José Luis García: Enfoques para la reconstrucción del Sector Eléctrico Nacional

José Luis García: Enfoques para la reconstrucción del Sector Eléctrico Nacional

Según los analistas, a partir de las crisis petroleras de la década de los 70’s comenzó el desarrollo del “ciclo económico largo” más reciente – el 5o Ciclo de Kondratieff – y del cual, cómo clara evidencia de los adelantos tecnológicos sucedidos en los últimos 50 años, se aprecia el “fuerte impacto experimentado en la sociedad moderna” por la propagación de las redes tecnológicas de comunicación e información que han transformado y “marcado a la sociedad con cambios enormes y profundos”: (a) reemplazo de “viejas” industrias por “otras nuevas”, (b) cambio en culturas y procesos corporativos y surgimiento de “nuevas profesiones”, (c) sostenimiento de períodos de crecimiento económico “a largo plazo” y soporte de las finanzas globales por “mercados de renta variable”. 

Y como también lo han aproximado los analistas, la condición actual de la economía global, caracterizada por especulación excesiva e inflación de precios de activos, al adicionar la “actual crisis financiera” inscrita en la “situación post-pandemia”: (a) sentencian el fin de éste “ciclo económico” y (b) el “encendido de los aceleradores” del ya aproximado como “nuevo ciclo económico largo” – el 6o Ciclo de Kondratieff – y es bien conocido: que en cada uno de estos “ciclos económicos largos”, los “facilitadores de despliegue”, desde la aparición de la máquina de vapor y su aplicación en el negocio textil que dio inicio a la 1era Revolución Industrial, han sido las “innovaciones tecnológicas” los fundamentos de prolongadas fases de “bienestar económico”, es decir: han ocurrido por la difusión de “tecnologías disruptivas” … a los momentos: ¿biotecnología y nanotecnología?, ¿carrera al espacio?, ¿energías alternas y tecnologías de recuperación del ambiente?, y/o ¿nuevos métodos de “gobierno global? …

 





Los planes de reconstrucción, no requieren de “tecnologías disruptivas” …  

 

Para adelantar los procesos de reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura de operaciones del Sector Eléctrico Nacional (SEN), que se extiende a todo el espectro de las instalaciones de plantas de generación, líneas de transmisión y distribución, subestaciones, centros de control y oficinas de “atención al público” – sí, oficinas de “atención al público”, para reclamos, cobranzas, nuevos contratos, etc. –, para todos éstos procesos, y a pesar de la compleja situación presente de “destrucción de activos operacionales” que experimenta la Nación, no se requiere aplicar enfoques de “tecnologías disruptivas”, lo único que se requiere es implementar una “capacidad superior de gestión”, que permita, dentro del “esfuerzo laboral de equipos técnicos” – y con la aspiración primordial, que sean recursos técnicos de venezolanos –, emprender acciones inmediatas para adelantar actividades de (a) auditoría e inspección de activos, (b) diagnóstico e identificación del alcance del trabajo de reparación y mantenimiento y (c) disponer de un programa detallado que asegure los objetivos de: 

1- Cumplir con procesos de contratación “abierta, confiable y transparente” de recursos de servicios técnicos de ingeniería y construcción, de mantenimiento y de operaciones, que  maximicen el aporte e incorporación de empresas nacionales. 

2- Emprender medidas organizativas y de promoción de acuerdos contractuales y alianzas estratégicas con agentes financieros y de suministro de tecnología foránea.

3- Disponer de un plan confiable de manejo de recursos de suministro y transporte de combustibles.     … y seguro, el más importante …

4- Definir un “plan de gestión de negocios”, que podría implicar la separación de funciones administrativas y operativas de CORPOELEC para que supere su condición de MONOPOLIO, y preparar a ésta Empresa y sus recursos técnicos para acometer, (a) no sólo los procesos de reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura de operaciones – porque es la “dueña de todos los activos” –, (b) sino para operar en un futuro cercano, bajo un nuevo “régimen de libre competencia”; y sí, en “competencia” con otras empresas.

Lo hemos expuesto en artículos anteriores sobre la “nueva” LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO / LOSE – 2016 – en segunda discusión por la Asamblea Nacional –, que los “negocios” gestionados por CORPOELEC, por su distribución territorial exponen a una realidad que de por sí sola es demostrativa de estar ante la presencia: (a) no sólo de “negocios de muy compleja operación” (b) sino de una “gran dimensión financiera”, (c) organizada con instalaciones distribuidas en todo el Territorio Nacional y (d) que dispone operativamente de todo el alcance del suministro del servicio de energía eléctrica del SEN – incluyendo despachos de carga y los sectores industrial, residencial y comercial –, son 240.000 MVA de capacidad de transformación y 34.000 MWe de capacidad de generación, organizada entre:

a- 58 Plantas Termoeléctricas con 197 unidades turbogeneradores a gas y 22 a vapor;

b- 8 Plantas Hidroeléctricas con 55 unidades turbogeneradoras hidroeléctricas;

c- 44 Plantas de Generación Distribuida con 385 grupos electrógenos;

d- 14.500 km de líneas de 765 / 400 / 230 kV, 81 Sub-estaciones y 196 transformadores;

e- 55.000 km de líneas de 138 / 115 / 69 kV, con más de 200 Sub-estaciones;

f- 100.00 km de línea de Sub-trasmisión entre 24 kV y 12,47 kV, 320 Sub-estaciones;

g- y 310 oficinas de “atención al público”;

como orden de magnitud, ésa infraestructura se distribuye en una dimensión territorial mayor que la de la industria petrolera; incluida instalaciones del “mercado interno de combustibles”. 

Bajo éstas “particularidades” y dimensiones, un Plan de Adaptación de la Estructura Empresarial, Organizativa y Gerencial de CORPOELEC para modificar su actual condición de MONOPOLIO – y por ende, de la cultura del personal –, pareciera que si el mismo está enfocado a concentrar los esfuerzos en implementar soluciones tradicionales de “corte empresarial y de amplia tradición en el sector corporativo” – “solución mágica de cambio de nombre”, “cajita feliz” para desprenderse de personal no capacitado, traslado de “activos operativos” a otra empresa –,  en el momento actual, caracterizado por indisponibilidad de recursos humanos y técnicos y limitación – o inexistencia – de oportunidades de financiamiento, no tendrá éxito … la recuperación será al “interno del negocio”, y con ayuda.

Desde el 2018, las proyecciones más ajustadas a la realidad sobre inversiones de mantenimiento y reconstrucción de la infraestructura de CORPOELEC, muestran la necesidad de alcanzar en los próximos cinco (5) años, presupuestos de inversión de 25 Millardos de Dólares USA: (a) 2 MMM $ USA/año en mantenimiento y (b) 3 MMM $ USA/año para concluir “trabajos incompletos” y ejecutar “trabajos de reparación” de las instalaciones de operaciones.

 

Para adelantar procesos de reconstrucción, no es necesaria una Ley Orgánica …

 

Para adelantar los procesos de reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura de operaciones del SEN, no se requiere disponer en “condición de vigente” de una “nueva” Ley Orgánica, lo único que se requiere es implementar la aplicación de procedimientos “adecuados” ya existentes dentro del entramado legal vigente para empresas públicas y/o del Estado, que disponen de “mecanismos de contratación” para, tomando en consideración las dificultades de limitación profesional y carencia de recursos técnicos de personal y equipos, proceder con prontitud y de manera casi inmediata: (a) a permitir la posibilidad de transferir ciertas condiciones y requerimientos de operación de “segmentos o instalaciones” de la infraestructura de CORPOELEC, (b) bajo el concepto de temporalidad, (c) dentro del alcance de la contratación de “servicios operacionales integrados”, y (d) dirigido a “empresas o consorcios formados entre firmas locales y foráneas” para ejecutar, tanto trabajos “pendientes de finalización” y/o de mantenimiento y reparación, como gestionar la operación de la instalación; dotando de recursos financieros, técnicos y de entrenamiento del personal. 

El problema principal está centrado, en que por las “características de la diáspora” a la que viene siendo sometido el País, el personal calificado que ha perdido el SEN es tan extenso, que pretender que familias enteras se desplacen de regreso a Venezuela, sino es por medio de un contrato seguro y con condiciones salariales satisfactorias y dignas, no será posible reconstruir “fuerza laboral experta”. Y lo lógico, (a) es que sean venezolanos quienes operen la infraestructura y estar conscientes (b) que los venezolanos no regresarán con “políticas de reinserción a trabajar en Empresas del Estado”, volverán porque una empresa privada – de capital local o foráneo – los contrate y los convenza “crematísticamente”, que vale la pena regresar al país dónde nació, se preparó profesionalmente y en el que todavía, tenga lazos familiares; y cualquier otra cosa es pensar con “esquemas de otra época”, que ya no existen. 

Para lograr que “empresas o consorcios formados entre firmas locales y foráneas” decidan trabajar en el país y ofrecer “fuerza laboral experta de origen local” – y que debe ser una clara condición de contratación –, lo que hace falta son: (a) procesos de licitación adecuados, legítimos y confiables de parte de CORPOELEC, (b) “paquetes de financiamiento” ofrecidos de parte de los contratistas y con expectativas reales de recuperación de inversiones, y tomar en consideración que siempre (c) habrá que hacer los correspondientes ajustes a las leyes de inversiones extranjeras y (b) respetar la “seguridad jurídica” de los inversionistas privados. 

Y lo que de verdad no hace falta, en ésta etapa de reconstrucción y mantenimiento mayor de instalaciones, es esperar hasta la aprobación de “nuevos” modelos de gestión pública – leyes y reglamentos de asociaciones público/privadas –, para adelantar la eventual “transferencia de propiedad” hacia inversiones privadas, concesiones, etc. –; como una forma de acceder a fuentes de financiamiento e inversiones de capital. Y por la realidad, que para pasar a esa etapa de privatización, primero es necesaria la “recuperación operativa del negocio” … realizada por un gobierno creíble, confiable y respetuoso de la legalidad y los compromisos.

De acuerdo con lo expuesto, en el fondo, si se desagrega un “servicio operacional integrado”, en (a) responsabilidades de “gestión operativa” y (b) trabajos de mantenimiento y reparación – que son los que aseguran la reconstrucción y rehabilitación de instalaciones –, si bien es cierto que son de muy corto plazo – menores a seis (6) meses de ejecución – y se ejecutan bajo modalidades de contratación de servicios de ingeniería, procura y construcción, también es cierto, que los servicios de mantenimiento, al tener características recurrentes, deban ajustarse a contratos de mediano plazo – y de hasta cinco (5) años – por requerimiento propio de las tecnologías del fabricante original y/o del suministro de repuestos muy particulares.

Y usualmente, las responsabilidades de “gestión operativa” – “compartida” en personal y recursos o “tercerizada de manera integral”… sí “tercerizada”, porque es la traducción de contratación “outsourcing” – es una oportunidad para “incorporar capital privado con recursos técnicos y financieros” a la operación de un “activo” y sin necesidad de esperar por la finalización de un programa y de leyes: que contemple la eventual privatización o “venta de acciones” de Empresas del Estado. Permitiría transferir a empresas privadas la operación completa de Plantas de Generación Termoeléctrica y de ciertas Sub-estaciones Eléctricas de Transmisión en tensiones menores a 230 kV o de Distribución en tensiones menores a 69 kV.

Los trabajos asociados a la contratación de “servicios operacionales integrados”, podrían estar regulados por medio de acuerdos contractuales que incluyan modalidades de compensación de servicios suministrados, aplicando estructuras tarifarias que se trasladen en el tiempo, con las siguientes opciones: 

a- “gerencia de operaciones”, es una modalidad de contratación de servicios técnicos profesionales y una solución viable para transferir la operación de Sub-estaciones Eléctricas menores a 230 kV o de Distribución en tensiones menores a 69 kV y las Plantas de Generación Distribuida, bajo un “esquema temporal” de remuneración por la vía de ajustes de tarifas asociadas a pagos periódicos similares y estructurados en : (a) costos de operación incluyendo gastos de personal, consumibles y servicios técnicos, y (b) con “apartados de compensación” para ejecutar suministros de repuestos y obras de mantenimiento y reparaciones;

b- “servicios BOT / ROT”, las Plantas de Generación Termoeléctricas con turbogeneradores a gas y algunas de las Sub-estaciones de la Red Troncal de Transmisión en 400 / 230 kV, se podría evaluar aplicar modalidades de contratación de servicios técnicos de operación (a) del tipo BOT (Construcción, Operación y Transferencia) o (b) del tipo ROT (Reparación, Operación y Transferencia), para contratar tanto los servicios técnicos de mantenimiento y reparación que precisan, como iniciar el proceso de mejoras de Planta relacionadas con control de operaciones y la operatividad de los Sistemas instalados;  acciones que implican un fuerte desembolso en sustitución de equipos y repuestos y que adicionalmente incluyen, dentro de su alcance: la ingeniería y el suministro requerido en la ejecución de obras complementarias o de aquellas necesarias para la “conclusión de obras no finalizadas”, previstas para asegurar la perfecta operación de las Plantas.

 

Para proponer una Ley Orgánica, primero hay que acordar “modelo de mercado” …

 

Continuando con lo expuesto en artículos anteriores sobre la “nueva” LOSE – 2016 –, es claro que para operar un “mercado eléctrico mayorista, minorista y regulado, abierto y competitivo”, es necesario un Nuevo Marco Regulatorio del S.E.N, y el cual será desarrollado progresivamente, durante etapas de un Proceso de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional. El inconveniente principal está, en que para aprobar una Ley Orgánica del SEN, es conveniente al menos “visualizar” cuál será el “modelo de mercado” que se espera “operar”. Hasta que ésta etapa no se haya cumplido, y al menos acordado por un número conveniente de “agentes” – empresas, organismos del Estado, sociedad civil, academia – que vayan a intervenir en la operación del SEN o sugerir acciones, es poco prudente aprobar una Ley.

El Marco Regulatorio de un “mercado eléctrico” se estructura a partir de Reglas de Operación – de carácter muy preciso y con amplia aceptación por los agentes que intervengan en la operación – y que se agrupan con prelación jerárquica y de acuerdo a: (a) Bases del Mercado, (b) Manuales de Prácticas de Mercado (cálculo, instrucciones, reglas), (c) Guías Operativas (fórmulas y procedimientos) y (d) Criterios y procedimientos de operación; y es evidente, que para la elaboración de éste Marco Regulatorio, se requiere de la ejecución de trabajos de consultoría técnica, comercial, gerencial y legal, que implica la participación de firmas especializadas en Tarifas y Operación de Mercado Eléctrico Mayorista y Mercado Regulado. 

Este esfuerzo de trabajo no se desarrolla en menos de un plazo de 180 semanas; es más, en paralelo y de manera recurrente, se deben adelantar (a) los trabajos de reconstrucción y rehabilitación de instalaciones, (b) ajustes organizativos y (c) actividades de auditoría técnica para elaborar información de la infraestructura y preparar la “apertura” de eventuales procesos de “due dilligences”; que son acciones previas a cualquier acción de privatización de activos. 

 

“reconstrucción” del SEN y la Política Integral Energética …

 

De acuerdo con lo expresado anteriormente, sobre CORPOELEC y que obligan a contar con la participación de inversionistas privados: 

 a- “complejidad del negocio” – recursos humanos y técnicos limitados – bajo condición de MONOPOLIO y “distribución territorial”, 

b- necesidad de adelantar el Proceso de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional – como condición previa a cualquier acción de privatización de activos tendiente a ampliar la participación de la inversión privada en todos los eslabones de la cadena industrial –, y

c- las proyecciones de inversiones de mantenimiento y reconstrucción de la infraestructura del SEN, 

es prudente emprender un “esfuerzo” para examinar cuáles serían las “modalidades” de  recuperación de inversiones que propondrían aquellas empresas que participen, tanto en los procesos de contratación de “servicios operacionales integrados” para reconstruir infraestructura, como las de consultoría; tomando en cuenta que éstas últimas, desarrollarán también, trabajos de adecuación de la estructura empresarial de CORPOELEC.

Y para adelantar éste “esfuerzo”, que a lo mejor podría contemplar como opción, adjudicar contratos de “gestión operativa” retrasando en el tiempo el reconocimiento de la remuneración de la empresa y asegurando el margen de recuperación con la eventual venta del activo, es conveniente señalar, al respecto de quién es el propietario final de los activos de la Empresa CORPOELEC, que en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (Ver Gaceta Oficial Nº 39.493 del 23 de agosto de 2010) y que es la vigente, se establece que “… El capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito en setenta y cinco por ciento (75%) por la República, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y en un veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA). …”. 

A ésta condición de PDVSA como dueño de CORPOELEC, debería prestársele especial atención: (a) no sólo para adelantar cualquier proceso de Escisión de Empresas de CORPOELEC o eventualmente, de transferencia de propiedad de activos, (b) sino para alcanzar cualquier acuerdo de remuneración por contratos ejecutados. Al final, acometer la implementación de una Política Integral Energética, a ser adelantada por el Estado, tomando en cuenta la relación existente entre las empresas productivas del Estado del sector energético, será una necesidad … 

En próximos artículos, se expondrá el alcance de un Plan de Intervención de Plantas Termoeléctricas con turbogeneradores a gas de CORPOELEC, con el cual se podrían satisfacer expectativas de recuperar el suministro del servicio de energía eléctrica en zonas de “alto consumo” y en “zonas vulnerables” del país. … la generación, es un factor importante

José Luis García Martínez-Barruchi es Ingeniero Mecánico y MSc. Ingeniería Hidráulica y MSc. Ingeniería Mecánica