El Consejo de la Unión Europea anunció este lunes la inclusión de 19 funcionarios venezolanos en la lista de personas sancionadas por su papel en “decisiones que socavan la democracia y el Estado de Derecho” en ese país.
Por lapatilla.com
Esta decisión se deriva de las conclusiones del Consejo de 25 de enero de 2021, que indicaban que la UE estaba dispuesta a adoptar medidas restrictivas específicas adicionales, en vista del deterioro de la situación en Venezuela tras las elecciones de diciembre de 2020.
Las personas agregadas a la lista son responsables, en particular, de socavar los derechos electorales de las oposiciones y el funcionamiento democrático de la Asamblea Nacional, y de graves violaciones de los derechos humanos y restricciones de las libertades fundamentales.
La decisión afecta, entre otros, al comandante de policía Remigio Ceballos; al gobernador del estado de Zulia, Omar José Prieto; la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Indira Alfonzo, y dos diputados de la ilegítima Asamblea Nacional. José Dionisio Brito
Rodríguez y José Bernabé Gutiérrez Parra. Con esto, asciende a 55 el número de venezolanos que son objeto de sanciones de la UE.
La UE introdujo medidas restrictivas contra Venezuela en noviembre de 2017. Las medidas incluyen un embargo de armas y equipo para la represión interna, y la imposición de prohibiciones de viaje y congelación de activos a las personas incluidas en la lista.
– Remigio Ceballos
– Omar Prieto
– José Brito
– Bernabé Gutiérrez
– Magistrados del ilegítimo TSJ: Luis Fernando Damiani, Calixto Ortega, Lourdes Suárez, René Degraves, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta
– Ilegítimos rectores del CNE: Indira Alfonso, Leonardo Morales, Tania D’Amelio,
– Director de las Faes, José Miguel Domínguez
– Director Adjunto de la Dgcim, Carlos Carvallo.
– Jesús Vásquez, Fiscal General de la Fiscalía Militar.
– Carlos Terán, director de la Dirección Especial de Investigación Penal y Criminalística de la Dgcim.
– Manuel Pérez Urdaneta, Viceministro de Relaciones Interiores y Justicia.
– Douglas Rico, Director del Cicpc.
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063.
(2) El 7 de diciembre de 2020, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que afirmaba que, lamentablemente, las elecciones a la Asamblea Nacional de Venezuela, celebradas el 6 de diciembre de 2020, habían tenido lugar sin un pacto nacional sobre las condiciones electorales, no habían respetado los criterios internacionales mínimos de un proceso digno de crédito y no habían logrado movilizar al electorado venezolano.
En la declaración se subrayaba que, ante la falta de respeto por el pluralismo político y la desacreditación y persecución de los dirigentes de la oposición, la Unión no podía reconocer este proceso electoral como un proceso integrador, transparente y digno de crédito, ni considerar sus resultados representativos de la voluntad del pueblo venezolano.
(3) El 6 de enero de 2021, el Alto Representante emitió una segunda declaración en nombre de la Unión sobre las elecciones a la Asamblea Nacional de Venezuela, en la que destacaba que la Unión lamentaba profundamente que la Asamblea Nacional hubiera asumido el 5 de enero de 2021 un mandato basado en dichas elecciones no democráticas. Se indicaba también que los comicios de la Asamblea Nacional elegida en 2015 constituyeron la última expresión libre de los venezolanos en un proceso electoral. Por último, en esta declaración se señalaba también que la Unión está dispuesta a adoptar nuevas medidas específicas.
(4) El 25 de enero de 2021, el Consejo adoptó conclusiones sobre Venezuela, en las que se manifestaba que la Unión lamentaba profundamente que las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2020 constituyeran una oportunidad perdida para la democracia, pues se celebraron sin un acuerdo nacional sobre las condiciones electorales e incumplieron las normas internacionales para un proceso democrático. El Consejo subrayó además que deben respetarse los derechos humanos. Declaró asimismo que no se puede salir de la crisis política de Venezuela si sus ciudadanos temían ser detenidos y perseguidos, junto con sus familias, por ejercer sus derechos y libertades fundamentales.
(1) DO L 295 de 14.11.2017, p. 21. 22.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 60 I/1
(5) Las conclusiones del Consejo de 25 de enero de 2021 apuntan que, en vista del deterioro de la situación de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia en Venezuela, la Unión está dispuesta a adoptar nuevas medidas restrictivas selectivas contra quienes socavan la democracia o el Estado de Derecho y contra los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. Estas medidas se conciben para no perjudicar a la población venezolana y pueden suspenderse.
(6) En este contexto, y a la vista de la grave situación que persiste en Venezuela, debe incluirse a diecinueve personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063.
(7) Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia.