Detención. Así calificaron tal atropello, convalidado en sede jurisdiccional. Después de 5 meses del hecho atribuido a Erickvaldo, imposible hablar de flagrancia, y ante el procedimiento del 13/09/2017 sin Orden de Aprehensión, todo apunta a un secuestro interminable por efecto de dilaciones indebidas, comenzando por el acto conclusivo, una acusación fiscal, consignado extemporáneamente.
Erickvaldo José Márquez Moreno, estudiante de la Escuela de Educación de la Universidad de los Andes (ULA), Mención: Educación Física, Deporte y Recreación, se convirtió en preso político a la edad de 24 años en un contexto de “represión criminal” confirmado por el “Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela”, presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 15/09/2020.
En ese contexto, “al menos 290 detenciones arbitrarias, realizadas sin orden de aprehensión y sin flagrancias” registró el Observatorio de Derechos Humanos de la ULA (ODH-ULA) entre abril y octubre de 2017, “detenciones bajo engaño”, ¿la causa?, participar en protestas sociales pacíficas o en el denominado “plantón nacional”, derivando en encarcelaciones y acusaciones sin pruebas, como es el caso de Erickvaldo.
Entre el 24 de abril y el 30 de julio de 2017, “15 personas fueron asesinadas en cinco municipios del estado Mérida, en el marco de las protestas sociales en contra del gobierno nacional”, murieron como resultado de la aplicación de un “patrón de violaciones de derechos humanos” existente en Venezuela desde el año 2014 y profundizado en 2017, particularmente en el estado Mérida.
Patrón “consistente en la actuación coordinada de cuerpos de seguridad del Estado y grupos paramilitares o los llamados ´colectivos´” en la “represión criminal” de manifestantes, generando muertes, incluso en las filas oficialistas represoras, que permanecen impunes en razón de inocentes imputados, en su mayoría jóvenes, estudiantes y líderes políticos de oposición, conforme a una lógica bizarra develada en el 45º periodo de sesiones del Consejo de Derechos humanos de la ONU.
El caso de Erickvaldo es el vivo ejemplo de “la privación de libertad como forma de castigo por manifestar”, en virtud de ser “detenido” y permanecer privado de libertad sin pruebas, con un juicio en el cual no se aprecian avances significativos luego de los 17 meses que tardó el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del estado Mérida en iniciar el debate oral y público.
Sin entrar en mayores reparos, el retardo procesal existente en la causa penal seguida a este joven estudiante denota irregularidades insalvables, y, por si fuera poco, las utilizan para justificar su extensa, inhumana e irracional prisión preventiva, confirmando que el pasado domingo 13 de septiembre cumplió tres años preso sin que exista prueba alguna que lo involucre en los hechos de los que se le acusa.
El calvario y humillaciones vividas por Zulay, Erickvaldo, su abuela y el resto de la familia, junto al equipo del ODH-ULA a cargo de la defensa del estudiante uladino, tienen en los “cúmulos probatorios presentes en el caso” su punto de quiebre en cuanto perjuicios sin razón de ser, imprimiendo gravedad a los derroteros punibles de los operadores de justicia que los ocasionan.
Este caso, como el de cualquier preso político, se inserta en la política represiva estatal, explicando la negación de justicia, haciéndola tardía, ilusoria, siempre en el ánimo de escarmentar a un alto costo para quienes como Erickvaldo son avasallados por una noción de culpabilidad que, cual hierro candente, deja en la sociedad venezolana la marca de la injusticia.