Miguel Méndez Rodulfo: Mar Presencial – Antecedentes

Miguel Méndez Rodulfo: Mar Presencial – Antecedentes

En el siglo XVIII se manejaba internacionalmente el principio según el cual el mar próximo a las costas de una nación  se consideraba parte de su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero guardaba relación con la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, circunstancia que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la “regla del alcance de la bala de cañón”. Hasta el siglo XIX y  principios del XX  el mar territorial sólo abarcaba  una franja de 3 millas, pudiendo llegar a 5 e incluso a 6. Entonces muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar la contaminación del área.

En 1930 esta situación fue reconocida por la Sociedad de las Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre codificación del derecho internacional de ese año. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura del mar territorial, aunque sí se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de doce millas marinas. En 1939 se produce la Declaración de Panamá cuyo objeto era: dados los potenciales peligros que la Segunda Guerra Mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una “zona de protección” alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1.200 millas. En 1941, se produce la recomendación del Comité Jurídico Interamericano, relativa a extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas.

Las declaraciones de 1945 del presidente de los Estados Unidos Harry Truman sobre la plataforma continental constituyeron un punto de inflexión para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200 millas de extensión. El mandatario norteamericano fue más lejos, al controlar los recursos vivos en ciertas zonas de Alta Mar, adyacentes a su Mar Territorial; esto supuso que del principio de libertad de los mares se pasó, al del intervencionismo estatal sobre el medio marino. En 1952 se celebra la Primera Conferencia sobre Conservación y Explotación de Riquezas Marítimas, en la llamada “Declaración de Santiago” sobre Zona Marítima, suscrita por Chile, Ecuador y Perú. En ella, estos países acuerdan la extensión de su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre una zona de 200 millas adyacente a sus costas: es el principio de la denominada “Zona Económica Exclusiva”, creándose la Comisión Permanente.





Estos países se basaron en que más allá del mar territorial, el Estado ejercería ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, exploración y explotación, de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas. En 1982, finalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar se estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención, y también tiene la potestad de controlar una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención. Dado que las faenas de pesca se realizan en aguas nacionales, pero también internacionales, las flotas venezolanas deben tener muy claro donde se navega y en cual jurisdicción se pesca. Por ello la intención de exponer la cronología anterior referida al mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, se hace con la finalidad de brindar claridad al respecto.

Las incursiones de grandes flotas pesqueras, sobre todo asiáticas, en las cercanías de la Zona Económica Exclusiva de países con grandes caladeros, representa una calamidad que ha llevado a los países que sufren estos estragos a pensar en soluciones creativas, como la del “Mar Presencial”, una salvaguarda de la soberanía en la alta mar.

Miguel Méndez Rodulfo

Caracas, 31 de mayo de 2021