La Embajada de Venezuela en Estados Unidos puso a disposición cuestionario de preguntas y respuestas frecuentes sobre el Estatuto de Protección Temporal (TPS).
A continuación, el cuestionario íntegro:
1. ¿QUÉ ES EL ESTATUS DE PROTECCIÓN TEMPORAL – TPS?
El TPS es un Estatus Migratorio de Protección Temporal que ofrece EE.UU. a ciudadanos de determinados países que por razones excepcionales no pueden regresar a su país temporalmente de forma segura.
El embajador Carlos Vecchio promovió incansablemente este mecanismo de protección desde el año 2019 para garantizar que los venezolanos en Estados Unidos puedan vivir y trabajar legalmente sin ser deportados. El 8 de marzo de 2021 fue aprobado por el Secretario de Seguridad Nacional de EEUU y entró en vigencia el 9 de marzo, sumándose al Deferred Enforced Departure (DED) para venezolanos, anunciado el 20 de enero.
Nota: Las personas elegibles que no tienen nacionalidad alguna (apátridas) y cuya última residencia fue el país designado (Venezuela), también podrían obtener TPS.
2. ¿POR QUÉ SE OTORGA EL TPS PARA VENEZUELA?
DHS ha comunicado que la designación del TPS para Venezuela se motiva en 6 factores:
Crisis económica.
Crisis política.
Violación a los Derechos humanos.
Crisis de salud.
Inseguridad alimentaria.
Crimen e inseguridad.
3. ¿EN QUÉ SE BENEFICIA UN VENEZOLANO AL OBTENER TPS?
Según USCIS se benefician 323.000 personas de esta medida y:
No serán removidos de Estados Unidos.
Pueden permanecer en los EE.UU. durante la designación.
Pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés).
Pueden obtener una autorización de viaje. (Advance Parole) (Nota: es el mismo que pueden solicitar las personas con asilo pendiente, el advance parole es el permiso de reentrada, sin embargo, no es un pasaporte, ni permite viajar a Venezuela).
4. ¿CÓMO SÉ QUE SOY ELEGIBLE?
Debe haber residido de forma continua en los EE.UU. antes del 08 de marzo de 2021.
Y haber estado físicamente presente al 09 de marzo de 2021.
No estar sujeto a categorías de inadmisibilidad (referente a terrorismo, amenaza a la seguridad nacional o crímenes).
5 . QUÉ DEBO HACER PARA APLICAR?
Presentar una solicitud inicial de TPS de Venezuela (Formulario I-821).
También pueden presentar al mismo momento una solicitud de Autorización de empleo (Formulario I-765).
Pagar las tarifas de presentación (o enviar una solicitud de exención de tarifas – formulario I-912 ). Es posible que deba pagar la tarifa de los servicios biométricos (ver tabla de tarifas).
Se debe enviar la aplicación durante el período de registro inicial de 180 días que comienza el 9 de marzo de 2021, hasta el 5 de septiembre de 2021.
Demostrar residencia continua en los Estados Unidos antes del 8 de marzo de 2021.
Cumplir con los otros criterios de elegibilidad (no felonías, 2 delitos menores, etc.).
USCIS tiene una sección especial en su página web para los solicitantes: https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status/temporary-protectedstatus-designated-country-venezuela
6. ¿A DÓNDE DEBO ENVIAR MI SOLICITUD?
Las autoridades han habilitado 4 direcciones postales a las cuales deberán enviar las solicitudes de TPS. (2 en Arizona para residentes de Florida, y 2 en Chicago si se reside en otro estado).
Tabla 1. -DIRECCIONES TPS:
Así como también dos direcciones postales en Chicago para las solicitudes de autorización de empleo en base al DED.
Tabla 2 – DIRECCIONES DED
Nuestra recomendación es que se asegure de utilizar un servicio de correo que certifique la recepción del envío como UPS, FedEx o correo certificado con la oficina de correos de EEUU, también de hacer copias de la solicitud y todo documento de respaldo para sus registros.
Usted recibirá un mensaje de texto o correo electrónico indicando que su caso ha sido recibido. Luego USCIS enviará un comprobante de solicitud de trámite a la dirección que usted haya indicado en los formularios. Usted debe mantener este comprobante consigo pues es lo que le servirá de prueba de su estatus legal mientras se decide su solicitud.
Al momento de realizar el pago tenga en cuenta que este no se puede hacer en efectivo. Si usted va a aplicar por correo lo correcto sería enviar un cheque o giro postal.
Información de interés sobre el envío de formularios por correo postal:
https://www.uscis.gov/es/formularios/consejos-para-la-presentacion-de-formularios.
https://www.uscis.gov/es/formularios/formularios-por-correo.
7. ¿CUÁNDO DEBO ENVIAR MI SOLICITUD?
El período de registro de 180 días para que las personas elegibles presenten solicitudes de TPS comienza el 9 de marzo de 2021 y permanecerá vigente hasta el 5 de septiembre de 2021. También pueden solicitar documentos de autorización de empleo (EAD) relacionados con TPS y autorización de viaje.
El DED y la autorización de empleo para aquellos cubiertos por DED para Venezuela estarán en vigencia hasta el 20 de julio de 2022.
8. ¿EL TPS ME PERMITIRÍA AJUSTAR ESTATUS Y/O CONVERTIRME EN CIUDADANO?
El TPS es un beneficio temporal que no conduce al estatus de residente permanente ni confiere ningún otro estatus migratorio. Sin embargo, registrarse para el TPS no impide:
Solicitar cualquier otro estatus de No Inmigrante.
Presentar una Solicitud de Ajuste de Estatus basada en una petición de inmigrante (peticiones familiares o de empleo, por ejemplo).
Solicitar cualquier otro beneficio migratorio o protección para el que usted podría ser elegible. (asilo, withholding of removal, CAT).
Para obtener cualquier otro beneficio migratorio la persona tiene que cumplir todos los requisitos de elegibilidad para dicho beneficio en particular.
9. ¿ SOY SOLICITANTE DE ASILO PREVIAMENTE AL ANUNCIO DEL TPS, ¿PUEDO APLICAR?
Una solicitud al TPS no afecta una solicitud de asilo o cualquier otro beneficio migratorio, o viceversa. La denegación de una solicitud de asilo o cualquier otro beneficio migratorio no afecta su capacidad para inscribirse al TPS.
10. ¿DEBO APLICAR AL TPS AUNQUE YA ESTOY PROTEGIDO POR EL DED?
USCIS alienta a las personas que creen que son elegibles para TPS a solicitar el beneficio de TPS incluso si también están cubiertos por DED, en vista de que la inscripción para el TPS es únicamente de 180 días.
11. ¿QUIÉNES NO SON ELEGIBLES PARA TPS O PUEDEN PERDER EL BENEFICIO LUEGO DE SER OTORGADO?
Si la persona,
Ha sido condenada por algún delito (felonía) o dos o más delitos menores cometidos en Estados Unidos.
Es encontrado inadmisible como inmigrante bajo las causales correspondientes en la sección 212(a) de INA, incluyendo las causales criminales o relacionadas a la seguridad para las cuales no existe exención.
Está sujeto a cualquiera de los impedimentos reglamentarios para asilo. Estos incluyen, pero no están limitados a, participar en la persecución de otra persona o incurrir o iniciar actividad terrorista.
No cumplir con los requisitos de presencia física continua o residencia continua en Estados Unidos; o,
Si se le concede TPS, no reinscribirse al TPS según se le requiere, sin tener causa justificada para ello.
12. ¿EL CÓNYUGE Y/O EL HIJO DE UNA PERSONA ELEGIBLE PARA TPS TAMBIÉN PUEDEN POSTULARSE COMO DEPENDIENTES?
No, Cada miembro de la familia que crea que es elegible para el TPS puede y debe presentar una solicitud. A diferencia de otros beneficios de inmigración, no existe un estado de TPS “derivado” obtenido como resultado de ser el cónyuge o hijo de otra persona que es elegible para TPS. Cada individuo debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad de TPS por sus propios méritos.
Igualmente, se debe presentar un paquete de solicitud para cada individuo y se deben pagar las tarifas requeridas para cada individuo, o se deben presentar solicitudes de exención de tarifas, si corresponde.
13. ¿PUEDO PEDIR UN EAD (PERMISO DE TRABAJO) AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?
Sí, cuando se presenta la solicitud inicial de TPS también puede solicitar la Autorización de Empleo mediante presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. También, si la persona lo desea, puede hacerlo en una solicitud separada en fecha posterior, sin embargo, USCIS recomienda que se hagan ambas peticiones de forma conjunta.
14. ¿QUÉ EVIDENCIA TENGO QUE PROPORCIONAR PARA OBTENER TPS?
Se deben proporcionar 3 cosas:
Evidencia de Identidad y Nacionalidad: demostrar su identidad y que usted es un nacional de un país designado a TPS (o que usted no tiene nacionalidad y su última residencia habitual fue en un país designado a TPS). Si no tiene un documento que certifique su nacionalidad venezolana, en la Embajada de Venezuela podemos emitirle un Certificado de Nacionalidad. Envíe su solicitud a [email protected].
Evidencia de Fecha de Entrada: para demostrar cuándo usted entró a Estados Unidos. (I-94, sello de pasaporte. parole).
Evidencia de Residencia Continua (CR): demostrar que usted ha estado viviendo en Estados Unidos desde la fecha de residencia continua especificada para su país.
Cualquier documento que no esté en inglés debe ir acompañado de su traducción completa al inglés.
15. ¿QUÉ DOCUMENTOS SIRVEN COMO EVIDENCIA?
La siguiente tabla explica los diferentes tipos de evidencia que se puede proporcionar: Note que en la mayoría de los casos es suficiente presentar una copia del documento, sin que le sea requerida su versión original.
¿Qué documentos sirven como evidencia de fecha de entrada?
Copia de su pasaporte (sello).
Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o
Copias de los documentos que evidencian Residencia Continua.
¿Qué documentos sirven como evidencia de Residencia Continua?
Registros de empleo.
Recibos de renta, facturas de utilidades, recibos o cartas de empresas.
Registros escolares de las escuelas en Estados Unidos a las que han asistido usted o sus hijos.
Registros de hospital o registros médicos relacionadas al tratamiento u hospitalización de usted o sus hijos.
Declaraciones de oficiales de su iglesia, unión u otra organización, que le conozcan y conozcan donde vive.
16. ¿PUEDO VIAJAR INTERNACIONALMENTE CON MI ESTATUS DE TPS?
Sí, sin embargo, se debe solicitar una autorización de viaje, la Autorización de Viaje para TPS es generada como un documento de Permiso Adelantado (Advance parole) si USCIS determina que es conveniente aprobar su solicitud. Este documento le permite salir y regresar a Estados Unidos durante un periodo específico, sin embargo, es necesario contar con un pasaporte. Es el mismo tipo de permiso al que deben aplicar las personas con asilo pendiente si desean viajar al exterior.
Contar con dicho permiso no garantiza su readmisión a los Estados Unidos, por lo que únicamente es recomendable utilizarlo en casos de emergencia.
17. ¿DEBO PAGARLE A UN TERCERO PARA QUE ME ASISTA EN MI SOLICITUD?
Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque muchas personas optan por buscar ayuda.
Si necesita ayuda legal sobre asuntos de inmigración, incluyendo una inscripción de TPS, asegúrese de que la persona que le ayuda está autorizada para hacerlo. Solamente un abogado o un representante autorizado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia pueden brindarle ayuda legal.
Alguien que no es un proveedor autorizado de servicios de inmigración sólo puede:
Leerle el formulario; traducir, ya sea verbalmente o por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y escribir la información que usted le provee para completar el formulario.
Cualquier persona puede proveer este tipo de ayuda limitada y cobrarle por ello. Sin embargo, debe cobrar sólo una pequeña cantidad y no alegar que tiene conocimientos especiales en inmigración y procedimientos legales.
Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede solicitar o cuáles son los formularios que debe presentar, entonces puede que usted necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un proveedor de servicios autorizado. Sólo los proveedores autorizados de servicios de inmigración pueden ayudarle más allá de la preparación básica o la traducción de formularios.
18. ¿PUEDE UNA PERSONA CON TPS ESTUDIAR SIN TENER UNA VISA J-1 O F-1?
Una persona con TPS puede inscribirse en la escuela primaria o secundaria, pero para la universidad y educación superior dependerá de las políticas de admisión de la escuela. Por lo tanto, cada persona debe verificar con la universidad.
19. ¿PUEDE UNA PERSONA CON VISA, F1, J1, H, B, APLICAR AL TPS?
Sí puede, sin embargo, si la intención de una persona es conservar su estatus y su visa, se deben seguir todos los pasos necesarios para mantenerlo, a saber: salir de los EE.UU. cuando se deba en atención al tiempo de estadía autorizado, no trabajar o trabajar únicamente con el empleador autorizado, no exceder las horas de trabajo autorizadas por la visa, etc.
Ahora bien, por el contrario, si una persona desea acogerse a los beneficios del TPS y por ende, abandonar su estatus (turista, estudiante), puede continuar dentro del país y solicitar su permiso de trabajo.
Las personas que ya tienen un estatus de no inmigrante, como estudiante F o trabajador H deberán asegurarse de que cumplan y continúen cumpliendo con todos requisitos de su estatus de no inmigrante si desean mantenerlo, independientemente de su solicitud de TPS.
20. ¿QUÉ PASA SI ME NIEGAN LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE TARIFAS (FEE WAIVER)?
Tendrá que volver a presentar una solicitud de registro de TPS después de recibir una denegación de una solicitud de exención de tarifas.
Por eso debe presentar la solicitud lo antes posible que le permita tener tiempo para volver a presentar su solicitud antes de la fecha límite, en caso de que USCIS le niegue la exención de tarifas.
Si recibe una denegación de su solicitud de exención de tarifas y no puede volver a presentarla antes de la fecha límite de registro, aún puede volver a presentar su Formulario I-821 con la tarifa de datos biométricos. USCIS revisará esta situación para determinar si estableció una buena causa para el registro tardío.
21. ¿CUÁL ES EL COSTO DE INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA DE TPS?
Aplicar para el TPS a través del Formulario I-821 tiene un costo de $50.
USCIS puede requerirle el pago por su cita de Servicios Biométricos la cual tiene un costo de $85.
También puede aplicar en el mismo momento a la Autorización de Empleo a través del Formulario I-765 cuyo costo es de $410.
Si no desea solicitar una EAD ahora, también puede presentar el Formulario I-765 en una fecha posterior y pagar la tarifa (o solicitar una exención de tarifa), siempre que todavía tenga TPS o una solicitud de TPS pendiente.
Tabla 3.- Tarifas TPS
EAD- Employment authorization document. / Documento de autorización de empleo.
Form I-765.- Application for Employment Authorization / Aplicación para autorización de empleo.
Form I-821.- Application for Temporary Protected Status / Aplicación para TPS.
22. ¿ES OBLIGATORIO EL CENSO QUE ADELANTA LA EMBAJADA PARA ACCEDER AL DED?
No. El censo es una medida proactiva de la Embajada para ayudar a proveer información clara y veraz a los posibles beneficiarios de una medida de protección migratoria.
La participación en el mismo no tiene relación directa (agilización, aprobación del trámite, etc.) con el DED o el TPS, lo cual debe realizarse de manera personal o a través de un abogado, y su evaluación y aprobación es potestad de inmigración de EEUU.
23. ENLACES DE INTERÉS:
–Federal Register, Designación de Venezuela para TPS:
https://www.federalregister.gov/documents/2021/03/09/2021-04951/designation-ofvenezuela-for-temporary-protected-status-and-implementation-of-employment
–Federal Register, Memo de DED para Venezolanos:
https://www.federalregister.gov/documents/2021/01/25/2021-01718/deferred-enforceddeparture-for-certain-venezuelans
-USCIS sobre el TPS:
https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status
-USCIS sobre el TPS para venezolanos:
https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status/temporary-protectedstatus-designated-country-venezuela
-USCIS sobre el DED:
https://www.uscis.gov/humanitarian/deferred-enforced-departure
-USCIS sobre el DED para venezolanos:
https://www.uscis.gov/humanitarian/deferred-enforced-departure/ded-granted-countryvenezuela
-USCIS sobre autorización de empleo:
https://www.uscis.gov/i-765
-USCIS sobre exención de tarifas:
https://www.uscis.gov/i-912
https://www.uscis.gov/forms/filing-fees/additional-information-on-filing-a-fee-waiver
– USCIS Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad:
https://www.uscis.gov/i-601
-USCIS Advanced Parole:
https://www.uscis.gov/i-131
-Sistema de USCIS para consultar tiempo de procesamiento de los trámites:
https://egov.uscis.gov/processing-times/
-USCIS sobre envío de formularios por correo:
https://www.uscis.gov/es/formularios/consejos-para-la-presentacion-de-formularios https://www.uscis.gov/es/formularios/formularios-por-correo
-USCIS sobre cita de datos biométricos
https://www.uscis.gov/forms/filing-guidance/preparing-for-your-biometric-servicesappointment
https://www.uscis.gov/forms/all-forms/form-i-797c-notice-of-action
Cualquier inquietud, comunícate con el equipo consular enviando un e-mail.