Diversas organizaciones que suscriben y miembros de la Confederación de Sordos de Venezuela (Consorven), a través de un comunicado, manifestaron su preocupación ante la privativa de libertad del joven Anthony Molina de 24 años, quien tiene Retardo Mental moderado (Discapacidad intelectual grave) y discapacidad definitiva cognitiva y psicosocial moderada desde los 5 años.
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“Exhortamos a garantizar a este joven con discapacidad sus derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a la Defensa y al debido proceso, igualdad de condiciones ante la ley, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Cdpd)”, es parte de lo expresado por las organizaciones.
A continuación el comunicado en integro:
Las organizaciones que suscriben y miembros de la Confederación de Sordos de Venezuela (CONSORVEN); manifiestan su preocupación ante la privativa de libertad realizada, hace tres años y medio, por el Eje De Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo en contra del joven Anthony Molina de 24 años, quien tiene Retardo Mental moderado (Discapacidad intelectual grave) y discapacidad definitiva cognitiva y psicosocial moderada desde los 5 años, y quien reside en la ciudad de “Punto Fijo”, estado Falcon, presuntamente por el delito de homicidio intencional, causa, que actualmente se encuentra en fase de juicio.
Desde aquí hacemos un llamado al Estado Venezolano a cumplir el mandato constitucional de velar y hacer valer a toda persona sin discriminación alguna sus Derechos Humanos, exhortamos a garantizar a este joven con discapacidad sus derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a la Defensa y al debido proceso, igualdad de condiciones ante la ley, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en sus artículos 13 acceso a la justicia, artículo 14 derecho a la libertad y seguridad personal, artículo 28 nivel de vida adecuado y protección social y artículo 62 del Código Penal Venezolano que dispone la inimputabilidad en personas con enfermedad mental.
Asimismo, queremos resaltar que su condición de salud mental, debidamente comprobada durante todo el proceso en su contra, cada vez se deteriora aún más al punto de no estar ubicado en tiempo y espacio sin poder defenderse por sí mismo. Hoy exigimos su pronta liberación en virtud que nunca debió ser imputado.
Suscriben:
Movimiento SOMOS
Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estado Táchira
Sociedad de Hominis Iura (SOHI)
Acceso a la Justicia
Una Ventana a la Libertad
PROMEDEHUM
Acción Solidaria
Caleidoscopio Humano
Fundación para el Desarrollo Integral (FUNDESI)
Defensa en Acción
REDH Anzoátegui
Clima21 Ambiente y Derechos Humanos
Observatorio Venezolano de la Salud
Organización Stop VIH
Labo Ciudadano
Gobiernatec
CONVITE A.C
CADEF
MAPANI
EDEPA A.C
Democracia Emprendedora
Un Mundo sin Mordaza (Anzoátegui)
Fundación pro-Defensa de la Educación y la Niñez (FUNDAPDEN)
Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estado Lara
Prepara Familia
FUNDEHULLAN
EXCUBITUS Derechos Humanos en Educación
Fundación MAVID Carabobo
Red Venezolana de Gente Positiva
Monitor Social A.C
Médicos Unidos de Venezuela
FUNCAMAMA
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Amigos Transplantados de Venezuela
Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centro-Occidental
Observatorio Venezolano de Prisiones
Aula abierta
Civilis Derechos Humanos
Comisión de Derechos Humanos de la Federación Venezolana del Colegio de Abogados del estado Apure
Comisión de Derechos Humanos de la Federación Venezolana del Colegio de Abogados del estado Guárico
Comisión de Derechos Humanos de la Federación Venezolana del Colegio de Abogados del estado Bolívar
Aguaclara
Caracas, 7 de septiembre 2020