Omar Estacio Z.: Dos sentencias del TSJ desarticulan defensa de Alex Saab en Cabo Verde

Omar Estacio Z.: Dos sentencias del TSJ desarticulan defensa de Alex Saab en Cabo Verde

En la extradición de Alex Saab que se dirime, actualmente, en la República de Cabo Verde, los letrados de la defensa han alegado que, en la fecha en que se produjo su captura, la única medida internacional contra el acusado era un “Alerta Azul” (petición de localización) y que no fue, sino hasta el día siguiente, cuando las autoridades locales recibieron una segunda notificación de Interpol, (“Alerta Roja”) con pedido expreso de captura de Saab. 

Mutatis mutandi, lo mismo alegaron los defensores del acusado en otro juicio célebre. Me refiero al de Ilich Ramírez (a) “Carlos” (a) “El Chacal” capturado en Jartum, Sudán del Norte y, ulteriormente, puesto a la orden de la Justicia francesa. Pero en aquél, como en el presente caso, rige el principio “Male captus, bene detentius”. La captura, parcialmente defectuosa (“male”) se convalida o subsana, y se transforma, ope legis, en detención legítima (“bene”), si el capturado es puesto a la orden de juez competente y este último, prosigue la causa apegado al debido proceso.

Tal principio lo comentamos meses atrás a raíz de las recompensas ofrecidas por colaborar en las capturas de Maduro y cómplices. Se aplica en EE UU desde 1886 (Ker v. Illinois, 119 US 436) y a partir de entonces en no menos de 20 casos más, hasta llegar al más notorio de todos (Sosa v. Alvarez-Machaín, Supreme Court of United States, No. 03-339, junio 29, 2004). La Comisión Europea de DD HH sumó solera y universalidad a tal directriz,  al acogerla en la ya mencionada causa contra Ilich Ramírez (Expediente 28.780/95, pronunciamiento del 24 de junio de 1996). Hoy, es generalmente aceptada, al menos en el llamado Hemisferio Occidental.

La captura, con base en un “Alerta Azul” de Interpol de cualquier persona solicitada por crímenes gravísimos, no configura “male captus” –lo veremos en los párrafos finales- pero aún, en ese supuesto negado, al recibirse en Cabo Verde, dentro de las 24 horas siguientes a la cuestionada captura, el “Alerta Roja” de Interpol y ser puesto, Saab, de inmediato, a la orden del juez, quedó subsanada la hipotética omisión.

Además, los organismos policiales no solo pueden, sino que deben, capturar a supuestos criminales basados, únicamente, en “Alertas Azules”. Estos últimos no son tan anodinos como piensan algunos. La 79ª Asamblea General de Interpol (Doha, Qatar, noviembre de 2010) “rediseñó su estructura operativa” entre otras, con las llamadas “comunicaciones policiales protegidas”, I-24/7, para las luchas contra el terrorismo (que puede terminar siendo la condena contra Saab); la delincuencia organizada (que quizás, será su condena) y la ciberdelincuencia (que tal vez tenga relevancia en el caso que nos ocupa). Cabo Verde, está incorporado a las innovaciones mencionadas, entre otros mecanismos, a través del ECOWAS (26 de junio de 2018) siglas en ingles de, “Sistema de Data de la Comunidad Económica de los Estados del Este Africano”.

Al día de hoy los “Alertas Azules”, (Reglamento Interpol sobre Tratamiento de Datos, art. 88) pueden conducir de manera obligatoria a que las autoridades, retengan a individuos peligrosos como sería el prófugo de la justicia de EE UU, Alex Saab. Lucrarse con oro tinto en sangre de los niños del “Arco Minero”, mercadear comida en mal estado para los sectores más vulnerables de la población, participar en el mayor saqueo de la Historia de la Humanidad contra nación alguna, no son minucias o “conchas de ajo” delictuosas. Entre los Estados que han admitido los “Alertas Azules” como detonantes, por sí solos de capturas, se encuentra, Venezuela. Lo corroboran las siguientes sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1) No 214, del 26 de julio de 2018 y 2) No. 365 del 13 de octubre de 2013.  Esta última, copiada a la letra, es del tenor siguiente: “La Difusión Internacional Azul (Alerta Azul) que es una solicitud de INTERPOL a las policías de sus países miembros para que proporcionen información sobre el paradero y las actividades de una persona investigada. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una “Difusión Azul”, aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella”.

¡Quien lo iba a decir! Tan obsecuente, el TSJ – lamentamos comprobarlo- y dos de sus sentencias desarticulan la defensa judicial de uno de los más conspicuos personeros de la narcotiranía que asola Venezuela.

@omarestacio

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