria; y adicionalmente, negociar ajustes de precios y tarifas, propias de las instalaciones municipales y alumbrado público y a usuarios.
3- Y bajo las condiciones del “caso primero”, que los municipios decidan asumir la dotación y prestación del servicio público domiciliario de electricidad y el alumbrado público “… por sí mismas …”, deberán crear una empresa municipal”, es decir del Estado Nacional, de la dimensión, capacidad técnica y fortaleza financiera y de gestión, requerida para cumplir con las responsabilidades de distribución y comercialización de servicios de energía eléctrica.
ámbito territorial
Es apropiado ilustrar que las empresas de servicios públicos (ESP) dedicadas al suministro de energía eléctrica y al igual que los servicios de suministro de agua, gas doméstico y comunicaciones a la población, han venido siendo desarrolladas en Venezuela desde la época del primer gobierno de Guzmán Blanco en 1870. Y no se han desarrollado tomando en cuenta las características territoriales de los actuales trescientos treinta y cinco (335) Municipios, sino del crecimiento de los núcleos urbanos, a medida del crecimiento poblacional en el país.
Sólo como ejemplo de la Ciudad Capital, para satisfacer los requerimientos del servicio de agua al Municipio Baruta, la Planta de Procesamiento de Macaracuay ubicada en el Municipio Sucre, envía el agua por conducción forzada hacia el Tanque del Paují ubicado en la Urbanización Los Naranjos del Municipio El Hatillo y de ahí “baja por gravedad” hacia (a) la Urbanización La Boyera, en la cual se encuentran unas “válvulas de presión” que cuando se abren permiten suministrar agua hasta aquellas Urbanizaciones del Municipio Baruta ubicadas entre La Boyera, y pasando por La Tahona, La Trinidad y el “pueblo” de Baruta, llegar hasta el Club Hípico, y (b) desde la Estación de Bombeo del Cementerio de El Hatillo, se envía el agua hasta aquellas Urbanizaciones del Municipio Baruta ubicadas entre Los Guayabitos, El Placer y Monterrey – al SUR de La Trinidad y de Piedra Azul –, es decir, todo un ámbito territorial que no se encuentra constreñido a “límites municipales” sino que se desarrolla entre tres (3) Municipios de la Ciudad Capital.
Y de igual manera, el resto de los servicios públicos y sólo para efectos demostrativos, en el Municipio El Hatillo: (a) la telefonía se gestiona de la “central telefónica” ubicada en La Trinidad, y (b) el área de comercialización del servicio de energía eléctrica, se gestiona en CONCRESA, ambas pertenecientes al Municipio Baruta, (c) y las subestaciones eléctricas más potentes alimentadas por Líneas de Transmisión en 230 kV desde las cuales se transporta en líneas de 69 kV a las tres (3) subestaciones principales del entramado urbano y residencial del Municipio de El Hatillo – Caicaguana, La Lagunita y Sureste –, son la SE Papelón – ubicada al SUR de Los Guayabitos, Municipio Baruta – y la SE Convento – ubicada en El Marqués, Municipio Sucre –; y los requerimientos de la Zona Rural de El Hatillo, son satisfechos desde la SE Papelón. Es decir, que siguiendo el criterio de “fragmentar” las empresas de servicio público de acuerdo con la organización territorial del Estado Nacional bajo el “régimen municipal”, es preciso aproximar que los riesgos de “descoordinación operativa” entre empresas, serán una constante.
El elemento cardinal en el accionar de un mercado eléctrico mayorista, minorista y regulado, abierto y competitivo, son las tarifas con las cuales los usuarios dispongan del “servicio más barato”. Y éste asunto está centrado en que las leyes relacionadas con el sector energético deben prever la posibilidad de convertir a un conglomerado de usuarios – por la vía de la agrupación – en un “usuario calificado”; es decir dentro del alcance estipulado para merecer ser considerado bajo la definición de “consumidor mayoritario”, permitirle la oportunidad de negociar directamente con empresas del área de generación y conseguir contratar “esquemas tarifarios” en mejores condiciones que las del mercado regulado. Y éste es el verdadero objetivo hacia el cual deben enfilar los “gobiernos municipales cercanos” para organizarse bajo el concepto de Mancomunidad.
Tanto la cercanía como el entramado urbano similar – basado en avenidas con amplio alumbrado público y urbanizaciones residenciales dotadas de servicios comerciales – de los Municipios Baruta y El Hatillo, propician el organizarse bajo el concepto de Mancomunidad y negociar tarifas como “consumidor mayoritario”; o por medio de una entidad empresarial propia de esa Mancomunidad dedicada a la compra de “bloques de energía” – comercialización propia a gran escala – y que participe directamente en el Mercado de Energía Eléctrica o contratando empresas especializadas en éstos servicios del mercado mayorista. Y adicionalmente, para negociar las condiciones de tarifas para satisfacer el servicio del alumbrado público y de las instalaciones – parques y deportivas, escuelas y de salud y edificaciones operativas – pertenecientes a éstos Municipios; y así como bien lo hacen las Alcaldías en cualquier urbe, bajo procesos de licitación abierta.
comentarios finales
Es necesario reflexionar y analizar los aspectos mencionados, sobre la propiedad de los activos de las áreas de distribución y comercialización de servicios de energía eléctrica, porque es evidente la necesidad de contar con la competencia técnica y de gestión suministrada por empresas especializadas, ubicadas dentro de los municipios, para lograr un servicio público ajustado a los requerimientos de la población.
Bajo éste enfoque, lo que corresponde a los municipios (a) es ejecutar una fiscalización de la dotación y prestación del servicio de manera apropiada, por sí mismos o mediante la contratación con terceros – pero no ejecutar la operación como una empresa y adicionalmente ser dueña de los activos – y (b) asegurar, las capacidades propias de planificar y proponer la construcción de las instalaciones necesarias para prestar el servicio eléctrico en el área de su jurisdicción, de conformidad con sus respectivos Planes de Desarrollo Urbano Local.
Y lo más importante, disponer de capacidad de gestión para analizar, decidir y tramitar ante la Comisión Nacional de Electricidad y el Centro Nacional de Gestión del SEN, la aprobación y reconocimiento como “usuario calificado” de un Municipio o una Mancomunidad, para ejecutar contrataciones enfocadas a la compra de “bloques de energía eléctrica” con otros agentes del mercado eléctrico – empresas generadoras – y participar directamente en el Mercado Mayorista.
En definitiva, la aprobación de ésta LOSE – 2016 en la forma y conceptos con los cuales está redactada, puede dar lugar a interpretaciones que dificulten una “apertura de mercado”, en el SEN.
José Luis García Martínez-Barruchi es Ingeniero Mecánico, MSc. Ingeniería Hidráulica y MSc. Ingeniería Mecánica
Ver también:
José Luis García: Comentarios a la Ley Orgánica del Sector Eléctrico de Venezuela
Análisis No. 2: Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico Nacional, por José Luis García
Análisis No. 3: Tipo de ente para la estructura de control de gestión del SEN, por José Luis García