A las pocas horas de recibir la solicitud de aclaratoria de la sentencia que impuso a la C.A. Editora El Nacional el pago una indemnización por 237.000 petros a Diosdado Cabello Rondón, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia contestó con un “no ha lugar”. Es la primera vez en los últimos 30 años que el máximo tribunal de Venezuela responde con tanta rapidez. Lo usual es que se tome semanas, meses o años para responder.
Por elnacional.com
Yván (sic) Darío Bastardo Flores, el presidente de la Sala Civil y el ponente de la “aclaratoria” de 18 folios, 7.051 palabras y 43.735 caracteres, se extiende en explicaciones, abundancia de citas y un reiterado error en el nombre de Juan Cancio Garantón, el abogado solicitante de la información y el apoderado del diario El Nacional, sobre los motivos por los cuales se niega a aclarar por qué la indemnización a Cabello asciende a 237.000 petros y no a 270 petros, o a los 40 millones de bolívares que es la cifra que estipula el Código Penal en los artículos 442 y 444 para los casos de difamación e injuria.
El magistrado Bastardo Flores reproduce las dos solicitudes que fueron consignadas por Garantón ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; una por correo electrónico, el 16 de abril de 2021, y la otra, personalmente y por escrito, diez días después.
En ambas queda suficientemente claro que su solicitud se limita a que el tribunal le informe a cuánto asciende en bolívares, la moneda de curso legal en Venezuela, el monto al que fue condenada la empresa editora por el daño moral causado. Garantón pide saber cuántos bolívares se deben pagar, nada que pueda ofender a un juez y en todo su derecho.
El petro es un token preminado? basado en la tecnología de la cadena de bloques, que según leyes aprobadas por el régimen de Nicolás Maduro estaría respaldado por las reservas de petróleo, oro, diamantes y gas. Así, cada petro estaría respaldado por un barril de petróleo venezolano. El petro ha sido cuestionado y muchos no lo consideran una criptomoneda. Sitios web como ICOindex lo han calificado como una estafa.
El 27 de enero de 2020 un petro valía 4.393.248,29 bolívares un equivalente aproximado a 60 dólares americanos, el precio de un barril de petróleo entonces. Pero en abril de 2021 un barril de petróleo promedia menos de 55 dólares. Mientras que un dólar vale 2.724.717, 52 bolívares en la tasa del BCV.
En la sentencia, la Sala afirma que «…a fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana petro y condena al pago de la cantidad en bolívares equivalente a doscientos treinta y siete mil petros (237.000), calculada según el valor del petro para el momento efectivo del pago”.
Dado a lo exagerado de la cantidad, Garantón pregunta si esa es la cifra establecida, que si no hubo un error de transcripción. Compara ese monto exacerbado con la sentencia número 1112 de la Sala Política Administrativa del TSJ, del 31 de octubre de 2018, referida al caso de María Elena Matos contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, que por un infortunio laboral y daño moral recibió 266 petros como indemnización total del daño moral ocasionado. Matos no apareció en un periódico de circulación nacional como investigada por la DEA, sino que por un accidente laboral atribuible a la dependencia gubernamental quedó con discapacidad total permanente, vitalicia e incurable.
Si comparamos los montos por compensación por daños morales entre la señora Matos y el diputado Cabello, no encontraremos correspondencia alguna. Lo más obvio es suponer que se trata de un error en el cálculo numérico. Sin duda, el daño moral sufrido por la trabajadora Matos es de mayor entidad que el que pueda sufrir una persona víctima de una difamación y recibió 266 petros.
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