Enrique Prieto Silva: ¿Reforma o eliminación de la justicia militar?

Enrique Prieto Silva: ¿Reforma o eliminación de la justicia militar?

Aceptamos la invitación a disertar como ponente en el foro organizado por la ONG Justicia Venezolana, sobre “Reflexiones y propuestas a la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar”; tema álgido, porque incluye mucha desidia y mala actuación jurídica, que se complica con la aversión adquirida por la fuerza armada en este tiempo de “revolución”, que advino en una gran insensatez, que confundió a lo militar con lo político y con el gobierno, dada la deficiente formación profesional de los militares, desde su incursión en la política del país, creyendo, como lo creyeron los actores del 4F, que la sociedad los requería para resolver el problema partidista de finales de los 80’ y toda la de los 90’ del siglo pasado, cuando los llamados “jóvenes militares de las tres raíces” tuvieron la osadía de intentar derrocar al presidente de la república en nombre del pueblo.

Ya lo que provino de esta ignorante osadía, la conocemos porque la sufrimos todos los venezolanos, “la destrucción del pías mar rico del planeta”, “el milagro al revés”, a decir de muchos opinantes.

Vale decir, que entre las cosas buenas resultantes de querer hacer un mal, fue la aparición del artículo 261 de la Constitución. Ese artículo, con el que quisieron castigar a los causantes de la maledicencia de los “jóvenes militares”, encarcelados pero nunca juzgados por su odisea del 4F, con el que creyeron castigar a esas fuerzas armadas que los derrotó y puso en orden. Quisieron, como lo sellaron en la Constitución, apartar a las fuerzas armadas de la política y por ello la dejaron solo para la “defensa militar”, eliminando la fortaleza constitucional del 61 que las montaba en “…garantizar la paz pública y defender la constitución y las leyes”. También, con el artículo 332 las saca de su participación en el “mantenimiento del orden público”, incluyendo en su misional constitucional, su cooperación en conducir las operaciones necesaria para el mantenimiento del orden interno, que es la función militar que cumple la Guardia Nacional en un teatro de operaciones, es decir, en operaciones bélicas.

El título que pusimos a este artículo, lo hacemos con la intención de que el lector, se haga la pegunta y no haga un prejuicio antes de leer sobre el tema, que hemos desarrollado en varias entregas.

Como hemos dicho, el Derecho Penal Militar, contempla una diversidad de normas sui-generis, que nacen desde el momento mismo de la constitución de cada Estado y la formación de su cuerpo armado regular. Él es un derecho propio, particular, independiente del penal ordinario, conformando una especialidad jurídica indiscutible, que obliga a entenderlo como una legislación especial, que nunca fue comprendida en su lato sentido y se le utilizó mayormente en Venezuela como derecho penalizador político, sin que obviemos, que el sustrato de este delito es el político, dado el fin institucional. 

Y en este sentido, a los fines de dar una respuesta breve a la pregunta que nos plantemos, nos iremos al fondo desarrollado con la teoría de la ficción jurídica, que la fundamente, cuando buscamos entender el soporte de la existencia del delito militar y de allí, también la existencia de la especial justicia militar, cuando entendemos la referida naturaleza militar del delito establecido en la Constitución, y el decir de Raúl Augusto Badaracco en la Enciclopedia Jurídica OMEBA: “El interés, jurídicamente protegido por la legislación, al crear los delitos militares, es el interés público del Estado de proteger la organización de sus fuerzas armadas. Y el Estado tiene interés en proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales.” 

Por otra parte, es obvio, que el verdadero delito militar es el que se origina del tipo delictivo establecido en el Código como ocurrencia en una operación militar, que es el fin institucional de las fuerzas armadas y lo que constituye la naturaleza del militar. Por ello, de existir la institución militar con el fin previsto para la defensa nacional, existirá también la necesidad de la existencia del delito militar, que para el juzgamiento de su violación tendremos a la justicia militar, regulado por el Código de Justicia Militar; que desde hace mucho tiempo, y más desde la aparición del artículo 261 de la Constitución, requiere su actualización mediante una profunda reforma.

@Enriqueprietos 

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