La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena de 30 años de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, contra el ciudadano Richard Oswaldo Marín Torres, como autor responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual a niño con penetración agravado y continuado, en agravio de un niño, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 217 de la Lopnna y 99 del Código Penal.
Igualmente dicho sujeto fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual a niño sin penetración agravado y continuado, en agravio de dos niños, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte de la Lopnna en relación con el artículo 217 de la misma ley y el artículo 99 del Código Penal.
Así lo señala la sentencia N° 24-2020 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la que se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la defensa de Marín Torres contra el fallo emitido por la Sala 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisibles las nulidades invocadas y sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión condenatoria.
El presente caso se originó con la denuncia presentada por los padres de un niño ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra el entonces profesor de natación de la Unidad Educativa Colegio Emil Friedman, ubicada en el municipio Baruta del estado Miranda, ciudadano Richard Oswaldo Marín Torres, quien abusaba sexualmente del infante, para entonces de seis años de edad, y de otros dos niños de cinco y siete años.
Nota de prensa