Humberto Prado felicita y reconoce el trabajo de las personas defensora de los DDHH

Humberto Prado felicita y reconoce el trabajo de las personas defensora de los DDHH

EL 9 de diciembre de 1998 fue aprobada la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El día internacional de las personas defensoras de Derechos Humanos busca reconocer a las personas defensoras y su papel decisivo para la construcción de sociedades democráticas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que una persona defensora de derechos humanos es “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”. En Venezuela las personas defensoras de Derechos Humanos tienen que enfrentarse todos los días a un ambiente hostil y restrictivo contra su labor como defensores. El régimen de facto ha instaurado una política de criminalización y estigmatización contra personas defensoras de Derechos Humanos.





En los últimos años, organizaciones no gubernamentales y personas que promueven y defienden diversos Derechos Humanos, profesionales de la salud y de enfermería, sindicalistas, trabajadores, estudiantes e indígenas, han sido objeto de hostigamientos, persecución, amenazas, allanamientos y detenciones arbitrarias, por denunciar violaciones de Derechos Humanos. Según el Centro para los Defensores y la Justicia hasta el 30 de octubre de este año se registraron 253 ataques e incidentes de seguridad contra defensores y organizaciones de Derechos Humanos.

La Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas reconoce y apoya a todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela, quienes son esenciales para el fortalecimiento y la consolidación de la democracia en nuestro país. El trabajo de denuncia, promoción, difusión, defensa y el apoyo a las víctimas de las personas defensoras son los pilares para el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Asimismo, afirma el deber que tienen los Estados de tomar medidas concretas, adecuadas y eficaces en materia de protección, prevención, investigación y acceso a la justicia para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos puedan realizar sus funciones.

Por último, esta Comisión exige al régimen de facto que: (i) cese de forma inmediata todos los actos de criminalización, intimidación, hostigamiento, descalificación, agresión en contra de personas defensoras, (ii) que investigue y sancione a los responsables de cometer agresiones contra personas defensoras de derechos humanos en Venezuela y que (iii) aplique de forma efectiva la Declaración sobre los defensores de Derechos Humanos.

HUMBERTO PRADO SIFONTES
Comisionado Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas